Un Centro ADR de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas puede cerrarse ya sea temporalmente o de manera definitiva.
- Suspensión temporal: Para cierres de un máximo de un año. Cuando el plazo de inactividad sea superior, la autorización de la suspensión dependerá de que no se deriven graves perjuicios para la enseñanza, y siempre por tiempo no superior a dos años.
- Suspensión definitiva por extinción del centro: Por muerte, disolución de la sociedad o renuncia expresa de su titular. También se extingue por cese de su funcionamiento por tiempo superior a un año, salvo que se haya solicitado la suspensión de acuerdo con el párrafo anterior, o por haber transcurrido el plazo de un año desde que finalizó la suspensión sin que se reanuden las actividades del centro.