Los ciclomotores, los vehículos que más circulan sin seguro (11,9%), mientras los turismos están por debajo de la media (2,3%)
 
 

J. M. MENÉNDEZ

Sólo el 3% de los vehículos que circulan por las carreteras españolas no tiene seguro, según los datos de la campaña de comprobación del seguro obligatorio realizada el pasado verano por la Guardia Civil y la Policía Autonómica Catalana. Los vehículos que más circulan sin seguro son los ciclomotores, seguidos de motos, vehículos agrícolas y autocaravanas
Circulan sin seguro menos vehículos de los que se creía –unos 734.000 automóviles (3%)– por España. Además, esta situación afecta de forma importante a los ciclomotores (casi 12%), y apenas a los turismos –sólo el 2,3% no tiene ‘papeles’–, según datos de la campaña de control sobre el seguro obligatorio, realizada por la Agrupación de Tráfico Guardia Civil y Policía Autonómica Catalana en la primera quincena de julio. La campaña –que tendrá continuidad– comprobó más de 96.000 vehículos, contrastando sus matrículas con los datos que figuran en el FIVA (Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados), que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, para comprobar si tenían suscrita póliza de seguro obligatorio.

La primera consecuencia de esta campaña ha sido ‘rebajar’ a la mitad el dato que se manejaba de vehículos ‘sin seguro’, entre 1 y 1,5 millones. Miguel Ángel Vázquez, jefe de Prensa de UNESPA –patronal de entidades aseguradoras–, señala que “se trata de una buena noticia” y que “nosotros siempre fuimos muy cautos. De hecho, en 1995 había quien hablaba del 25% del parque sin seguro y, porque esas estimaciones no son fiables y opinamos que muchos vehículos no circulan, en 1996 dejamos de impulsarlas”.

Los ciclomotores son, por clases, los vehículos que más circulan sin seguro (11,9%), seguidos de lejos por motos (6%), vehículos especiales y agrícolas (5%) y autocaravanas (4,3%). Las razones, en el primer caso, son evidentes: en los últimos años, el seguro del ciclomotor se ha encarecido enormemente –incluso en el propio Consorcio–, cuando es posible hacerlo, ya que muchas compañías rechazan estos clientes. Los turismos no representan, sin embargo, un volumen elevado (2,3%), por debajo de la media del parque (3%).

MOTOS. Las motos y, sobre todo, los
ciclomotores circulan en muchos casos sin seguro.

Afinar el FIVA

No obstante, un 10% de vehículos no aparecía en el FIVA y, a pesar de ello, 7 de cada 10 acreditó tener seguro. “El Fichero hay que actualizarlo a diario por parte de las compañías. Teóricamente –explica Luis Ansoleaga, subdirector de Coordinación Periférica del Consorcio de Compensación de Seguros– es infalible, el problema es que parte de las aseguradoras tiene dificultades para facilitar a diario la información”. De hecho, es obligatorio por Ley facilitar esa información y también las altas y bajas. La cifra de ‘fallos’ del FIVA le parece excesivamente alta, ya que no coincide “con el cerca de medio millón de consultas que realiza el Consorcio”. Una explicación “que –confiesa Ansoleaga– afecta al mismo Consorcio en muchas ocasiones es que la gente enseña a la Guardia Civil un resguardo del seguro o un aviso de renovación sin la validación del banco –que acredita el pago– y así parecen acreditar tener seguro y no lo tienen. Otra estratagema es concertar un seguro, pero no pagarlo y con la propuesta, tratar de acreditar que se tiene”.
Ante esto –no figurar en el FIVA aunque se tenga seguro–, que puede dar lugar a ser denunciado por los agentes de vigilancia del tráfico, se debe insistir a nuestra aseguradora que introduzca los datos en el FIVA, ya que la comprobación por el usuario no es factible, por tratarse de un fichero semipúblico. “Para acceder a los datos del FIVA -explica Ansoleaga– hay que acreditar ser interviniente en un accidente de circulación”, aunque también pueden acceder a él la compañía del afectado.

¿Qué pasa
si no tengo seguro?

