Autorizaciones complementarias de circulación (ACC)

Los vehículos, incluida la carga que transporten, deben cumplir los valores máximos de masas y dimensiones que el anexo IX del Reglamento General de Vehículos establece para vehículos a motor, remolques, semirremolques o, en su caso, conjuntos de vehículos.

No obstante, cuando sea inevitable superar alguno de esos valores máximos, el vehículo podrá circular al amparo de una Autorización Complementaria de Circulación (ACC) que podrás obtener si la solicitas a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial que proceda.

Se considera inevitable superar alguno de esos valores máximos cuando el vehículo o conjunto de vehículos:

  • Debe transportar carga indivisible
  • Está destinado a la prestación o realización de unos servicios o funciones específicos y para el correcto desempeño de los mismos, superan por construcción esos valores máximos de masas y dimensiones.

Una carga será indivisible cuando para su transporte por carretera no pueda dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.

Las autorizaciones complementarias se conceden para la circulación del vehículo y sus conjuntos por determinados tramos de carreteras, durante el período de tiempo establecido.

Una vez hayas obtenido la autorización complementaria, antes del inicio de cada viaje, si el vehículo supera unos determinados valores de masas y dimensiones, deberás comunicar el inicio de viaje a los agentes de la autoridad de cada una de las provincias por donde se vaya a circular, de su itinerario, fechas y horas previstas de paso.

El anexo III del Reglamento General de Circulación establece las condiciones generales de circulación de los vehículos que precisen de una ACC. Estas condiciones generales se dividen en tres grupos, en función del tipo de vehículo al que van dirigidas:

  • Grupo 1: vehículos en régimen de transporte especial o VERTE al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas. Se entenderán incluidos dentro de este grupo, aquellos vehículos especiales de servicios destinados al transporte de mercancías cuando circulen con carga.
  • Grupo 2: vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan las masas o dimensiones máximas ya sea de forma permanente por construcción o por la carga transportada.
  • Grupo 3: vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Se entenderán incluidos dentro de este grupo, aquellos vehículos especiales de servicios destinados al transporte de mercancías cuando circulen en vacío.

La Dirección General de Tráfico, en función de los valores máximos que pueden alcanzar los vehículos, clasifica las ACC en tres categorías: 1) genérica, 2) específica y 3) excepcional. Las dimensiones máximas que pueden alcanzar cada uno de los tipos de conjuntos para cada una de las categorías de ACC son:

  • Grupos 1 y 3 (VERTE y vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios):
    • Genérica, cuando el conjunto y su carga no supere los 20,55×3×4,5 m de largo, ancho y alto respectivamente, 45 T de masa total de conjunto y valores del anexo IX del RGV de masa por eje según tipo de vehículo y eje. A efectos de expedición de las ACC, el único parámetro a tener en cuenta para la clasificación del tipo de eje será la distancia entre líneas de eje adyacentes.
    • Específica, cuando el conjunto y su carga supera alguno de los valores anteriormente establecidos para las ACC de categoría genérica y en ningún caso excede los 40×5×4,70 m de largo, ancho y alto respectivamente y las 110 T de masa total de conjunto.
    • Excepcional, cuando el conjunto y su carga rebasa alguno de los valores máximos de largo, ancho, alto o masa total de conjunto considerados para las ACC de categoría específica.
  • Grupo 2 vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos:
    • Genérica, cuando el conjunto no rebase los 20,55×3,75×4,5 m de largo, ancho y alto, 20 T de masa total de conjunto y valores máximos del RGV de masa por eje.
    • Específica, cuando el conjunto excede alguno de los valores considerados para las ACC de categoría genérica.

La autoridad competente a la que debes pedir la autorización depende del territorio por donde vayas a circular. Estas autoridades son:

  • Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
  • Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, para circular por carreteras de la Navarra, excepto AP-68.
  • Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
  • Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por la AP-68 en Navarra y resto de carreteras que no discurran por País Vasco, Navarra (excepto AP-68) o íntegramente por Cataluña.
  • Los ayuntamientos de cada municipio para la circulación por calles de su casco urbano.

Las autorizaciones complementarias concedidas por la Dirección General de Tráfico serán válidas para circular por Cataluña cuando el itinerario del vehículo discurra parcialmente por territorio fuera de esta comunidad.

Requisitos a cumplir por los solicitantes:

El solicitante habrá de ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices del conjunto, salvo que se trate de un VERTE. En este caso, si se trata de un operador de transporte o un transportista que se halle inscrito en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no exigirá ser titular del permiso de circulación.

