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Documento BOE-A-2023-22734

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades dependientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la baja de los mismos en las cuentas del citado Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148572 a 148573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-22734

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito a la Subsecretaria del Ministerio del Interior, gestiona en el ámbito de sus competencias los procedimientos de denuncia y sanción por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Dichos procedimientos sancionadores se encuentran regulados en el Título V de la citada norma «Régimen Sancionador», teniendo su regulación un carácter específico reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En relación a los derechos integrantes de la Hacienda Pública Estatal, el artículo 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la misma está constituida «por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus Organismos Autónomos» y que «son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos que deriven del ejercicio de potestades administrativas». En su virtud, las sanciones –multas económicas–, por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la mencionada Ley de Tráfico y Seguridad Vial, constituyen derechos de naturaleza pública estatal que derivan del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora que ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria en relación a la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Estatal establece que «Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública estatal b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.» Y en su apartado 3 «Los derechos de la Hacienda Pública estatal declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente»

Por su parte el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria señala que «el Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen».

La presente Resolución tiene por finalidad la declaración de prescripción de los derechos pendientes de cobro de las sanciones –multas económicas– por infracciones a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y su correspondiente baja en la contabilidad del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que se relacionan en el apartado primero de la presente resolución. A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente de prescripción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio del control financiero permanente efectúe la Intervención delegada, la Jefatura Central de Tráfico tiene a bien establecer:

Primero.

Declaración de prescripción de derechos pendientes de cobro que constituyen derechos de contenido económico de titularidad de la Jefatura Central de Tráfico, por sanciones que derivan de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico por sanciones que derivan de acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de Tráfico que se corresponden con sanciones que adquirieron firmeza en vía administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2018 para las que no consta interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía de apremio por no cumplir alguno de los requisitos exigidos por la AEAT, a saber:

1. Sanciones para las que no consta DOI o el formato de éste es inválido.

2. Sanciones cuyo responsable no es residente en España.

La relación de los números de expedientes sancionadores afectados por la presente resolución se recoge en dos anexos y puede consultarse en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace:

https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/normativa-para-sanciones-y-multas/

Segundo.

Anulación y baja en la contabilidad de la Jefatura Central de Tráfico de los derechos declarados prescritos.

Se procederá a anotar la terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la consiguiente anulación y baja en las cuentas de la Jefatura Central de Tráfico de todas las sanciones referidas en el apartado primero y relacionadas en los dos ANexos de la presente resolución. A tales efectos, la Gerencia de Informática de la Jefatura Central de Tráfico ejecutará el proceso informático que permitirá la anotación de archivo definitivo y baja en las cuentas de todos los expedientes relacionados en los dos anexos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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