Factura electrónica

Fecha actualización: 15 marzo 2022

Una factura electrónica es una factura que se expide y se recibe en formato electrónico cumpliendo los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.

La DGT está ya en disposición de aceptar las facturas electrónicas de sus proveedores. Para ayudar a la transición a esta nueva manera de presentar facturas, se ha creado esta guía.

Plazos para adaptarse a la nueva factura electrónica

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.

Se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y a las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior.

Generación y presentación de la factura electrónica

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas impulsa el proyecto de implantación de la factura electrónica.

Para ello se ha creado un portal dedicado a la factura electrónica desde el cual se pone a disposición de los proveedores de las administraciones aplicaciones y servicios web para la generación y manejo de facturas electrónicas en los formatos aceptados, así como el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe , dónde deben presentarse las facturas, e información tanto general como técnica.

A través de FACe, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe, las empresas podrán presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015, siendo voluntario antes de dicha fecha.

Éste punto único de presentación de facturas conlleva grandes ventajas:

  • Ventanilla única de presentación y consulta

  • Codificación unificada de unidades

  • Formato unificado

  • Etc.

Existen dos maneras de interactuar con FACe.

  • A través de su Portal web que permite la presentación de la factura electrónica.
  • Conectando directamente sus sistemas de facturación con FACe de manera automática a través de Servicios Web.

En el PAE, Portal de Administración electrónica, puede encontrar más información.

Aquellos proveedores de DGT que facturen con el Organismo, han de presentar todas aquellas con fecha de facturación posterior al 1 de enero de 2015 a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, siempre que su cuantía sea superior a 5.000 euros.

Los datos a consignar a la hora de realizar el envío de una factura de manera electrónica a la DGT son ahora mismo los siguientes:

  • Oficina contable: E00130201 JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO
  • Órgano Gestor: E00130502 D.G. DE TRAFICO
  • Unidad Tramitadora: EA0003335 AREA DE GESTION ECONOMICA DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO

Directorio de organismos

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El listado completo de administraciones adherias a FACe que ya adminten facturación electrónica lo puede consultar en el directorio de organismos.

Consultas e incidencias

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Para consultas e incidencias con facturas electrónicas enviadas a la DGT, se podrá hacer uso del siguiente correo administracion.economica@dgt.es

Aplicación de escritorio para la generación de facturas

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Factura-e una aplicación de escritorio para la generación de facturas, creada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta aplicación está integrada con FACe lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.

Formatos y Requisitos de las facturas electrónicas y su firma electrónica

El formato que se debe utilizar a la hora de generar las facturas electrónicas es el formato estructurado Facturae v.3.2 y se usará como firma electrónica XAdES.

Los requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP. se establecen en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido.

Puede obtener más información al respecto y obtener información técnica sobre Facturae 3.2 en el portal de Factura-e.

Preguntas frecuentes

Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora

Estos datos se encuentran disponibles en DIR3 - El Directorio Común para todas las Administraciones Públicas del estado proporciona un Inventario unificado y común a toda la Administración de las unidades orgánicas / organismos públicos, sus oficinas asociadas y unidades de gestión económica - presupuestaria, facilitando el mantenimiento distribuido y corresponsable de la información.

Para la DGT, los datos a consignar a la hora de realizar el envío de una factura de manera electrónica son:

  • Oficina contable - El órgano que tiene atribuida la función de contabilidad - E00130201 JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO
  • Órgano Gestor - Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Adm. Gral. Del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local con competencia para aprobar su pago - E00130502 D.G. DE TRAFICO
  • Unidad Tramitadora - órgano administrativo que tramita el pago de la factura - EA0003335 AREA DE GESTION ECONOMICA DE LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO

En un futuro se irán incorporando nuevas Unidades Tramitadoras, con el fin de facilitar la tramitación de las facturas.

En general cada Administración Pública debe poner a disposición de los proveedores el listado de unidades y sus códigos.

A través del portal Administración electrónica se puede acceder a información sobre el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (SEAP), concretamente accediendo a través de: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=dir3#.U47SHkqnLcs En el caso del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), en la siguiente url: http://face.gob.es se puede acceder a la sección Directorio donde se encuentra la relación de oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras que pueden recibir facturas a través de FACe.

Para proveedores que conecten sus sistemas de manera automática a través de servicios web a FACe, se proporciona un método de consulta automático de unidades y códigos dados de alta en el mismo. Todo ello, sin perjuicio de otras soluciones de acceso que pueda desarrollar más adelante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con la disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de dicha disposición (27-07-2013), se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

Por tanto, desde 27 de julio de 2013 resulta obligatoria la identificación de los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura, aunque sin la necesidad de utilizar una codificación específica.

Es a raíz de la aprobación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, cuando de acuerdo con su disposición adicional tercera, se exige la codificación de esas unidades administrativas (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) en términos del directorio común de unidades administrativas accesible a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En consecuencia, las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial habrán de incluir la referida codificación de los órganos administrativos participantes en las mismas.

No obstante, se recomienda, al objeto de facilitar la tramitación administrativa interna, incluir la codificación de estos órganos administrativos para todas las facturas que se emitan a partir de 2014.

En las facturas, electrónicas o en papel, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se identificarán los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora).

Al margen de la factura, podrá adjuntarse la documentación que se estime necesaria, como hasta ahora.