Tampoco se exigirá al solicitante ser el titular del permiso de circulación si es el arrendatario de un vehículo que sea propiedad de una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos sin conductor.


Requisitos a cumplir por los módulos individuales del conjunto:

Todos los vehículos a motor, remolques y semirremolques del conjunto para el que se vaya a pedir una ACC han de contar con un permiso de circulación en vigor.

También se puede solicitar una ACC a vehículos matriculados temporalmente y estos podrán circular siempre que el desplazamiento cumpla con los fines establecidos por el permiso temporal que tengan.


Requisitos a cumplir por el conjunto de vehículos:

Los vehículos o conjunto de vehículos formado, incluida la carga, han de superar los límites de masas y dimensiones establecidos reglamentariamente ya sea por construcción, la indivisibilidad de la carga transportada o ambas situaciones simultáneamente.

En caso de que el conjunto de vehículos, cuando se ponga en marcha, no supere los valores máximos de masas y dimensiones vigentes en ese momento, no se requerirá la ACC, aun cuando dicha prescripción exista en la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documentación equivalente.

La carga transportada ha de cumplir la condición de indivisibilidad establecida en el RGV, pudiendo permitirse de forma excepcional el fraccionamiento de la misma siempre que con ello, debido a mejoras en la estiba, se logre una mayor seguridad del transporte.


Requisitos que ha de cumplir el itinerario:

Deberá existir un informe favorable de los titulares de las vías para los tramos de éstas que formen parte del itinerario o red de itinerarios autorizados.

El itinerario deberá tener continuidad y además ser lo más directo posible cuando se trate de conjuntos que se encuentre en alguna de estas circunstancias:

  • Alguno de los vehículos tenga un permiso temporal para particulares, según lo previsto por el artículo 43 del RGV.
  • Se trate de VERTE que precise una ACC de categoría excepcional
  • Se trate de VERTE que requiera un estudio de viabilidad y medidas de seguridad vial
  • Se trate de un transporte privado particular.

Por internet, a través de las aplicación TRAZA. Consulta los términos para darse de alta y acceder a la aplicación.

El interesado en obtener la autorización que podrá ser una persona física o jurídica o cualquier persona autorizada en su nombre. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

A efectos de la solicitud de la autorización, el representante no es el apoderado de la persona jurídica solicitante, sino una tercera persona física con capacidad de obrar o jurídica cuando ello esté previsto en sus estatutos.

También puede personarse en una Jefatura Provincial siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito.

Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

El vehículo para el que se pide la autorización, no podrá iniciar ningún viaje hasta que haya obtenido la autorización. El plazo máximo de tramitación de la solicitud y entrega de la resolución al interesado será de 3 meses contados a partir del momento de la solicitud. De este plazo máximo se descontará el tiempo que tarden en emitir informe los titulares de la vía y, en su caso, el que se dé al interesado para subsanar su solicitud.

El plazo máximo para que los titulares de las vías informen será de tres meses.

En el momento en que emitamos la autorización, avisaremos, por correo electrónico y a través de la propia aplicación TRAZA, que ya está disponible para su descarga la autorización en TRAZA al solicitante y, en su caso, al representante.

La autorización está firmada electrónicamente de modo que se podrá descargar e imprimir cuantas copias se precisen, actuando todas ellas como originales.

Si la solicitud la realizó un particular, sin acceso a TRAZA, podremos enviarte la autorización por correo postal.

  • No se puede pedir una prórroga de vigencia de las autorizaciones concedidas y solamente será posible pedir una nueva ACC.
  • Se puede solicitar la modificación de una autorización para pedir la inclusión de un vehículo que no altere las características técnicas de la configuración del conjunto aprobado o variación del titular de dicha autorización. En ningún caso se podrá pedir una modificación del itinerario aprobado.
  • No procede la solicitud de un duplicado de la autorización cuando el interesado o su representante ha hecho la solicitud a través de la aplicación TRAZA ya que podrá descargar e imprimir todas las copias que quiera de la misma, actuando todas ellas como originales.
  • Cuando se trate de una persona física, que ha hecho la solicitud presencialmente en una Jefatura, podrá solicitar un duplicado. En este caso, se deberá abonar la tasa 4.4 de 20,81 €

Para rellenar la solicitud de la ACC necesitarás disponer de la siguiente información. Además deberás aportar la documentación que se indica en el apartado '¿Qué documentación tengo que aportar en mi solicitud?'.

Del interesado:

  • Nombre y apellidos, razón social o denominación.
  • Nº de documento personal de identificación.
  • Domicilio fiscal.

