Celebrado el encuentro digital sobre velocidad

El director del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, Álvaro Gómez, contestó en directo a las preguntas de nuestros lectores sobre la nueva normativa que reduce la velocidad a 90 en todas las carreteras convencionales.

Fecha actualización: 28 febrero 2019

Coincidiendo con este encuentro, hoy, 28 de febrero, se cumple un mes desde la entrada en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación que establece un límite genérico de velocidad en 90 km/h en todas las carreteras convencionales.

Encuentro finalizado
  • 10:00 Pregunta

¿Dónde se encuentra el equilibrio perfecto entre velocidad y número de accidentes o muertos?, es decir, ¿qué velocidad máxima es la que podemos permitirnos en función del número de muertos? (Eduardo)

  • 10:02 Respuesta

Buenos días. La OCDE publicó un estudio muy interesante sobre la evolución de los criterios para fijar el límite de velocidad. Con el límite siempre se ha pretendido un equilibrio entre movilidad (entendida aquí como tiempo de desplazamiento) y seguridad. Lo que ha variado con el tiempo es dónde se sitúa el punto de equilibrio, de primar los tiempos de desplazamiento a primar la seguridad. Bajo el enfoque del sistema seguro (como la Visión Cero sueca), el límite debería depender exclusivamente de criterios de seguridad, no de un intercambio entre vidas y movilidad. Organismos como la OMS o la OCDE han adoptado este enfoque y recomiendan 70 km/h en carreteras convencionales, 50 km/h en tramos con intersecciones y 30 km/h en vías urbanas con convivencia entre usuarios vulnerables y vehículos de motor. Saludos.

  • 10:05 Pregunta

¿No sería mejor controlar más y mejorar los puntos negros y tramos sinuosos y en mal estado adaptando la velocidad a las condiciones de esos tramos y no limitar de forma genérica todo el trazado donde se circula o puede circular más rápido sin riesgo añadido? "Recaudación parece, Sancho". (Heliodoro Pérez)

  • 10:07 Respuesta

Comparto que hay que trabajar en los límites específicos, pero no que haya tramos donde se pueda circular más rápido sin riesgo añadido. Los conductores no somos los mejores jueces del riesgo asociado a la velocidad. Cuando hacemos un desplazamiento concreto, la diferencia de riesgo entre circular a 100 km/h y hacerlo a 90 km/h es tan pequeña que puede parecernos que no existe. Pero cuando agregamos los cientos de miles de millones de kilómetros que se recorren todos los años en España, la diferencia es de al menos de decenas de vidas.

Las evidencias apoyan la regla básica de que un aumento del 1% de la velocidad media produce un aumento del 4% de los accidentes mortales. Saludos.

  • 10:10 Pregunta

Al igual que se va a limitar la velocidad máxima en carreteras nacionales a 90 km/h se contempla ampliar el límite a 130 km/h en autovías o autopistas como ocurre en otros países europeos? (Hugo González Peiteado)

  • 10:12 Respuesta

Es cierto que hay países con límites de 130 km/h en autopistas. Algunos de ellos los aumentaron durante los últimos años, y no con buenos resultados desde el punto de vista de la seguridad. En Dinamarca, por ejemplo, el límite pasó de 110 a 130 en abril de 2004. Según un estudio de investigadores daneses, en las vías afectadas la medida produjo un aumento del 33% del número de víctimas, a pesar de que se tomaron medidas como aumentar la vigilancia, endurecer las sanciones o realizar campañas de concienciación. Saludos.

  • 10:15 Pregunta

Me gustaría saber qué límite tendrán los vehículos de más de 3,5 t en carreteras con arcén inferior a 1,5 metros. Y los turismos, ¿se quedan en todas las carreteras convencionales el límite a 80 km/h? (Sergio Molero)

  • 10:18 Respuesta

Con la modificación del Reglamento General de Circulación los límites de velocidad dejan de depender del ancho del arcén. En ausencia de señalización de velocidad específica, el límite será de 90 km/h, para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, pick-up, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables; 80 km/h, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque, autobuses con pasajeros de pie o sin cinturones y resto de vehículos; 70 km/h, para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.

Los límites para vehículos de transporte escolar y de menores y los de mercancías peligrosas deben rebajarse en 10 km/n. Saludos.

  • 10:20 Pregunta

Soy profesora de Formación Vial y tengo unas dudas: 1ª: ¿Desaparecen las “vías para automóviles”? 2ª: Entiendo que la velocidad máxima de 70 km/h para vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos es en las vías interurbanas que les estén permitidas. En vías urbanas, norma general. (Beatriz Lorente)

  • 10:22 Respuesta

A efectos del límite de velocidad, las vías para automóviles quedan completamente asimiladas a las carreteras convencionales. El tipo de vía como tal no desaparece de la legislación.

