Si eres víctima de un accidente de tráfico

En la Dirección General de Tráfico se trabaja día a día con el objetivo de prevenir y evitar los accidentes de tráfico. A pesar de ello y del esfuerzo compartido de la sociedad, cada año causan un elevado número de víctimas, cuyas vidas quedan en muchos casos afectadas por sus graves consecuencias.

Fecha actualización: 20/12/2023

Sabemos que los siniestros de tráfico son evitables, pero también sabemos que mientras se sigan produciendo tenemos una responsabilidad con todos aquellos que han sufrido las trágicas consecuencias de un accidente de tráficos.

La respuesta ante los muertos y heridos y hacia sus familiares es insuficiente y en muchos casos inapropiada en relación a la pérdida de un ser querido o de la propia calidad de vida. Por ello la Dirección General de Tráfico tiene en el apoyo a las víctimas de los accidentes de tráfico uno sus objetivos prioritarios. A través de esta guía de recursos, la Dirección General de Tráfico quiere ofrecer información sobre los recursos y servicios disponibles en caso de sufrir un accidente de tráfico, a fin de que se pueda actuar con la seguridad que aporta el conocimiento.

Además, conscientes del sufrimiento que padecen las víctimas de siniestros de tráfico y de violencia viaria, es importante por parte de las instituciones de justicia tener en cuenta un conjunto de pautas con el fin de garantizar y de fortalecer, en todo momento, una atención cuidadosa y respetuosa hacia ellas.

Desde la DGT colaboramos con asociaciones de víctimas que ofrecen información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico. En ellas puedes encontrar ayuda psicológica, a través de gabinetes especializados, también orientación legal y asesoramiento social y técnico.

Puedes buscar en el mapa las asociaciones actualmente registradas en el directorio de la DGT.

Los diez términos clave que debes conocer

01

Víctima

Eres víctima si has sufrido un accidente de circulación, tengas o no lesiones, así como tus familiares que se hayan visto indirectamente perjudicados como consecuencia del mismo.

02

Atestado

Siempre que se produzca un siniestro en el que se registren heridos o fallecidos, las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local - si el accidente se ha producido en vía urbana -, tienen la obligación de elaborar un documento (atestado) en el que se recojan todos los datos y circunstancias del accidente.

La correcta y completa confección del mismo es muy importante. Por ello, si te encuentras en el lugar del accidente y estás en condiciones de hacerlo, es aconsejable que avises a la autoridad competente responsable de la confección del atestado para que proceda a su elaboración.

  • En situaciones de urgencia se puede contactar con ellas a través del teléfono de emergencias 112 .

03

Informe médico

El Centro Hospitalario en el que sea atendida la persona lesionada deberá facilitar, bien en Urgencias o si permanece hospitalizada, en el momento del alta, un informe médico en el que se indique el diagnóstico, el tratamiento recibido, el que debe seguir y el período de hospitalización.

Si recibes tratamiento ambulatorio posterior también te será entregado un informe médico en el momento del alta, con el que podrás acreditar las lesiones sufridas y reclamar tus derechos, en su caso.

Ten en cuenta que en principio, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico, sino que debe asumirlos la aseguradora del responsable del accidente.

Para evitar inconvenientes es aconsejable consultar la página web de UNESPA (la patronal de las aseguradoras) y así conocer los centros médicos concertados, tanto privados como públicos y las entidades adheridas:

04

Parte del seguro

Es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA), y enviarlo a la compañía de Seguros. Se deben indicar todos los datos de los vehículos y los daños causados, tanto a las personas como a los vehículos implicados, así como las circunstancias del accidente.

Este parte agilizará los trámites entre los implicados en un accidente y las compañías de seguros y facilita una solución rápida y eficaz de la reparación y abono de los daños materiales, así como de los perjuicios de salud sufridos.

05

Prestaciones

Es importante que los afectados por un accidente de tráfico (tanto las víctimas como sus familiares) sepan que tienen derecho a una serie de prestaciones sociales, económicas y de recursos públicos. Son los trabajadores sociales, los profesionales que te asesoran en este campo. Te indicarán y ayudarán, teniendo en cuenta su situación económica y familiar, a gestionar las prestaciones adecuadas a cada situación.

La manera más sencilla de contactar con ellos es a través su Centro de Salud de Atención Primaria, previa petición de cita. En el caso de estar ingresado en un hospital, también puedes dirigirte a los trabajadores sociales de ese Centro.

