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Revista número 211

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Cartas de nuestros lectores

RECOGEMOS SUS OPINIONES, RESPONDEMOS A SUS DUDAS...

OTRAS MATRÍCULAS

ROPA PARA LA MOTO

JoSÉ l. Nieto

Después de buscar y buscar, tras mucho rato intentando averiguar una información sobre la normativa vigente relacionada con la ropa para circular en moto, desisto. La DGT no ofrece (o no encuentro) ninguna página de contacto, ningún correo, ningún buscador de documentación legal, etc. Y me permito escribirle porque nadie me ha sabido sacar de la duda, muy sencilla. ¿Se puede circular en moto en manga corta? ¿Dónde puedo encontrar lo legislado sobre ello?
P.D.: Transmita una sugerencia a la DGT: una base de datos con toda la normativa de circulación para que cualquier usuario pueda consultar estas cosas. O una dirección de correo en la que plantear dudas.

Respuesta: El Reglamento General de Circulación no contempla ningún tipo de prohibición o restricción en relación con la posibilidad de conducir una motocicleta en manga corta, por lo que dicha conducta no constituye un hecho denunciable. No obstante, por su eficacia, se considera muy aconsejable utilizar ropa adecuada específicamente diseñada y confeccionada para la protección corporal del motorista en caso de accidente.
Por otra parte, la DGT dispone de una página web (www.dgt.es) en la que se ha dispuesto un enlace ("normas y legislación") que permite consultar la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y ofrece respuestas a las preguntas que con más frecuencia se formulan en esta materia.
Nota de la Redacción: Le aconsejamos el reportaje que realizamos sobre qué vestimentas deberían llevar los motoristas para ir más seguros y qué lesiones evitan.

Carta del médico / Retinosis y capacidad para conducir

Vicente Bravo Montero

Tengo un hijo que tiene retinosis pigmentaria y le afecta a la visión periférica. ¿Puede acceder a sacarse el carné de conducir?

Respuesta: La Retinosis Pigmentaria es una enfermedad de componente hereditario en la que, básicamente, se alteran los fotorreceptores de la retina y se deteriora progresivamente la visión. Muchos pacientes se ven abocados a la ceguera en edades tempranas de la vida. Inicialmente, se alteran los fotorreceptores responsables de la visión periférica (campo de visión) y de la visión nocturna, aunque más tarde suelen afectarse también los fotorreceptores responsables de la agudeza visual.
Por este motivo, la enfermedad afecta de modo severo a la capacidad de conducción, haciendo normalmente imposible la misma en el transcurso del tiempo.
No obstante, como la enfermedad tiene generalmente una larga evolución, en etapas muy incipientes y durante un tiempo concreto, podría ser posible mantener la capacidad para conducir el vehículo particular. Será el oftalmólogo del centro de reconocimiento de conductores el que dictamine cuál es el campo visual y la agudeza visual, tanto en condiciones de luminosidad normal, como de menor luminosidad (visión mesópica). En función de estas capacidades, y a tenor de los criterios existentes en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, se establecerá si es posible la conducción o no. En todo caso, si fuera posible en estadios iniciales la conducción, habría que incluir una revisión del período de vigencia (por ejemplo, revisión a los seis meses o al año), y la prohibición de conducción después de la puesta del sol y antes del amanecer, incluyendo en el permiso de conducción los códigos europeos correspondientes a estas restricciones.

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