Por otro lado, tiene razón en que los límites de velocidad en vía urbana no se han visto modificados (aunque se está tramitando una modificación al respecto), por lo que a esos tipos de vehículos que menciona se les seguirá aplicando la norma general. Saludos.

  • 10:25 Pregunta

¿Qué son carreteras convencionales?, ¿nacionales, autonómicas, comarcales, locales, ...? (Demetrio Torrubia)

  • 10:27 Respuesta

Son vías con cruces a nivel y acceso directo a las propiedades colindantes, a diferencia de autopistas y autovías. La gran mayoría de ellas son de calzada única; son las carreteras de un carril para cada sentido de la circulación a las que estamos tan acostumbrados.

La clasificación como carretera convencional no depende de la titularidad de la vía. Saludos.

  • 10:30 Pregunta

¿Qué día entra en vigor y cuál será el limite de velocidad para autobuses y autocares en las carreteras convencionales? Gracias y un saludo. (Javier Álvarez)

  • 10:33 Respuesta

La modificación de los límites de velocidad entró en vigor el 29 de enero. El límite de velocidad para autobuses y autocares será de 90 km/h, excepto si realizan transporte escolar o de menores, transportan a viajeros de pie o no llevan cinturones de seguridad, supuestos en los que el límite será de 80 km/h. Saludos.

  • 10:35 Pregunta

Me voy a examinar del teórico y no sé si la nueva ley de velocidades ya me afecta o aún no. ¿Desde qué momento se verán implementadas estas modificaciones en las preguntas para la obtención de los correspondientes permisos? (Alba Viñal)

  • 10:37 Respuesta

Las preguntas de las pruebas teóricas para la obtención del permiso de conducir se refieren siempre a la normativa vigente en el momento de la prueba. Saludos.

  • 10:40 Pregunta

Si la medida se hace para reducir el número de víctimas en carreteras convencionales, ¿por qué un autobús podrá circular por estas vías a la misma velocidad que un turismo o una motocicleta si en caso de accidente tiene mayor riesgo potencial de tener más víctimas? (Eduardo F.)

  • 10:43 Respuesta

Los estándares de seguridad de los autobuses son muy altos. En 2017, hubo únicamente 3 víctimas mortales. El riesgo de fallecimiento por pasajero y kilómetro transportado es casi 8 veces inferior al de un turismo, y casi asimilable al del ferrocarril. Por ello creemos justificado el límite. Saludos.

  • 10:45 Pregunta

¿Afectará a todas las carreteras locales, tengan el tipo de arcén que tengan? Aunque carezcan de señalización vertical limitadora de la velocidad, ¿será denunciable rebasar la genérica establecida? ¿Las comarcales quedan fuera de esta limitación genérica? (José Vico Peralta)

  • 10:47 Respuesta

El límite de velocidad afecta a todas las carreteras convencionales, independiente del ancho del arcén y de la titularidad de la vía (Estado, Comunidad Autónomo, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos). Los límites genéricos son lo que aplican en ausencia de señalización específica y rebasarlos es objeto de denuncia. Saludos.

  • 10:50 Pregunta

¿Solo los turismos y las motocicletas podrán superar la velocidad máxima, en 20 km/h para adelantar, o también se aplica a las autocaravanas de hasta 3500 kg de mma y a pick-up? Gracias. (Cándido)

  • 10:52 Respuesta

La regulación sobre el rebasamiento del límite de velocidad durante los adelantamientos está contenida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no en el Reglamento General de Circulación que se ha modificado. La Ley establece que el supuesto es aplicable únicamente a turismos y motocicletas, y esa disposición no ha cambiado. En cualquier caso, creo que conviene reflexionar sobre la vigencia de esta excepción, especialmente teniendo en cuenta la tendencia a homogeneizar las velocidades de todos los vehículos para hacer menos necesarios los adelantamientos. Saludos.

  • 10:55 Pregunta

Mi pregunta es: ¿cómo afecta esta reforma a un vehículo compuesto de un turismo 4x4 y un remolque caravana de 1000 kg de peso? Gracias por su atención. (José Luis Coloma Meizoso)

  • 10:58 Respuesta

Los automóviles con remolque deberán circular a 90 km/h, en autopistas y autovías, y 80 km/h, en carreteras convencionales. Saludos.

  • 11:00 Pregunta

En principio estoy de acuerdo con todo lo que se haga para reducir la siniestralidad en carretera y sobre todo en las convencionales. Mi pregunta es: ¿Por qué no hay más agentes de tráfico en las carreteras y más controles? Saludos. (José Manuel Galán Salgado)

  • 11:02 Respuesta

Estoy de acuerdo en que es necesario reforzar la presencia de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Se está trabajando en ello y espero que haya noticias positivas pronto. Como conductor, me tranquiliza verlos cuando viajo. Saludos.