De los vehículos motrices y no motrices:

  • Matrícula, marca y nº de bastidor .
  • Tara, masas máximas técnicamente admisibles y dimensiones.
  • Caracterización completa de los ejes como tipo, número de líneas de eje, tipo de línea de eje, tipo de suspensión, distancia entre ejes, tipo de rueda y vía.
  • A efectos de petición y expedición de una ACC solamente se considerará para clasificar el tipo de eje la distancia entre líneas de ejes adyacentes, siendo simple si la distancia es igual o superior a 1,80 m, tándem, trídem o n-ejes cuando se trate de grupo de dos, tres o n-líneas respectivamente, entre las cuales las distancias de líneas adyacentes es inferior a 1,80 m.
  • Distancia de pivote de acoplamiento o longitud de lanza.
  • Voladizo trasero

Del conjunto en orden de marcha:

  • Tipo
  • Masas y dimensiones máximas, longitud máxima de la carga que sobresale de la proyección en planta del conjunto o vehículo sobre el que se apoye.

De la carga:

  • Tipo de carga
  • Descripción
  • Denominación exacta del elemento
  • Masas y dimensiones totales de la carga.
  • Dimensiones del elemento mayor en caso de que se trate de algún conjunto de elementos.

Del itinerario:

  • En caso de itinerario específico se indicará la provincia de paso, carretera y tramo de carretera.

Además, necesitarás aportar el número de la tasa abonada, es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda

  • Copia del contrato de arrendamiento del vehículo, si el solicitante es el arrendatario de un vehículo motriz que pertenezca a una empresa de alquiler de vehículos sin conductor.
  • Certificado emitido por la Administración o Entidad titular de la competencia para la prestación del servicio de emergencias cuando se trate conjuntos destinados a la prevención y extinción de incendios, actuaciones de vialidad invernal o suministro eléctrico en caso de avería.
  • Estudio de viabilidad y medidas de seguridad vial, realizado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente cuando se trate de un conjunto en orden de marcha del grupo 1 en el que se dé una de las siguientes circunstancias:
    • Se trata de un conjunto de elementos singulares.
    • La masa máxima del conjunto en orden de marcha exceda las 300 toneladas.
    • Se trate de un conjunto que pueda circular en régimen de auto-escolta.
    • El voladizo de carga del conjunto supere los 3 metros de largo.
  • Una copia del documento técnico oficial del país de matriculación equivalente a la tarjeta de inspección técnica del vehículo, si es la primera vez que se pide una autorización para ese vehículo. Los datos que deberá incluir ese documento técnico deben ser:
    • País de matriculación
    • Nº de bastidor
    • Marca
    • Tipo y clasificación de vehículo
    • Nº de ejes
    • Velocidad según la masa máxima técnicamente admisible (MTMA)
    • Tara
    • MTMAM
    • TMA para la 5ª ruedaM
    • TMA por eje
    • Masa máxima remolcable o de conjunto
    • Reducción de altura
    • Longitud mínima y máxima
    • Distancia 5º rueda mínima y máxima
    • Longitud de voladizo trasero mínimo y máximo
    • Anchura mínima y máxima
    • Tipo de eje
    • Si se trata de eje sencillo o semieje
    • Tipo de rueda
    • Tipo de suspensión
    • Nº y posición de ejes motores
    • Nº y posición de ejes direccionales
    • Distancia entre líneas de ejes consecutivas
    • Vía.


    Si en el documento anterior no consta alguno de los datos necesarios, debido a que la legislación del país donde está matriculado el vehículo no lo recoge, se podrá aportar un certificado técnico visado por el colegio de ingenieros competente donde se recojan los datos anteriores o ficha reducida original del fabricante. En todo caso, primarán los datos que vengan recogidos en el documento técnico oficial.

    En el caso de los vehículos matriculados en España no se admitirán, fichas reducidas del fabricante, excepto en vehículos temporales, que es obligatoria la presentación del original de la ficha reducida y fotocopia del permiso de circulación.

    No serán admisibles las declaraciones responsable emitidas por el solicitante de la autorización para la aportación de datos técnicos de vehículos, salvo cuando se trate de vehículos agrícolas, dedicados a prevención y extinción de incendios o para actuaciones de vialidad invernal.

