Solicitud de subvenciones para asociaciones de víctimas de accidentes

Una de las funciones designadas a la Dirección General de Tráfico es el impulso de actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación a víctimas por accidente de tráfico.

El Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico es la encargada de realizar esta función, disponiendo de una serie de planes, que usan como instrumento principal la ejecución de convocatorias anuales de ayudas, para el impulso de proyectos para la atención, defensa o representación a víctimas por accidente de tráfico.

El objeto concreto de las distintas subvenciones, destinatarios, plazos, ámbito, así como la presentación de solicitudes de cada una de ellas, vendrá definidas en la convocatoria concreta.

Una vez que se abre una convocatoria de subvenciones, ésta pasa por una serie de estados a lo largo de su vida hasta que se da por agotada y se cierra:

  1. Publicación de la convocatoria: El ciclo de vida de una convocatoria comienza con su publicación, en la que se especifican las características de la convocatoria, requisitos para acceder a las ayudas, plazos y la manera de realizar las solicitudes. 
  2. Presentación de solicitudes: Una vez publicada la convocatoria de ayudas, se abre un plazo para la presentación de solicitudes de los interesados.
  3. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 día hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 
  4. Subsanación de solicitudes: Se trata de un plazo que se abre una vez concluida la presentación de solicitudes para subsanar errores, aclarar dudas o aportar documentación que no hubiera sido presentada. 
  5. Evaluación de solicitudes y resolución: Con el plazo de presentación de solicitudes acabada y tras las subsanaciones pertinentes, la comisión de valoración de la DGT evaluará las solicitudes recibidas, según los criterios de selección indicados en la convocatoria, seleccionando a los adjudicatarios de las ayudas. 
  6. Ejecución del proyecto: Una vez realizada la evaluación y publicada la resolución final de adjudicatarios de las ayudas, éstos deben desarrollar el proyecto o actividades presentadas a la subvención.
    Se entiende por plazo de ejecución (realización del proyecto), el periodo de que dispone el beneficiario para realizar la actividad y realizar los gastos correspondientes a las diferentes partidas incluidas en el presupuesto financiable.
    Como norma general, el periodo de ejecución del proyecto se extenderá hasta el 31 de  diciembre del año, salvo en aquellos casos en los que se haya solicitado y aprobado una prórroga de ejecución. En ningún caso el periodo de ejecución del proyecto podrá extenderse más de un año.
  7. Justificación del trabajo realizado: Una vez finalizados los trabajos asociados a la ayuda, debe aportarse la justificación de los trabajos realizado con la ayuda de la subvención para su revisión por parte de la DGT.
    Esta fase comprende desde que finaliza el periodo de ejecución del proyecto hasta la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.
    El plazo para la presentación de la documentación justificativa será, en general, de tres meses naturales contados a partir del último día del plazo de ejecución del proyecto.
  8. Seguimiento, control y pago de las subvenciones: Es la fase se evalúan los trabajos realizados y las justificaciones presentadas de cara a realizar los pagos de la subvención si todo es correcto.
    Tras verificar la corrección de los trabajos, se realizan los pagos por parte de la DGT de la ayuda. El importe de las subvenciones concedidas se librará en un solo pago por anticipado, con motivo de la resolución de concesión.

Actualmente no hay ninguna convocatoria abierta.

La solicitud para acceder a una subvención es un trámite gratuito.

¿A qué convocatorias de ayudas puedo presentar una solicitud?

Puedes presentar tu solicitud, mientras cumplas los requisitos, a cualquier convocatoria que se encuentre en fase de ‘Presentación de solicitudes’, una vez la convocatoria pase a la siguiente fase, ya no se admitirán más solicitudes.


¿Qué plazo tengo para presentarla?

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 día hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas y el resto de documentación exigida, deberán presentarse, necesariamente, de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de las administraciones públicas.


¿Cómo puedo saber el estado de mi expediente?

Dentro del apartado de la convocatoria a la que te hayas presentado se publicará la lista de admitidos y excluidos, formas de subsanación, resolución provisional y resolución definitiva de la convocatoria. Además se irán publicando cualquier comunicación relacionada con la convocatoria que debas saber.

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