  • 11:05 Pregunta

En el Observatorio que usted dirige conocen, aunque no se atreven a dar estadísticas, que hay factores distintos a la velocidad que inciden más que ella en la accidentalidad: drogas, alcohol, móvil … ¿Por qué no se dedican más a ellos que a limitar cada vez más la velocidad, que es el medio más absurdo para ello? (L.J. Alberto)

  • 11:07 Respuesta

Comparto con usted que existen otros factores además de la velocidad sobre los que también hay que actuar. Los últimos datos consolidados de los que disponemos, referidos a 2017 indican que, de acuerdo con los informes de las policías de tráfico, las distracciones están presentes en el 33% de los accidentes mortales; la velocidad, en un 29%; y el alcohol, en un 26%. Para combatir las distracciones, hemos propuesto una reforma de la Ley del Tráfico para que los supuestos más graves de uso del teléfono móvil pasen a detraer 6 puntos, en lugar de 3. Para el alcohol, estamos trabajando con la Agrupación de Tráfico para reforzar los controles en las carreteras. También estamos trabajando en medidas de formación, educación y concienciación. Saludos.

  • 11:10 Pregunta

Creo que faltan medidas coercitivas. Mi pregunta es: ¿piensan ampliar la instalación de cámaras en zonas urbanas? (Feliciano Pleguezuelos)

  • 11:13 Respuesta

La instalación de cámaras en zonas urbanas depende de los Ayuntamientos. El Ministerio del Interior y los organismos autonómicos con competencias tienen atribuida la competencia de la vigilancia en vías interurbanas, y en las travesías cuando no exista policía local. Comparto con usted la importancia de una vigilancia efectiva en zonas urbanas. Saludos.

  • 11:15 Pregunta

¿No creen que la mayor parte de los accidentes, se producen por un tema de educación? Sería conveniente que todos los infractores (los que provocan accidentes, por velocidad o conducción temeraria) tuvieran que volver a pasar un examen. La sanción económica no funciona (el que tiene dinero, no le importa y el que no tampoco, porque se declara insolvente). Además de endurecer las penas, para los que circulen sin permiso. Gracias. (Empar Cánovas)

  • 11:17 Respuesta

Para la concepción de los cursos de sensibilización y reeducación vial, dirigidos a conductores que han pedido el permiso, se partió de una premisa similar a la que usted plantea: el problema del conductor reincidente no es de desconocimiento de la norma, sino de valores y aptitudes. Por eso se diseñó un programa enteramente basado en el conocimiento de la magnitud del problema de los accidentes de tráfico, los factores de riesgo y el papel del conductor en los mismos. También se introdujo la participación de las asociaciones de víctimas de tráfico.

Nos gustaría mejorar los cursos (por ejemplo, haciéndolos más personalizados al perfil de cada participante), pero creemos que la filosofía sigue vigente. Saludos.

  • 11:20 Pregunta

¿No sería mucho más eficaz equipar a todos los vehículos sistemas tipo tacógrafo que emitiera un pitido/alerta al conductor cuando se rebasara la velocidad de la vía y, si la excede de forma recurrente o sostenida durante un periodo de tiempo se le podría incluso sancionar? Y que funcionará como si se tratara de una caja negra y revisar el historial de la conducción del vehículo. Un saludo. (Rubén)

  • 11:22 Respuesta

Precisamente, la Comisión Europea, en su Tercer Paquete de Movilidad, ha propuesto la obligatoridad de instalar asistentes de velocidad inteligentes en todos los vehículos, que avisen al conductor (en principio a través del pedal) cuando rebase el límite de velocidad. Los límites se obtendrían de la lectura de señales o mapas. La Universidad de Leeds ha estimado que estos sistemas reducirían un 23% los siniestros mortales y un 17% los graves.

La Dirección General de Tráfico apoya la propuesta de la Comisión. Saludos.

  • 11:25 Pregunta

¿Por qué no se fabrican los coches con velocidad máxima de 120/130 km? Se evitarían muchos accidentes. (Pilar Martínez)

  • 11:28 Respuesta

Plantea un tema controvertido. Actualmente no se plantea una limitación de fábrica, sino hacer obligatorios los asistentes inteligentes. Saludos.

