Tu permiso europeo será válido en España mientras esté en vigor. Para seguir pudiendo conducir, tendrás que renovarlo. La renovación de permisos comunitarios y de países del EEE debe hacerse siempre de manera obligatoria en el país en el que tengas tu residencia normal.

Por lo que antes de que caduque tu permiso de conducir europeo, deberás proceder a la renovación de tu permiso europeo en nuestras oficinas. Recuerda que tu permiso no será válido para conducir en España tu permiso comunitario si está restringido, suspendido a retirado en el Estado que lo emitió o en España y, por tanto, no podrás pedir la renovación.

En los casos en los que el permiso de conducir tenga un plazo de vigencia indefinido (no tenga fecha caducidad), o superior a 15 años para grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), y superior a 5 años para grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE), deberás proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezcas tu residencia normal en España.

En el momento de finalizar el trámite se te retirará el permiso original y se te entregará un permiso provisional.  En un plazo aproximado de un mes y medio tendrás tu permiso definitivo. No te tienes que preocupar de ir a tu Jefatura u Oficina de Tráfico, te lo mandamos por correo postal a casa.

Puedes consultar, de manera telemática, el estado de tramitación en el que se encuentra tu permiso.

Si tu situación es la contraria, es decir, eres titular de un permiso español y tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, o estás residiendo temporalmente allí como estudiante (durante un periodo mínimo de seis meses), la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. Pregunta a la administración nacional del país donde resides para que te informen de como debes realizar el trámite.

Cualquier persona con un permiso de conducir proveniente de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) con residencia normal en España. La solicitud de la renovación debe hacerla el titular del permiso o cualquier persona autorizada en su nombre.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos.

También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

  • Solicitud cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad y residencia: DNI o pasaporte en vigor y cualquier otro documento que se le solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje.
  • En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
  • Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente.
  • Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
    • Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación.

Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, es imprescindible solicitar cita previa.

Dependiendo de la Jefatura en la que solicites tu cita, en la aplicación deberás buscar en el catálogo de trámites “Inscripción, sustitución y renovación de permisos europeos” Ayuda o “Renovación de conducción (solo UE/EEE)” Ayuda.

Ten en cuenta que no te podremos atender si pides cita de cualquier otra manera.

Para realizar la renovación del permiso o licencia deberás abonar: la tasa 4.3 de 24,58 €

Si por razones médicas la prórroga es por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas serán los siguientes:

  • Hasta 4 años: la tasa 4.3 de 24,58 €
  • Hasta 3 años: la tasa 4.3.3 de 14,75 €
  • Hasta 2 años: la tasa 4.3.2 de 9,83 €
  • Hasta 1 años: la tasa 4.3.1 de 4,92 €

El trámite es gratuito para mayores de 70 años.

Podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizar el trámite, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cómo renuevo mi permiso si estoy viviendo en el extranjero?

Si eres titular de un permiso español y tienes tu residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, o estás residiendo temporalmente allí como estudiante (durante un periodo mínimo de seis meses), la renovación de tu permiso deberás hacerla en el Estado en el que estés residiendo. Pregunta a la administración nacional del país donde resides para que te informen de como debes realizar el trámite.


¿Cuándo puedo realizar la renovación de mi permiso?

Puedes presentar la solicitud desde tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia.

Adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, que pierdas días de validez, ya que la prórroga se empieza a contar desde la fecha en que caduca el permiso o licencia.


¿Por qué me han dado menos años del que corresponde en la renovación de mi permiso?

La validez del permiso depende de tu edad, pero también de tu estado de salud.

Si durante el reconocimiento médico el doctor comprueba que padeces enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez de tu permiso será menor. También será menor la tasa que debes pagar para renovarlo.


¿Cuánto puede tardar en llegar a casa el nuevo permiso?

Lo normal es que un mes y medio después de la realización de tu trámite tengas tu nuevo permiso ya en tu casa.


Mientras no me llega el nuevo permiso, ¿puedo conducir?

Sí, durante 6 meses podrás conducir con el permiso provisional. Dicho permiso provisional se entrega en el momento de realizar el trámite. En el caso de duplicados, te lo entregaremos nosotros mismos cuando te atendamos en ventanilla. Si se trata de una renovación, lo hará el centro médico en que realizaste el reconocimiento y para expediciones de nuevos permisos, será tu autoescuela la que te lo facilite.


¿Puedo conducir fuera de España con el permiso provisional?

No. Con el carné provisional sólo puedes conducir dentro de nuestras fronteras. Si vas a conducir en el extranjero deberás solicitar el Permiso Internacional, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.


¿Qué hago si no me llega el nuevo permiso?

Pasado un tiempo prudencial del trámite aconsejamos que acudas a la Jefatura u Oficina de Tráfico dónde hiciste el trámite para que nos comunique la incidencia para ver qué ha pasado y volvértelo a enviar si fuera necesario.


¿Qué se entiende por residencia normal?

La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural

Se entiende por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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