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Cada número le mostramos videos captados desde los helicÓpteros de la Dirección General de Tráfico. Estos sirven de base para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Al principio de la secuencia, nos encontramos a una furgoneta blanca acercándose a un cruce. Este se encuentra señalizado con un Stop y una señal de dirección obligatoria, dando prioridad, pues, a los vehículos que circulen por la vía que transcurre a la derecha, como el camión que se observa, y a la cual pretende este vehículo incorporarse.
El conductor de la furgoneta parece no conocer la diferencia entre un Stop y un Ceda el Paso, y –como se observa perfectamente en el vídeo–, en vez de detenerse, continúa su marcha despacio, pero sin llegar a detenerse, suponemos que una vez comprobado que no se acerca ningún vehículo por la vía que tiene preferencia…
Por suerte, en esta oportunidad, no ha ocurrido ningún percance y el conductor de la furgoneta sigue su camino sin más incidencia. Seguramente, las prisas –malas consejeras– le han instado a 'saltarse' el Stop y ganar algo de tiempo en su recorrido. Pero ¿cuánto tiempo ha ahorrado? Apenas unos segundos.
¿Merece la pena a cambio del riesgo de sufrir un accidente o provocarlo? ¿Merece la pena siquiera tener que pagar una multa?
La Locura que presentamos este mes se califica (art. 65.4.I de la Ley de Seguridad Vial) como una infracción por no respetar la señal de Stop y se sanciona, de acuerdo con el art. 67.1 de la Ley de Seguridad Vial, con una multa cuyo importe asciende a 200 euros . Además, de la multa de esta cuantía, esta Locura de no respetar la señal de Stop lleva aparejada la pérdida de 4 puntos, según el punto 10 del Anexo II de la Ley de Seguridad Vial.
© Dirección General de Tráfico