Comunicación de accidentes de tráfico

Es obligatorio notificar a la DGT de cualquier accidente que haya tenido lugar con alguna víctima, mortal o no, que haya tenido que recibir atención hospitalaria.

Fecha actualización: 28/09/2022

Cualquier accidente con al menos un fallecido o un herido que haya tenido que ser atendido debe ser notificado a la DGT para su anotación en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico es el registro donde se almacena toda la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de cara a su estudio.

La DGT en su papel responsable de la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, canalizará las comunicaciones de accidentes al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, permitiendo la obtención de información útil para la identificación de los tramos de concentración de accidentes y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad.

Serán los responsables de notificar los accidentes a la DGT:

  • Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policías de Comunidades Autónomas, y Policías locales de los diferentes Ayuntamientos), que son los responsables de remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a los accidentes de tráfico con víctimas. También, a los titulares de las vías, que podrán remitir modificaciones o correcciones sobre las características de la infraestructura en el lugar del accidente.
  • Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, que remitirán al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, a través de sus órganos correspondientes, la información de los accidentes de tráfico con víctimas.
  • Las administraciones locales pertenecientes a los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, que podrán remitir el formulario de accidentes de tráfico a través de los órganos correspondientes de su comunidad autónoma.

Comunicación de un accidente de tráfico a la DGT:

En linea
  • Coste del trámite XX,XX€

¿Cuándo es obligatorio notificar un accidente y en qué plazo?

En cumplimiento de la orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, es obligatorio notificar a la DGT cualquier accidente con al menos un fallecido o un herido que haya tenido que ser atendido medicamente.

  • Si el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, el plazo máximo para notificar será de veinticuatro horas desde que haya ocurrido.
  • Cuando se trate de un accidente con víctimas en el que no se dé alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior, el plazo para remitir el formulario será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente.
  • En caso de que existan modificaciones o correcciones, éstas serán remitidas en el plazo máximo de un mes a contar desde el momento en el que se reciba el fichero electrónico de cada accidente.

En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose aquella información de la que se vaya teniendo conocimiento hasta su total cumplimentación.

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