  • El certificado de matrícula expedido por las autoridades competentes de su país o asociación legalmente habilitada al efecto en el que consten todos los datos establecidos en el apartado 2b) del artículo 50 del RGV, si los vehículos motrices no están matriculados en algún país del Espacio Económico Europeo (EEE en adelante).
  • Traducción oficial original de todos los documentos en lengua extranjera al castellano que cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional décima sexta de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • Cuando se trate de transporte internacional de carga para la que se exija autorización de transporte y el interesado no se halle inscrito en el Registro de Empresas de Transportes y Actividades Auxiliares, una copia de la licencia comunitaria de transportes, autorización bilateral de transporte de mercancías para países no pertenecientes a la UE ó una autorización del contingente multilateral C.E.M.T y una copia de la traducción oficial donde se haga constar la identidad del traductor-intérprete jurado que la ha realizado.

Cuando pueda presentarse una copia del documento, el interesado podrá subirla a la plataforma TRAZA mientras que los documentos originales deberán ser aportados físicamente, sin que sea válida una copia electrónica auténtica, a través de alguna JPT o enviarlos por correo postal a: Área de autorizaciones especiales de circulación de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, nº 44, CP 28071, Madrid.

En el certificado de matrícula deberá constar: el número de matrícula del vehículo, el nombre o constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.

La disposición adicional décima sexta de la ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado dispone que, solamente tendrán carácter oficial aquellas traducciones que hayan sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Podrás formular su solicitud de ACC para un conjunto en orden de marcha determinado de vehículos e itinerario de acuerdo a los siguientes criterios generales:

Para vehículos motrices, remolques y semirremolques:

  • Se podrá incluir hasta un máximo de 25 matrículas diferentes de remolques, semirremolques o composiciones modulares.
  • Solamente se podrá solicitar un vehículo motriz salvo que se trate de conjuntos destinados al transporte de mercancías público o privado complementario. En este caso, se podrán incluir hasta 25 vehículos motrices.
  • Cuando alguno de los vehículos del conjunto tenga un permiso de circulación temporal, solamente se podrán añadir las matrículas imprescindibles para la formación de un único conjunto en orden de marcha.
  • Cuando se pueda solicitar más de un vehículo para cada posición del conjunto en orden de marcha, se exigirá que éstos sean iguales en tipo de vehículo, eje, línea de eje, rueda, número de líneas de eje y distancias entre ejes que no difieran más del 15% con respecto a la combinación de vehículos menos favorable en términos de dimensiones del conjunto. En el caso de los vehículos agrícolas y sus conjuntos no se exigirá igualdad en el tipo de rueda.
  • A efectos de petición y expedición de una ACC solamente se considerará para clasificar el tipo de eje, la distancia entre líneas de ejes adyacentes, siendo simple si la distancia es igual o superior a 1,80 m, tándem si son dos líneas a una distancia inferior a 1,80 m, trídem si son tres líneas consecutivas y entre las adyacentes la distancia es inferior a 1,80 m y n-ejes cuando son más de tres líneas.

Para los conjuntos en orden de marcha:

  • Los trenes de carretera del grupo 1, compuestos por un vehículo rígido y un remolque apto para el transporte de mercancías y vehículos articulados podrán alcanzar, en todo caso, las masas y dimensiones establecidas para las ACC de categoría genérica cuando se trate de transportar módulos vivienda o maquinaria y material de feria y espectáculos.
  • Si el tren de carreteras está constituido por un vehículo rígido sin carga y una máquina de servicios remolcada no destinada al transporte de mercancía, podrá superar la longitud de 18,75 m.
  • Podrán prestar servicios de emergencias los siguientes conjuntos:
    • Prevención y extinción de incendios
    • Actuaciones de vialidad invernal
    • Suministro eléctrico en caso de avería
    • Auxilio en carretera de vehículos averiados o accidentados en calzada con el fin de retirarlos de la misma
  • Las ACC solicitadas y expedidas a estos conjuntos destinados al servicio de emergencias solamente ampararán la circulación de éstos para su traslado al lugar donde se esté produciendo la emergencia y posterior prestación de servicio.
  • En el caso de los vehículos destinados al auxilio en carretera, solamente se podrá solicitar una ACC válida para la realización del servicio de emergencias para aquellos que, según lo establecido en el apartado d) del anexo II del RGV, tengan la clasificación, en sus caracteres segundo y tercero, 05 (auxilio en carretera).
  • Para las otras situaciones, el interesado deberá aportar un escrito emitido por la entidad titular de la competencia para la prestación del servicio de emergencias en el cual se certifique que aquel será el encargado de ello.

La carga transportada por un vehículo amparado por una ACC será identificada conforme a tres niveles de especificación: 1º) tipo de carga, 2º) descripción y 3º) denominación de elemento.

Nivel 1: Tipo de carga

Para este nivel se definen tres tipos de carga: 1) carga indivisible, 2) conjunto indivisible de elementos y 3) excepciones a la carga indivisible.

  • Carga indivisible: Aquella formada por una única pieza que no puede ser fraccionada en dos o más partes sin coste o riesgo innecesario de daños, ni ser transportada en un vehículo ajustado a los límites máximos de masas y dimensiones, establecidos en el anexo IX del RGV.
  • Conjunto indivisible de elementos: Aquella carga constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes que, en conjunto no puede superar ninguna dimensión diferente a las ya rebasadas por el elemento mayor del mismo, ni ser llevado en un vehículo excediendo la masa máxima establecida por el RGV para el tipo de conjunto en orden de marcha considerado.

    El elemento mayor del conjunto de elementos deberá ser una única pieza no fraccionable en dos o más partes sin coste o riesgo innecesario de daños y su transporte implica superar al menos una dimensión o dos como máximo, conforme a lo establecido en el anexo IX del RGV.

    Posteriormente, durante el transporte, deberá estar presente un elemento mayor que supere las mismas dimensiones establecidas y de forma simultánea en el mismo elemento, si son dos.

  • Excepciones a carga indivisible: Las excepciones a la carga indivisible son aquellas mercancías que se fraccionan para su transporte, siendo trasladadas en un vehículo cuya masa total de conjunto no supera las 100 T. Se consideran dos clases de excepciones a la carga indivisible:
    • Conjunto de elementos singulares: carga constituida por varios elementos de la misma naturaleza y mismo fin, de dimensiones idénticas o no, que en conjunto supera alguna dimensión diferente a las ya excedidas por el elemento mayor del mismo y/o la masa máxima establecida por el RGV para el tipo de conjunto de vehículos en cuestión.

      Como caso particular perteneciente a este tipo de carga se incluirán los productos y material de uso agrícola llevados por conjuntos especiales agrícolas compuestos por tractores y remolques agrícolas.

    • Carga con elementos desmontables: mercancía compuesta por maquinaria u otro tipo de objetos en el que existen determinadas piezas íntimamente unidas que para su transporte, se separan en una estructura central indivisible, imposible de ser trasladada dentro de masas y/o dimensiones, y el resto de piezas.

      Los distintos componentes que forman parte de la carga podrán ser transportados conjuntamente siempre que pertenezcan a la misma máquina u objeto de carga considerado.

      Se considera como un caso particular de este tipo de carga el material auxiliar de grúa de elevación y los vehículos averiados o accidentados en el caso de las ACC válidas para servicios de emergencias.

Nivel 2: Descripción

Será realizada de acuerdo a la agrupación de los elementos en las siguientes familias:

  • Maquinaria agrícola, de obras y servicios: Vehículos y máquinas con capacidad automotriz o no, construidas específicamente para realizar trabajos agrícolas, de obras o efectuar servicios concretos. Esta familia puede utilizarse para los tipos de carga indivisible y excepción para carga con elementos desmontables.
  • Material y maquinaria para ferias y espectáculos: Las distintas piezas que forman parte o están directamente relacionadas con atracciones de ferias o espectáculos. Puede ser utilizada en los tipos de carga indivisible y excepción para carga con elementos desmontables.
  • Material auxiliar de grúa. Los distintos componentes o partes de una grúa de elevación como los contrapesos, pluma, etc. Esta familia pertenecerá solamente al tipo de excepción para carga con elementos desmontables y deberá ser material perteneciente a la misma grúa de elevación.
  • Vehículos y material militar. Puede ser utilizada en los tipos de carga indivisible y excepción para carga con elementos desmontables.
  • Vehículos averiados o accidentados. Solamente podrá ser utilizada como excepción para carga con elementos desmontables en el caso de ACC a vehículos dedicados al auxilio en carretera cuando se trate de un servicio de emergencia. En el resto de los casos, esta expresión solamente podrá ser utilizada como denominación de elemento con la opción “otras” como familia.
  • Productos y material de uso agrícola. Productos obtenidos por cultivo en las explotaciones agrícolas así como aquellos otros destinados a la sanidad y alimentación de los cultivos como plaguicidas, fertilizantes, abonos, semillas o productos similares. Esta familia pertenece al tipo de excepción para conjunto de elementos singulares y solamente será posible elegirla cuando se trate de un conjunto especial agrícola compuesto por tractor y remolque agrícola realizando un transporte privado complementario.
  • Otras. Se elegirá esta opción cuando la carga a identificar no pertenezca a ninguna de las familias consideradas y siempre deberá ir seguida de una denominación del elemento de carga. En el caso de la mercancía que pertenezca a los tipos de conjunto de elementos o excepción para conjunto de elementos singulares, ésta será la única opción de familia permitida junto con la familia de productos y material de uso agrícola.

Nivel 3: Denominación de elemento

Se trata del nivel más detallado donde se concreta exactamente el elemento a transportar. Cuando sea alguno de los conjuntos considerados, se identificará el mayor elemento.

Procedimiento para identificar carga

No será necesario incluir los niveles 2 y 3, cuando se trate de:

  • "Carga indivisible" portada por un conjunto de vehículos dedicado al transporte público de mercancías o privado complementario, que no requiera algún estudio de SV y todos los vehículos del conjunto están matriculados definitivamente.
  • "Conjunto indivisible de elementos"

Cuando el tipo de carga sea "excepción a carga indivisible para conjunto de elementos singulares", se detallarán los tres niveles, siendo la única familia posible la de "otras" y la denominación exacta correspondiente al elemento mayor.

Como excepción a lo anterior se considera el transporte privado complementario de productos y material agrícola por conjuntos especiales agrícolas formados por tractor y remolque agrícola. En este caso solamente se rellenará hasta el nivel 2.

Cuando se trate del tipo excepción a carga indivisible para carga con elementos desmontables, se rellenará el primer y el segundo nivel correspondientes a tipo de carga y descripción. Solamente será necesario incluir denominación de elemento cuando ninguna de las familias establecidas sean adecuadas y deba señalarse la de "otras".

Cuando vaya a circular sin carga, especificará "sin carga" en el tipo de carga y no será necesario que rellene ningún dato más relativo a la identificación de la carga.

El interesado no podrá solicitar una red de carreteras para aquellos conjuntos en orden de marcha para los que se exija un itinerario directo y continuo.

Qué son redes de itinerarios:

La redes de itinerarios consisten en un conjunto de tramos de carreteras por las cuales el conjunto en orden de marcha podrá circular siempre que no supere los valores máximos de masas y dimensiones establecidos por el titular de vía para ello.

Las redes estarán clasificadas de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Categoría de la autorización por valores de masas y dimensiones.
  • Grupo al que pertenezca el conjunto según lo establecido por el anexo III del RGC y, en su caso, tipo de conjunto en orden de marcha.
  • Titularidad de los tramos de carretera que forman parte de la red.
  • Ámbito territorial de la red.

Conforme a estos criterios existen las siguientes redes:

En el caso de las redes de ámbito provincial, será preciso que el interesado consigne todas las provincias por las que pretenda circular.

Para la descripción de itinerarios con redes, se seguirán los siguientes criterios:

  • Cuando se trata de un VERTE:
    • De categoría genérica, la red genérica y tantas carreteras como necesite de las excluidas de dicha red, de hasta dos provincias como máximo.
    • De categoría específica, solamente la red del Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Los VEX agrícolas, la red genérica o específica, según corresponda, y añadir tantas carreteras excluidas de la red seleccionada como se precisen de hasta un máximo de dos provincias.
  • Los VEX de obras y servicios, la red genérica y tantas carreteras como necesite excluidas de ésta hasta un máximo de dos provincias.
  • Las grúas de elevación, además, la red específica o excepcional y tantas carreteras como precise de hasta un máximo de dos provincias.
  • En el caso de los vehículos de emergencias, mientras no sea posible establecer una red de emergencias adecuada para los conjuntos destinados a prestar este servicio, según lo determinado en esta instrucción, el interesado podrá solicitar las redes ya establecidas según el grupo de vehículos al que pertenezca el conjunto, de acuerdo a lo dispuesto en el RGC, o las redes virtuales de carreteras de una provincia como máximo.
  • Las máquinas de obras y servicios clasificadas por criterios de utilización como excavadora, retro-excavadora, cargadora, cargadora retro-excavadora o vehículos similares a estos no podrán solicitar ninguna red de itinerarios y el recorrido solicitado no podrá exceder de los límites de una provincia.

Estudios para conjuntos de elementos singulares

Los conjuntos de elementos singulares son conjuntos de varios elementos de misma naturaleza y fin, que por razones de estiba, es más seguro su transporte simultáneo superando los criterios establecidos para los conjuntos indivisibles.

