La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá hacerse efectiva durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente.
Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes