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El
permiso se perderá por tres infracciones muy graves
en los dos últimos años
Móviles,
antiradares y hacer señales de aviso a otros conductores,
prohibido
Se
recogen medidas reeducadoras, descuentos en las multas y mayor
rigor en algunas normas
Un
exceso del 50% en la velocidad o en la ocupación del
vehículo será considerado muy grave
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La
nueva Ley de Tráfico se hace más exigente e introduce
medidas reeducadoras
APUESTA
POR LA SEGURIDAD
J.
IGNACIO RODRÍGUEZ
Fotos: MARCOS GONZÁLEZ.
Infografía:
DLIRIOS
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| Al
tiempo que introduce mayor rigor en algunos aspectos, la nueva
Ley de Seguridad Vial contempla medidas reeducadoras, como cursos
de concienciación, con más facilidades para el pago
de las multas. En este cuadernillo especial, junto con una referencia
de detalle sobre cómo eran antes los aspectos modificados,
se recogen los principales cambios que, según todas las
previsiones, entrarán en vigor en enero de 2002. |
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Así
se pierde y se recupera el permiso
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A
un conductor que en los dos últimos años cometa
tres infracciones muy graves, además de la sanción
económica correspondiente, se le impondrá la revocación
(pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir.
Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en
cuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peligro potencial
creado.
Desde luego, la revocación de la autorización para
conducir es una medida extrema que se aplica cuando se produce
una agresión notable a la seguridad vial. No obstante,
a aquellos conductores a los que se les ha retirado definitivamente
la autorización para conducir se les ofrece la posibilidad
de solicitar que se deje sin efecto la revocación, realizando
y superando un curso de reciclaje y sensibilización en
un centro autorizado, con lo que se deja sin efecto la revocación
y se sustituye por la sanción de suspensión por
un período de hasta tres meses. El quebrantamiento de la
suspensión llevaría aparejada una nueva suspensión
por un año; y a la segunda, daría lugar a la revocación.
La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra opción:
volver a examinarse de nuevo, aunque no será posible obtener
una nueva autorización mientras no se haya cancelado la
sanción que dio origen a la revocación. |
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NI
MÓVILES NI RADIO
TRANSMISORES
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LAS
MULTAS TENDRÁN UN 30% DE DESCUENTO
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PARTE
DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN CURSO
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LA
RETIRADA DEL PERMISO,
A PLAZOS
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EL
EXCESO DE OCUPANTES, MUY GRAVE
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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La
única referencia a los teléfonos móviles
era la prohibición genérica de conducir utilizando
cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido.
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El
descuento por el pago de las infracciones (sólo las
que no estaban castigadas en las leyes penales ni las que
daban lugar a la suspensión del permiso de conducir)
era del 20%. |
No
se contemplaba.
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No
estaba recogido en el articulado de la Ley. |
No
se contemplaba de forma específica. |
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AHORA
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AHORA
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AHORA
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AHORA
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| Se
prohíbe utilizar los teléfonos móviles
o cualquier otro medio de sistema de comunicación
mientras se conduce, salvo que el desarrollo de la comunicación
tenga lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares o
instrumentos similares. Se ha añadido el uso de emisoras
de radio a través del micrófono por la grave
interferencia al grado de atención exigible a todo
conductor. |
Independientemente
del tipo de infracción de que se trate, los conductores
sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento
en el importe de la multa que figura en el boletín
de denuncia o, en su defecto, en la notificación
posterior. En todo caso, el pago, que también podrá
hacerse a los agentes denunciantes, habrá que hacerlo
efectivo antes de que se dicte resolución sancionadora. |
La
cuantía de la sanción pecuniaria y el período
de suspensión del permiso o licencia de conducción
podrán reducirse hasta un 30% de su totalidad y sustituirse
en esa parte, a petición del sancionado, por otras
medidas también reeducadoras que reglamentariamente
se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad vial
o módulos de concienciación sobre las consecuencias
de los accidentes de tráfico. |
De
manera específica, la nueva redacción posibilita
el fraccionamiento de la sanción de la autorización
para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos,
será el propio interesado quien solicite el cumplimiento
aplazado de la sanción. El origen de la suspensión
puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves
por un período de hasta 3 meses. |
Se
califica como muy grave la ocupación excesiva del
vehículo. Concretamente cuando se aumenta en un 50%
el número de plazas, excluido el conductor; por ejemplo,
viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Esta innovación obedece a la necesidad de evitar
que se limite la visibilidad o se estorbe o dificulte los
movimientos del conductor. Se prevé, además,
la posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo
para evitar riesgos en la circulación. |
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RAZONES
PARA INMOVILIZAR
UN VEHÍCULO
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SE
PROHÍBE EL USO
DE ANTIRADARES
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LA
NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE
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LOS
PADRES PAGARÁN LA MULTA
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MENORES
DE 12 AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS PADRES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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| Los
agentes podían inmovilizar un vehículo cuando
su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación
o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas
de alcoholemia. |
No
estaba regulado. |
Se
establece como norma general que las denuncias se han de
notificar en el acto, aunque, por razones justificadas que
deberán constar en la propia denuncia, se admite
que pueda hacerse con posterioridad. |
La
responsabilidad por las infracciones recae directamente
en el autor del hecho. |
Se
prohíbe circular con menores de 12 años en
los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen
dispositivos homologados. |
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AHORA
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AHORA
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AHORA
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| Se
mantienen los casos anteriores y, además, se permite
la inmovilización de automóviles y ciclomotores
por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen
su uso o atenten contra la seguridad vial; también
por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos
y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de
los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo)
y por incumplimiento de los tiempos de conducción
y descanso. |
Por
razones de seguridad vial y con la finalidad de que la vigilancia
de la circulación sea eficaz, la nueva normativa
prohíbe instalar o utilizar en los automóviles
mecanismos o sistemas que permitan detectar la presencia
de los equipos de control de velocidad de los agentes de
tráfico y así eludir su función. Y
no sólo eso, por la misma razón, ya no se
podrán hacer señales y ráfagas de luz
para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes. |
Evitar
riesgos innecesarios para la circulación es la razón
y la causa legal que justifica que una infracción
no se notifique en el momento de producirse. Y tampoco será
necesaria la notificación inmediata cuando la infracción
haya sido detectada por medios de captación y reproducción
de imágenes (radar o desde los helicópteros)
que permitan la identificación del vehículo. También
se podrá notificar posteriormente las denuncias de
estacionamiento cuando el conductor no esté presente. |
Se
añade, además, la responsabilidad pecuniaria
derivada de la multa de los padres (o en su caso, tutores,
acogedores y guardadores legales) por los hechos cometidos
por los menores de edad como protagonistas del tráfico,
ya sea como peatones, como usuarios de vehículos
o como conductores de los mismos. Cuando se trate de infracciones
leves, previo consentimiento de los progenitores, podrá
sustituirse la sanción económica de la multa
por otras medidas también reeducadoras. |
Además
de lo anterior, queda prohibido circular con menores de
12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,
con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente
se permite esta circulación a partir de los 7 años,
siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores
o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco
homologado y se cumplan las condiciones específicas
de seguridad. |
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QUIÉNES
HAN DE USAR EL ARCÉN
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IDENTIFICAR
AL INFRACTOR
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AUMENTA
EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS
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GUARDAR
LAS DISTANCIAS
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CORRER
DEMASIADO, MUY GRAVE
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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ANTES
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| Deben
circular por el arcén de la derecha los vehículos
de tracción animal, los especiales de determinado
peso máximo, ciclos, ciclomotores y coches para minusválidos
cuando no exista otra vía para ellos. También
motocicletas, turismos y camiones que, por razones de emergencia,
se vean obligados a circular muy despacio. |
El
propietario de un vehículo está obligado a
identificar al conductor del mismo. |
Prescribían
a los tres meses; y la anotación en el registro de
Infractores de las graves y muy graves,
se cancelaba a los seis meses. |
Todo
conductor que circule detrás de otro ha de dejar
entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en
caso de frenazo brusco, sin colisionar con él, teniendo
en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia.
La separación, cuando no se tiene intención
de adelantar, debe permitir a un tercero que circule detrás
efectuar con seguridad el adelantamiento. |
Era
siempre una infracción grave. |
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AHORA
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AHORA
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AHORA
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| A
lo anterior se añade otro vehículo que ha
de circular por el arcén: los vehículos en
seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los conductores
de bicicletas se les permite ocupar, además del arcén,
la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente
en descensos prolongados con curvas. |
El
titular de un vehículo tiene el deber de identificar
al conductor responsable de una infracción cometida
con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será
sancionado como autor de falta grave en su máxima
cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos
responderá el titular del vehículo cuando
no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél
haya identificado, por causa imputable a dicho titular. |
Las
infracciones leves prescriben a los tres meses;
las graves, a los seis meses; y las muy
graves, trascurrido un año desde que se cometieron.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación
administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio
del infractor o la notificación a éste. La
cancelación en el registro de las sanciones firmes
graves y muy graves se hace de oficio
transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción. |
Se
mantiene el mismo texto, pero se añade una nueva
redacción para autorizar la circulación de
ciclistas en grupo: se permitirá a los conductores
de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión
la atención a fin de evitar alcances entre ellos. |
Sobrepasar
en más de un 50% la velocidad máxima autorizada,
se considera una infracción muy grave,
siempre que esto suponga haber superado, al menos en 30
km/h., el límite máximo. Es decir, será
muy grave circular a 180 por autopistas y autovías;
a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías
urbanas, al margen de otras limitaciones específicas
que puedan existir en esas vías. |
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Adelantamientos
especiales
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Las
normas y conceptos generales sobre el adelantamiento, una de
las maniobras que entraña más riesgo, experimentan
algunos cambios:
Por un lado, no se consideran adelantamientos los que se produzcan
entre ciclistas que circulen en grupo.
n Todo conductor de un vehículo automóvil que
se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor,
o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte
o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y
cuando existan las condiciones previstas en la Ley.
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido
el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo
que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido
de la marcha y salvo en los casos en que la inmovilización
responda a las necesidades del tráfico, podrá
ser rebasado, aunque para ello se tenga que ocupar parte del
carril izquierdo de la calzada; antes habrá que cerciorarse
de que se puede realizar sin peligro. Con idénticos requisitos,
se podrá adelantar a conductores de bicicletas.
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La
Ley de Seguridad Vial ha experimentado importantes cambios que,
según todas las previsiones, entrarán en vigor a
mediados del mes de enero de 2002, un mes después de su
publicación en el BOE.
El objetivo era adaptarla a los cambios que, como en otros ámbitos
sociales, se han acelerado en el mundo del automóvil en
los últimos años. Se trataba de dar cobertura legal
a determinadas situaciones que lo requerían e introducir
mejoras, unas de carácter técnico y otras de puro
procedimiento administrativo, siempre con la principal idea de
reducir los accidentes y las víctimas y conseguir una circulación
más fluida. |
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La
reforma ha sido promovida por la DGT (Dirección General
de Tráfico), aunque la aportación y el debate
de los grupos políticos ha permitido el consenso y el
enriquecimiento para una Ley que afecta a más de 21 millones
de conductores, un volumen importantísimo de ciclistas,
además de peatones y, en definitiva, a toda la sociedad.
Una de las principales modificaciones es la prohibición
del uso de los móviles y de emisoras de radio dotadas
de micrófono mientras se conduce, salvo que sean del
tipo manos libres que no requiera manipulación
manual ni ningún otro dispositivo como cascos o auriculares.
Igualmente se prohíbe el uso de equipos técnicos
para detectar y anular los controles de velocidad del radar.
Por
otro lado, se contempla la posibilidad de que los ciclistas
puedan circular por autovías, salvo que expresamente
lo prohíba la señalización y se introducen
otros aspectos novedosos con la idea de dar mayor seguridad
a estos usuarios de la vía. Por ejemplo, las bicis deben
tener elementos reflectantes, lo mismo que sus conductores cuando
circulen por vías interurbanas en circunstancias en las
que es obligatorio el uso de alumbrado; pueden circular en grupo,
en cuyo caso se les considera como una sola unidad; en determinadas
circunstancias, como descensos prolongados, pueden superar los
40 km/h y ocupar la parte derecha de la calzada y no sólo
el arcén.
Por
su parte, a los conductores de automóviles se les impone
la obligación de extremar la precaución en el
momento de abrir las puertas del vehículo y se les exige
comprobar que están cerradas cuando se circula, con el
fin de evitar daños a otros usuarios, entre otros a los
ciclistas.
Otra novedad es que algunos incumplimientos que revisten especial
peligrosidad pasan a engrosar la lista de infracciones muy
graves, como es el caso de la ocupación excesiva
del vehículo que suponga un aumento del 50% del número
de plazas autorizadas, excluido el conductor, en cuyo caso se
puede inmovilizar el vehículo. Es decir, en un turismo
con cinco plazas, se consideraría ocupación excesiva
si en él viajaran un total de siete personas.
Inmovilizar
por riesgo
También
adquiere categoría de muy grave el sobrepasar
la velocidad en un 50% el límite establecido y se da
cobertura legal a la inmovilización de automóviles
y ciclomotores cuando su utilización pueda suponer un
riesgo grave para la circulación, las personas o los
bienes. En este sentido, se considerará riesgo grave
conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco y también
se podrá inmovilizar un vehículo cuando: su conductor
se niegue a pasar las pruebas de detección de alcohol
y otras sustancias, por no hallarse provisto del correspondiente
seguro obligatorio, por sobrepasar los niveles de gases, humos
y ruidos, cuando se haya realizado en el vehículo una
reforma de importancia, por un exceso del 50% en los tiempos
de conducción o por reducir ese mismo porcentaje los
tiempos mínimos de descanso, o por la manipulación
del tacógrafo. Además, los gastos que origine
la inmovilización correrán por cuenta del titular.
Aunque,
como normal general, la denuncia por una infracción se
ha de notificar en el mismo momento, podrá hacerse posteriormente
en momentos de gran intensidad de circulación o si concurren
factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias
en que la detención del vehículo pueda originar
un riesgo. También puede notificarse posteriormente cuando
la infracción se registre mediante medios de captación
y reproducción de imágenes que permitan la identificación
del conductor.
Se añade un nuevo apartado de prohibición de parada
y estacionamiento en las zonas señalizadas para uso exclusivo
de minusválidos y pasos de peatones. Además, se
indica la próxima regulación de determinados elementos
de seguridad (dispositivos reflectantes) que hagan visible al
conductor en el caso de que éste deba apearse.
Por
otro lado, se confirma la prohibición de emitir cualquier
tipo de publicidad que incite a la velocidad excesiva o a la
conducción temeraria y se somete la misma al régimen
de autorización administrativa previa. Igualmente, y
sólo con el fin de garantizar la seguridad vial, se autoriza
al Gobierno para determinar los elementos materiales y personales
mínimos para el funcionamiento de las escuelas de conductores
y de los centros de reconocimiento.
más
facilidades
Para
facilitar el pago o el cumplimiento de la sanción, se
recogen novedades importantes: por un lado, la suspensión
del permiso o licencia se puede escalonar en períodos;
por otro, en aquellos casos en los que no se haya impuesto la
suspensión del permiso, la sanción pecuniaria
podrá reducirse hasta en un 30%, por pronto pago; o bien,
hasta el 30 % puede sustituirse, a petición del interesado,
por otras medidas reeducadoras (no hay que olvidar que la propia
sanción pecuniaria lo es) que consistirán en cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad vial, o
módulos de concienciación sobre las consecuencias
de los accidentes.
Por
otro lado, se contempla la revocación del permiso o licencia
de conducir cuando se han cometido tres infracciones muy
graves, debidamente sancionadas, en los dos últimos
dos años. No obstante, se ofrece la posibilidad de solicitar
que se deje sin efecto la revocación, realizando y superando
un curso de reciclaje y sensibilización en un centro
autorizado, con lo que se sustituye la sanción de revocación
por la de suspensión por un período de hasta tres
meses.
Se
establece la responsabilidad solidaria de los padres por los
hechos cometidos por los menores de edad. Asimismo, el titular
de un vehículo con el que se ha cometido una infracción
debe identificar al conductor del mismo, o sería sancionado
como autor de falta grave.
Se suprime como infracción muy grave la omisión
de socorro, tal y como estaba anteriormente redactada y se establece
con el carácter mínimo y máximo el valor
de las cuantías de las multas que corresponden a las
diferentes
clases de infracciones
Indicar,
por último, que aumentan los plazos de prescripción
de las infracciones, contados desde el día en que fueron
cometidas: tres meses para las infracciones leves,
seis para las graves y un año para las muy
graves. Y las anotaciones en el Registro de Infractores
por faltas graves y muy graves se cancelan
de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.
Al
cierre de esta edición, el Proyecto de Ley de Seguridad
Vial había pasado el trámite del Congreso y del
Senado. La redacción definitiva de la Ley, en la que
no se esperaban modificaciones, se produjo en la deliberación
del Congreso de los Diputados en la sesión del 29 de
noviembre.
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Más
protección para los ciclistas
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La
Ley introduce cambios y términos nuevos para los ciclistas:
n Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte
de la misma especialmente destinada a ellos, circularán
por el arcén de la derecha; también podrán
hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una
velocidad por debajo de los límites mínimos.
n Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima
fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las
circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada
que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
n Podrán circular por los arcenes de las autovías
salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
n Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les
considera como una única unidad móvil a efectos
de prioridad.
n Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará
parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso
cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se
pueda efectuar la maniobra sin peligro.
n Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA
(específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI
(cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO
(con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada);
ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA
CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por
espacios abiertos, parques o bosques). |
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