Para solicitar el transporte de este tipo de cargas, el interesado deberá presentar un estudio visado por un técnico competente colegiado con el siguiente contenido:

  • Justificación de la necesidad de transportar los distintos elementos simultáneamente.
  • Número exacto de elementos que componen el conjunto de la carga.
  • Croquis del conjunto en orden de marcha indicando las dimensiones y masa total de conjunto y masas por eje.
  • Disposición de cada uno de los elementos de la carga y situación del centro de gravedad del conjunto.
  • Condiciones de la estiba de la carga, señalando las sujeciones y apoyos.

Quedan exceptuados de la presentación de este estudio visado, el transporte privado complementario de productos y material agrícola en conjuntos especiales agrícolas formados por tractor y remolque agrícola.


Estudios para la solicitud de conjuntos en orden de marcha que excedan las 300 toneladas

En estos casos, el estudio de viabilidad y medidas de seguridad vial tendrá el siguiente contenido:

  • Justificación de la necesidad de realizar el transporte por carretera.
  • Croquis y descripción del conjunto en orden de marcha para el que se emite el estudio indicando para el total del conjunto masa, dimensiones y número de líneas de ejes y para cada elemento del conjunto que ocupe la misma posición, el tipo de vehículo, eje, línea de eje, suspensión, distancias entre ejes y voladizo de carga.
  • Disposición de la carga, situación del centro de gravedad y condiciones de estiba.
  • Croquis de situación del itinerario en mapa a escala mínimo1:200000 y descripción textual del mismo utilizando la nomenclatura oficial de cada una de las vías del itinerario, excepto cuando no exista dicha nomenclatura, en cuyo caso hará constar punto de inicio y final del tramo a utilizar de manera que permita identificarla correctamente.
  • Características de las vías del itinerario como tipo, número de carriles, ancho de plataforma y de carriles, arcenes, bermas, mediana, densidad de tráfico y cualquier otro parámetro que pueda tener incidencia en la fluidez y seguridad del tráfico.
  • Itinerario gráfico sobre mapa a escala mínima de 1:1000 en el que conste:
    • Identificación de los posibles puntos de conflicto que como mínimo deberá incluir enlaces entre vías, accesos a fincas colindantes, curvas pronunciadas, estrechamientos de calzada, gálibos, tramos de circulación en sentido contrario y demás restricciones de paso que se puedan presentar en el itinerario.
    • Fotografías de los puntos de conflicto identificados en las que se marcarán maniobras a realizar dirigidas a garantizar la seguridad de la circulación.
  • Descripción de la mercancía, indicando propietario y cargador.
  • Plan de viaje, teniendo en cuenta la velocidad de circulación, programación de paradas, horario y los lugares de parada del transporte.
  • Propuesta de soluciones de seguridad vial, detallando medios materiales y personales.


Estudios para conjuntos que cumplan los requisitos para circular en régimen de autoescolta

Se permite la circulación en régimen de autoescolta por itinerarios previamente autorizados para ello, a todos aquellos conjuntos del grupo 1 (VERTE) que precisen escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en todo el recorrido incluido en la solicitud. Este requisito lo cumplirán los conjuntos que superen los 65 metros de largo y/o 5 metros de ancho.

En caso de que el conjunto cumpla estos requisitos y no esté obligado a presentar un estudio por no llevar un voladizo de carga superior a 3 metros, el interesado podrá solicitar que se autorice su itinerario para circular por el mismo en régimen de autoescolta presentando un estudio con el siguiente contenido:

  • Croquis del conjunto en orden de marcha en el que se haga constar masa y dimensiones totales del conjunto, masas por eje, tipo de ejes, distancias entre ejes.
  • Disposición de la carga, situación del centro de gravedad, condiciones de estiba y descripción de sujeciones y apoyos.
  • Croquis de situación del itinerario en mapa a escala mínimo 1:200000.
  • Descripción del itinerario identificando las vías por su nomenclatura oficial. En caso de que la vía no tenga denominación, se especificará su origen y destino, denominándola de manera que permita localizarla claramente.
  • Identificación de los puntos de conflicto señalando los enlaces entre distintas vías, accesos a fincas colindantes, origen y partida del itinerario, curvas pronunciadas, estrechamientos de calzada, gálibos y demás restricciones de paso que se puedan presentar en el itinerario.
  • Fotografías de los puntos de conflicto señalando dónde están localizados y maniobras a realizar.
  • Propuesta de actuaciones del titular de la autorización para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación de todos los usuarios de la vía.


