La realización de rodajes en vías y terrenos de uso público aptos para la circulación de vehículos que entorpezca o haga peligrosa circulación de usuarios no está permitida, salvo que se disponga de la oportuna autorización emitida por el órgano encargado de regular, ordenar y gestionar el tráfico por las mismas.
En el caso de las vías interurbanas y travesías, excepto las situadas en País Vasco y Cataluña, dicho órgano será la Dirección General de Tráfico.