Cuando los agentes de la vigilancia del tráfico comprueban que un vehículo carece de seguro obligatorio, proceden a adoptar las medidas para asegurarse de que este no circulará y lo depositarán, con cargo a su propietario, hasta que el titular formalice un seguro. Circular sin seguro es una falta, tipificada en el artículo 636 del Código Penal, que contempla pena de multa de 1 a 2 meses, cuya cuota diaria es de 200 a 50.000 pesetas, y que aplica el juez en la medida y extensión que considera pertinente.

¿Y si tengo seguro
pero no llevo el recibo?
La Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro Privado, obliga al conductor del vehículo a llevar el justificante del pago de la prima del seguro para acreditar su vigencia. Si se incumple esta obligación, se sanciona con 10.000 pesetas.
EN ESPAÑA (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) (*)
Clase
Nš veh. controlados
No acreditan seguro
%
Ciclomotor
3.360
403
11.9
Motocicleta
1.826
110
6.0
Turismo
57.277
1.337
2.3
Autobús
1.270
19
1.4
Camión
15.218
453
2.9
Furgón/Furgoneta
11.938
435
3.6
Remolque
4.305
130
3.0
Veh. Especial Obras y Agrícolas
693
35
5.0
Otros
325
29
8.9
Total
96.304
2.995
3.06
(*) Excepto Cataluña y País Vasco. (Fuente: DGT).
EN CATALUÑA (Policía Autonómica Catalana)
Clase
Nš veh. controlados
No acreditan seguro
%
Ciclomotor
188
49
14.6
Motocicleta
89
49
26.1
Turismo
1.572
143
9.1
Otros
350
16
4.6
Total
2.199
221
10.05
(Fuente: Servicio Catalán de Tránsito. Generalidad de Cataluña).
Cómo comportarse en caso de accidente

1) Rellenar ‘in situ’ el parte amistoso, describiendo claramente cómo ocurrió el accidente y firmando ambos conductores. Si sólo intercambia datos, se expone a que el contrario acepte la responsabilidad en el lugar del accidente y luego cambie la versión ante su aseguradora.

2) Tome los datos (nombre y teléfono) de testigos que hayan visto el accidente.

3) Si sufre lesiones, el conductor contrario está bajo los efectos del alcohol, no acepta su responsabilidad o se niega a dar sus datos o los de su seguro, solicite la presencia policial –y asistencia médica– para que levante un atestado que, posteriormente, servirá como prueba.

4) Si existe daños y lesiones o sólo lesiones, es preferible la vía penal a la civil para reclamar (tiene 6 meses para presentar la denuncia), ya que permite conseguir gratis medios de prueba (informe médico, titular del vehículo que interviene, acceder al atestado...) que se pueden utilizar en esta vía.

5) Si sólo hay daños materiales o lesiones leves, se archiva la denuncia o el contrario sale absuelto, tiene 1 año para reclamar por la vía civil.

6) Salvo que la póliza fije un plazo mayor, hay 7 días para dar parte a su seguro.

7) Estudie las coberturas de su póliza. Si tiene defensa jurídica, puede designar abogado y procurador sin obligación de aceptar los del seguro; la de asistencia en viaje puede cubrir gastos de alojamiento o traslado; la de ocupantes, podría indemnizar a quien viaje con usted, al margen de la que pueda pagar de la aseguradora del contrario, si fuera responsable.

(Fuente: Multauto).

¿Y si no está asegurado?

- Si el vehículo no se detiene, consiga el mayor número de datos posibles, principalmente la matrícula. Con éstos, acuda a su aseguradora, que comprobará en el FIVA si el vehículo tiene seguro –se pondrá en contacto con su compañía– o no –debe acudir a la delegación del Consorcio de Compensación de Seguros y rellenar un formulario para que éste se haga cargo–.

- Si el automóvil se detiene, pero no puede acreditar que disponga de seguro, pida a los agentes de la autoridad que levanten atestado (servirá como prueba) y, con la mayor cantidad de datos posibles (comprobándolos, si hace falta, con DNI, póliza seguro...), acuda a su aseguradora –si dispone de asistencia jurídica– o a la delegación del Consorcio de Compensación de Seguros.