En el caso concreto de este Organismo los códigos DIR3 de la Oficina Contable y del Órgano Gestor no varían:

Los códigos DIR3 responden a tres perfiles diferentes, que son los siguientes:

Oficina contable: órgano que tiene atribuida la función de contabilidad - Jefatura Central de Tráfico (Área de Control Financiero y Contabilidad), Código DIR3 E00130201.

Órgano gestor: centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Adm. Gral. Del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local con competencia para aprobar su pago - Dirección General de Tráfico, Código DIR3 E00130502

Y nos faltaría la Unidad Tramitadora - órgano administrativo que tramita el pago de la factura - que como hemos visto es la encargada de tramitar el pago de la factura, puede variar en función de quién realice esta tramitación. Así pues, cuando estemos en el caso de un contrato administrativo tramitando mediante procedimiento abierto, restringido, negociado o un contrato menor, cuya tramitación se realiza por los Servicios Centrales del Organismo – Subdirección Adjunta de Administración Económica - en ese caso la Unidad Tramitadora será la siguiente:

Unidad Tramitadora: Área de Gestión Económica de la Jefatura Central de Tráfico, Código DIR3 EA0003335.

Pero si la encargada de pagar la factura es una Jefatura porque su abono se realiza mediante el sistema de anticipos de caja fija, en ese caso la Unidad Tramitadora será diferente en función de la Jefatura que sea y su código DIR3 también.

Formato de las facturas electrónicas

El formato adoptado por Ley 25/2013, de 27 de diciembre es el de factura e 3.2. y 3.2.1.

No, será el Punto general de entrada de facturas electrónicas el único punto de entrada (artículos 6 y 11 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público).

No, las facturas deben remitirse siempre electrónicamente a menos que sean de un importe menor de 5.000€.

El procedimiento de control será equivalente.

Facturas de menos de 5.000€

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en su artículo 4 prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan excluir reglamentariamente la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, también el artículo 9.1 de este texto legal prevé la posibilidad de excluir la anotación de la factura en el Registro Contable de Facturas cuando el importe de éstas sea de hasta 5.000 euros -. Y eso es precisamente lo que hacen las ordenes siguientes: la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en su Disposición Adicional Primera, y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, también en su en su Disposición Adicional Primera.

Por lo tanto, aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros se pueden seguir emitiendo y presentando en papel en las Jefaturas. Y no superando la práctica totalidad de las facturas pagadas por las Jefaturas este importe (pagos no superiores a 5.000 euros salvo gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio, art. 2.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija), sus proveedores pueden seguir emitiendo la factura en formato papel para su abono mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Las facturas que estuvieran exentas de la obligación de anotación en el Registro contable de facturas, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que cada Administración pueda realizar acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la ley 25/2013, cuando no sean objeto de anotación en dicho Registro contable de facturas, no podrán ser objeto de la remisión a la AEAT prevista en el art. 13 de la Ley 25/2013.

Por tanto, se enviará información de toda factura registrada en el registro contable de facturas.

No obstante, ello no impedirá que las facturas no anotadas en el registro contable de facturas sean tomadas en consideración en otras declaraciones informativas a remitir a la AEAT como, por ejemplo, la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).

La exclusión de la obligación de anotación en el registro contable de facturas es una posibilidad que la Ley 25/2013 confiere a las Administraciones Públicas incluidas en su artículo 9.1 y con ella se pretende reducir los costes administrativos derivados de la llevanza del registro para las facturas susceptibles de exclusión.

Factoring

Cuando la Administración es el deudor del crédito cedido, la normativa exige la comunicación fehaciente para que surta efectos, pero no que la misma se formalice en la propia factura por lo que no se ha previsto un tratamiento específico.

La cesión de créditos derivados de la factura está prevista en la normativa contable de las Administraciones públicas, sin que al efecto se haya previsto un tratamiento particular para la factura electrónica.

Por ello, los contratistas que cedan a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración deberán notificar dicha cesión al correspondiente Servicio gestor del gasto de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa contable de cada Administración.

Lo que prevé la Ley 25/2013 en su artículo 6.3 es que el proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la misma.

Documentación a adjuntar

Sí, el sistema acepta ficheros anexos a las facturas. Se pueden remitir a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda, y la documentación adjunta llegará a la oficina contable a través del registro contable de facturas.

Punto General de Entradas de Facturas

Según prevé el proyecto de Orden por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el registro correspondiente al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un justificante de la presentación de la factura ante el mismo que incluirá el número de registro asignado por el registro electrónico correspondiente.

A través del punto general de entrada de la Administración General del Estado si la presentación se hace por el portal se devuelve un justificante al usuario que ha presentado la factura. Si se realiza la presentación por web services se devuelve en el mismo web service el número de registro que se ha dado a la factura en el sistema.

Registro administrativo

Cada Administración pedirá la documentación necesaria independiente de la factura, como hasta ahora.

Del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, de los artículos 3 y 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y del artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, se deduce que tanto la anotación de las facturas en el registro administrativo como en el registro contable de facturas ha de ser individualizado por cada factura recibida (tanto electrónica como en papel), y ello es lógico dado que cada factura constituye una solicitud de pago que debe ser objeto de control y seguimiento individualizado.

Lo hará la propia DGT, a través de la oficina contable o la unidad tramitadora, dependiendo del caso.

El proveedor podrá consultar la anotación en el registro contable de facturas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, cuando la factura sea electrónica, y a través del registro administrativo, cuando se trate de facturas en papel.