Estudios para solicitudes de conjuntos con voladizo de carga superior a los 3 metros de largo:

Si el conjunto supera los 65 metros de largo y/o 5 metros de ancho, todos los tramos de carretera que compongan su itinerario serán autorizados de oficio para circular en régimen de autoescolta. El estudio de viabilidad y medidas de seguridad vial deberá contener lo siguiente:

  • Justificación de la necesidad de transportar la carga con el voladizo posterior que se solicita.
  • Croquis del conjunto en orden de marcha en el que se haga constar masa y dimensiones totales del conjunto, masas por eje, tipo de ejes, distancias entre ejes.
  • Disposición de la carga, situación del centro de gravedad, condiciones de estiba y descripción de sujeciones y apoyos.
  • Croquis de situación del itinerario en mapa a escala mínimo 1:200000.
  • Descripción del itinerario identificando las vías por su nomenclatura oficial. En caso de que la vía no tenga denominación, se especificará su origen y destino, denominándola de manera que permita localizarla claramente.
  • Identificación de los puntos de conflicto señalando los enlaces entre distintas vías, accesos a fincas colindantes, origen y partida del itinerario, curvas pronunciadas, estrechamientos de calzada, gálibos y demás restricciones de paso que se puedan presentar en el itinerario.
  • Fotografías de los puntos de conflicto señalando dónde están localizados y maniobras a realizar.
  • Propuesta de actuaciones del titular de la autorización para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación de todos los usuarios de la vía.
  • Para solicitar una ACC tienes que abonar la tasa 1.3 de 132,72 €
  • Para pedir un duplicado de la autorización tienes que abonar la tasa 4.4 de 20,81 €

Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella. ¿No encuentras el número de la tasa? Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra  Ayuda

¿Cuál es el tipo de Tasa que aplica a este trámite?

Para solicitar una ACC tienes que abonar: la tasa 1.3 de 132,72 €


No encuentro el número de tasa para solicitar la autorización ¿Dónde puedo encontarlo?

El número de la tasa está en la última página del justificante que te entregamos cuando compras la tasa por internet. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de compra Ayuda


¿Cómo puedo solicitar claves de acceso para el programa TRAZA?

Debes enviar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado a la dirección de correo cau.traza@dgt.es.


¿Qué plazo de validez tienen las autorizaciones complementarias de circulación?

Las ACC que solo contengan redes (del titular de la vía o red genérica) sin tramos, independientemente de a qué grupo del RGC pertenezcan los vehículos autorizados, la validez será por 48 meses.

Si la ACC incluye carreteras expresamente (tramos) será por un máximo de 12 meses como norma general, salvo que el informe vinculante emitido por el titular de la vía tenga una vigencia inferior a ese plazo.

Si llevan redes virtuales (solo para emergencias o protección civil) el plazo de vigencia será de 12 meses.

El resto de ACC su validez será como norma general de 12 meses, salvo que el informe vinculante del titular de la vía reduzca este plazo.


¿Cuántas modificaciones de matrículas pueden hacerse en las autorizaciones específicas o excepcionales para VERTE?

No hay límite máximo al número de modificaciones a realizar en una ACC siempre que se cumplan las condiciones que marca la Instrucción en cuanto al número de vehículos y su compatibilidad.


¿Es posible circular por Portugal con una ACC expedida en España?

Existe un convenio con Portugal para que los transportes especiales con autorizaciones con valores de masas y dimensiones de vehículos genéricas puedan circular libremente tanto por territorio español como portugués.

No obstante, debemos de tener en cuenta que los valores máximos de masas y dimensiones de los conjuntos genéricos en Portugal son más restrictivos que las establecidas por España. En el caso de Portugal los valores máximos son: longitud hasta 20 m, anchura hasta 3 m, altura hasta 4 m, masa máxima autorizada 40 t y la masa por eje lo establecido en las reglamentaciones nacionales de acuerdo con la Directiva 96/53/CE.


¿A partir de qué anchura se necesita solicitar autorización complementaria para los vehículos agrícolas?

Los valores de anchura, a partir de los cuales será necesario solicitar la autorización, según el tipo de vehículo son:

Vehículo motor Anchura Artículos del anexo IX del RGV

Tractor agrícola

En solitario

2,55 m

3.3.1.

Con útil o apero agrícola montado

3.05 m

3.3.2.

Con remolque agrícola

2.55 m

3.3.1.

Con máquina agrícola remolcada

3.05 m

3.3.2.

Máquina agrícola automotriz

En solitario

3.05 m

3.3.3.

Con remolque agrícola

3.05 m

3.3.3.

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