El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del
plazo de UN MES
, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma,
RECURSO DE ALZADA
ante el ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente.
Acto que se recurre y el motivo
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).