Autorizaciones para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios

Para la realización de una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que se deberá solicitar previamente.

Fecha actualización: 28/09/2022

Una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios es toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma.

Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Esta autorización permitirá que el vehículo utilizado circule sin tener en cuenta alguna norma o señal de tráfico siempre que ello sea necesario para el ensayo, como puede ser:

  • Superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas, aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas impuestas por razón de peligro.
  • Transportar carga de cualquier tipo.
  • Instalar dispositivos en el vehículo no permitidos.
  • Rebasar los límites máximos de masas y dimensiones para vehículos establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

La solicitud se hace para un único ensayo y vehículo o conjunto de vehículos en el que la duración máxima del ensayo sea de un año y no existe limitación para el número de conductores e itinerarios a recorrer.

¿Qué vehículos se pueden utilizar para pruebas o ensayos?

Se puede utilizar cualquier vehículo a motor que no sea de conducción autónoma, ciclomotor, remolque o semirremolque que tenga permiso de circulación en vigor, ya sea temporal para uso de empresa (placa roja de vehículo) o definitivo.

Solicitar autorización para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios

Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar previamente una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios.

Podrá solicitar la autorización cualquier entidad que pueda pedir un permiso temporal para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo. Según del artículo 44 del Reglamento General de Vehículos estas serán:

  • Fabricantes de vehículos o sus representantes legales.
  • Carroceros.
  • Importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades.
  • Laboratorios oficiales o centros de investigación sobre vehículos o infraestructuras de carreteras.

Excepcionalmente, también podrán solicitar esta autorización aquellas entidades que no pertenezcan a ninguna de estas categorías, pero participen o colaboren en una prueba o ensayo de investigación extraordinario que esté llevando a cabo alguna entidad que sí cumpla los requisitos para la solicitud de la autorización.

En linea
  • Coste del trámite XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.4

Condiciones para la circulación de los vehículos durante las pruebas o ensayos

La DGT establece unas condiciones de circulación que debe cumplir el vehículo autorizado:

  • Deberá circular por autopistas, autovías y demás vías de uso público del territorio nacional, al igual que los vehículos con permiso de circulación temporal.
  • Deberá respetar las mismas restricciones que las establecidas en la resolución anual de la DGT, de medidas especiales de regulación del tráfico para los vehículos de transporte de mercancías en general.
  • Durante la realización del ensayo, el vehículo deberá ir portando la señal, V-12, de placa o ensayo de investigación.
  • Cuando la velocidad de circulación del vehículo sea inferior a 40 km/h en autopistas o autovías o 30 km/h en vías donde el límite genérico sea de 100 km/h para turismos, aquel deberá ir portando la señal luminosa V-2 y distintivos retroflectantes.
  • Si hubiera una parada en calzada durante la realización del ensayo, el conductor del vehículo deberá proceder a la señalización del lugar de la misma forma que para la señalización de obstáculos y peligros e inmovilización de vehículo y caída de carga.
  • Si el ensayo requiriese un corte de carril o calzada de un tramo de carretera interurbano, deberá ponerse en contacto, por el medio que estime más oportuno, con el Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia donde esté situado el tramo en el que se requiera el corte, con al menos 72 horas de antelación.

Puedes acceder a la normativa: artículos 46 y 47 y Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y artículos 5 y 130 del Reglamento General de Circulación.

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