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Revista número 212

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Cartas de nuestros lectores

RECOGEMOS SUS OPINIONES, RESPONDEMOS A SUS DUDAS...

Bicis en ciudad

BICIS CON RESPECTO

Francisco Andrés Rio (León).

Desde que han empezado las campañas para fomentar el uso de bicicletas parece que muchos usuarios de las mismas interpretan que pueden circular en las ciudades por donde y como quieran. Se circula por las calzadas sin respetar las señales de tráfico –giros, direcciones prohibidas, pasos de peatones...–, y tampoco se respetan las aceras, creando situaciones de riesgo permanente para los peatones. Sería necesario, y urgente, informar de que las bicicletas son vehículos que deben respetar las señales de circulación, que no pueden invadir las aceras y, por tanto, sancionar las conductas imprudentes de quienes lo hacen sin respeto alguno. Derechos, sí, pero también respeto a los demás.

Carta del médico / Marcapasos

Julián Fernández Sánchez. Cerceda (Madrid).

¿Dónde puedo ver la normativa acerca de las limitaciones y tiempos de renovación o exclusiones del permiso de conducir cuando se lleva implantado un marcapasos? Se supone que dicho aparato da una seguridad que antes no se tenía. En los centros médicos autorizados me han dicho que queda a criterio del médico y de los informes presentados. ¿Es cierto? Porque según eso, cuanto menos tiempo de renovación te den, más veces pasas por el centro, con el consiguiente trastorno, gasto, etcétera.

Respuesta: La normativa respecto a las aptitudes requeridas para la obtención o prórroga del permiso y licencia de conducción están reguladas en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009, de 8 de mayo y modificaciones de la orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre).
Para un permiso no profesional, es decir, para un turismo de uso particular por ejemplo, la implantación de un marcapasos no es causa, por sí misma, de pérdida de las aptitudes requeridas para la conducción. Se precisa, eso sí, que haya pasado al menos un mes desde que se implantó y que se aporte informe reciente del cardiólogo, para conocer si existen otros problemas relacionados con la enfermedad de origen que puedan condicionar la aptitud para conducir. En base a este informe, y a la evaluación de los profesionales del centro de reconocimiento de conductores correspondiente, se propone un período de vigencia para el permiso o licencia. Si la enfermedad está totalmente controlada, y no hay otros problemas, este período puede ser el ordinario (el que correspondería por la edad); si, por el contrario, se considera necesario hacer un seguimiento de la situación médica del conductor porque existan aún riesgos para conducir, el período de vigencia será menor que el ordinario, a criterio facultativo.
En todo caso, es precisamente la colocación del marcapasos, junto con el adecuado tratamiento y control médico, el que permitirá, en su caso, al conductor mantener sus aptitudes que, de lo contrario, no hubiera podido mantener.

galones en carretera francesa

Francia quita los galones

Jesús López Martínez. Manresa (Barcelona)

En la revista he observado que comienzan a haber carreteras con los llamados “galones”. He visto que en Francia ya los han quitado (por algo será) y lo que han hecho ha sido señalizar por medio de las bandas laterales que hay pintadas en los arcenes. Y de esta manera se produce un considerable ahorro de dinero, pues en vez de pintar solo se debe “despintar un trozo de la línea con que señaliza el arcén, además del posible peligro por deslizamiento.

Respuesta: La Retinosis Pigmentaria es una enfermedad de componente hereditario en la que, básicamente, se alteran los fotorreceptores de la retina y se deteriora progresivamente la visión. Muchos pacientes se ven abocados a la ceguera en edades tempranas de la vida. Inicialmente, se alteran los fotorreceptores responsables de la visión periférica (campo de visión) y de la visión nocturna, aunque más tarde suelen afectarse también los fotorreceptores responsables de la agudeza visual.
Por este motivo, la enfermedad afecta de modo severo a la capacidad de conducción, haciendo normalmente imposible la misma en el transcurso del tiempo.
No obstante, como la enfermedad tiene generalmente una larga evolución, en etapas muy incipientes y durante un tiempo concreto, podría ser posible mantener la capacidad para conducir el vehículo particular. Será el oftalmólogo del centro de reconocimiento de conductores el que dictamine cuál es el campo visual y la agudeza visual, tanto en condiciones de luminosidad normal, como de menor luminosidad (visión mesópica). En función de estas capacidades, y a tenor de los criterios existentes en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, se establecerá si es posible la conducción o no. En todo caso, si fuera posible en estadios iniciales la conducción, habría que incluir una revisión del período de vigencia (por ejemplo, revisión a los seis meses o al año), y la prohibición de conducción después de la puesta del sol y antes del amanecer, incluyendo en el permiso de conducción los códigos europeos correspondientes a estas restricciones.

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