Para informarse sobre las prestaciones de carácter económico (prestación por incapacidad temporal, pensiones por incapacidad, por discapacidad, por hijos, por viudedad, a favor de familiares…) también puedes dirigirte a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

06

Ley de dependencia

Cuando la víctima necesita de la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, o requiere apoyo para tener una vida autónoma como consecuencia de una discapacidad física o intelectual derivada del accidente, puede acogerse a la ley de Dependencia (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia). Son las Comunidades Autónomas las que gestionan estas prestaciones, de acuerdo con una protección mínima establecida por el Estado.

  • Consulta la ley de dependencia.

  • Información sobre la tramitación de una solicitud de dependencia.

07

Baremo

Valorar los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y establecer una indemnización de los daños y perjuicios sufridos es el objetivo del Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, lo que conocemos como Baremo, desarrollado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre. En él se establecen unas reglas para la valoración y se establecen unas indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, teniendo en cuenta determinadas condiciones particulares y edad, y se crean una serie de tablas para calcular la indemnización. También se reconoce la indemnización por los daños y perjuicios materiales, patrimoniales y morales causados a la víctima del siniestro.

  • Las reclamaciones deben dirigirse a la aseguradora del responsable del siniestro, o bien al Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en los que el causante no se haya podido identificar, el vehículo fuera robado o no estuviera asegurado.

  • En caso de desacuerdo con la valoración, se puede solicitar la realización de pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal, en donde les realizarán una nueva valoración. El precio de esta pericia es público.

08

Asesoramiento psicológico

Un accidente de tráfico es una vivencia tan traumática que siempre va a producir un impacto psicológico inicial. No debe confundirse las reacciones psicológicas normales, con síntomas de patología postraumática. Por ello, es importante un asesoramiento profesional que explique las sensaciones y sentimientos y proponga mecanismos para resolverlas eficazmente.

Las aseguradoras tienen sus propios gabinetes psicológicos a los que se puede acudir. Asimismo, los gastos derivados de la atención psicológica están cubiertos por la compañía aseguradora.

  • Directorio de las aseguradoras para informarse.

  • También puedes dirigirte al Colegio Oficial de Psicólogos de su Comunidad Autónoma donde encontrarás el contacto y la información del Área de Psicología del Tráfico y Seguridad del Colegio Oficial de Psicólogos de tu Comunidad Autónoma.

09

Asistencia jurídica

La resolución de los conflictos legales derivados de un accidente de circulación, ya sea por la vía penal, por la vía civil y en determinadas circunstancias en la Contencioso-Administrativa, o bien extrajudicialmente, es un proceso en el que es aconsejable la asistencia de un abogado para proteger y defender los derechos de las víctimas.

El abogado te asesorará sobre la cantidad que debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona que consideres responsable del accidente, así como sobre todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

Las aseguradoras

Normalmente, en la póliza de seguros figura entre las prestaciones contratadas la defensa jurídica en virtud de la cual es la compañía aseguradora quien se encarga de cubrir y afrontar la defensa de los intereses de su asegurado, proporcionando los medios personales y materiales necesarios: asignación de abogado y procurador, cobertura de los gastos judiciales, reclamación de las indemnizaciones… En ocasiones incluye límites en el abono de los honorarios de los profesionales contratados.

Si la persona que ha sufrido el accidente es un peatón o ciclista, es importante recordar que a través de la Póliza del Hogar, es posible que quede cubierta la asistencia jurídica y el asesoramiento de los trámites a seguir.

Asistencia jurídica gratuita: La Constitución reconoce a los ciudadanos sin recursos el acceso a la Justicia Gratuita que incluye disponer de un abogado y procurador, y la exención de los gastos derivados de un juicio (informes periciales, fianzas,…).

Si es tu caso, deberás acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados ya que son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.

  • Información sobre como solicitar asistencia jurídica.

  • Acceso al “Censo de Letrados”, donde se pueden consultar los letrados por provincias o realizar consultas de un letrado en concreto.

También pueden acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia, como servicio público y gratuito de información y asesoramiento, entre cuyas funciones, se encuentra la de prestar apoyo asistencial a las víctimas del delito.

Dichas oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas y en prácticamente todas las capitales de provincia. Puedes encontrarla en los siguientes enlaces:

  • Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delitos violentos.

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Asociaciones de víctimas

Ofrecen información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico. En ellas puedes encontrar ayuda psicológica, a través de gabinetes especializados, también orientación legal y asesoramiento social y técnico.

Además de las asociaciones que la DGT tiene actualmente registradas en su directorio pueden existir en las distintas Comunidades Autónomas otras Asociaciones que también presten asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico, consulta en tu Comunidad Autónomas.

  • Asociaciones de víctimas que trabajan con la DGT

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