  • 11:30 Pregunta

Me gustaría saber por qué siempre se pone el foco, en la velocidad y en ponerle límites y en cambio, se obvia por completo, el estado y trazado de la red de carreteras. ¿No cree que, es ya hora, de empezar a darle la importancia que tiene, haciendo un estudio serio y exigente de nuestra red viaria y hacerlo público? (José Antonio Domenech)

  • 11:33 Respuesta

Comparto la importancia que se debe dar a la infraestructura. Creo que nuestra red viaria tiene unos estándares de seguridad elevados. Aún así, se debe seguir trabajando y creo que los titulares de las vías lo están haciendo. La DGT colabora con muchos de ellos en medidas como las bandas sonoras longitudinales o los cruces inteligentes. Por otro lado, el Ministerio de Fomento y otros titulares hacen públicos sus estudios de tramos de concentración de accidentes. También existen estudios independientes, como EuroRAP. Saludos.

  • 11:35 Pregunta

¿A qué velocidad máxima podrán circular por autovías y autopistas los autobuses sin cinturones o en los que viajen pasajeros de pie por encontrarse así autorizado? (Ismael Carrón, CNAE)

  • 11:37 Respuesta

La limitación de velocidad para autobuses o con pasajeros de pie, respecto al resto de autobuses, solo es aplicable a las carreteras convencionales. Los límites por tanto son 100km/h, en autopistas y autovías, y 80km/h, en carreteras convencionales.

  • 11:40 Pregunta

¿No cree que la disminución de velocidad conllevará un aumento de las distracciones? ¿No sería mejor estudiar la posibilidad de instalar de fábrica un pequeño inhibidor de frecuencias en los vehículos, ya que se prohíbe el uso del teléfono en la conducción? (Antonio Lorrio)

  • 11:42 Respuesta

Aunque se habla frecuentemente de que una menor velocidad puede conllevar un aumento de la fatiga o la distracción debido a una supuesta monotonía del viaje, no existen evidencias que apoyen este punto de vista. Además, los psicólogos de tráfico advierten de que, a mayor velocidad, mayor es la carga para procesar la información del entorno y eso también produce fatiga. En cuanto a los dispositivos móviles, no existe una solución sencilla. Nosotros defendemos la utilización del denominado "modo coche" para evitar cualquier posibilidad de distracción. Saludos.

  • 11:45 Pregunta

Buenas tardes: ¿También se aplicará a convencionales con dos carriles por sentido de marcha? Gracias. (Jon Baliño)

  • 11:48 Respuesta

La única excepción al límite de genérico son las carreteras convencionales con separación física (calzadas separadas, barrera) de los dos sentidos de circulación, donde el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. Saludos.

  • 11:50 Pregunta

¿Por qué no se ponen límites distintos para firme mojado y firme seco? ¿Por qué no se diferencian vehículos pesados de vehículos ligeros en carreteras convencionales? Me parecería muy útil marcar un código de colores en el arcén, guardarrail, etc. que indicase permanentemente la velocidad máxima de ese tramo. Así no habría dudas al respecto para los que queremos respetar las normas. Muchas gracias. (Manuel Leirachá Aneiros)

  • 11:52 Respuesta

Estoy de acuerdo en que el riesgo depende significativamente de las condiciones del firme, pero no resulta sencillo implantar actualmente límites genéricos diferentes. En las carreteras donde se dispone de paneles de mensaje variable sí se reduce el límite de velocidad en condiciones de tiempo atmosférico adverso. En el resto de vías, hay que atenerse a la obligación de adecuar la velocidad a las circunstancias, como exige el Reglamento General de Circulación.

Las marcas viales de colores tienen el inconveniente de que el límite de velocidad en un tramo dado evoluciona con el tiempo. En el futuro, creo que la información básica sobre el límite que debemos respetar en cada momento vendrá del lado de la tecnología. Saludos.

  • 11:55 Pregunta

La velocidad de 30 km/h máxima en vías urbanas de un solo sentido de circulación, ¿se refiere a vías urbanas donde conviven un solo carril para cada sentido de circulación, o por contra es en vías urbanas de sentido único? (Gonzalo Cobos)

  • 11:57 Respuesta

Se acaba de iniciar la tramitación de la modificación del Reglamento General de Circulación para actualizar los límites de velocidad en vías urbanas. Nuestra propuesta es un límite de 30 km/h, en vías de un carril por sentido de circulación; 20 km/h, en vías de plataforma única de calzada y acera. Actualmente, el 80% de los fallecidos en vías urbanas son usuarios vulnerables (peatones: 245 fallecidos; ciclistas: 29 fallecidos; motocicletas y ciclomotores: 131 fallecidos). Los nuevos límites tendrían un impacto importante sobre esta siniestralidad. El riesgo de fallecer en un atropello se reduce entre 5 y 8 veces cuando se pasa de 50 a 30 km/h. Saludos.

  • 12:00 Pregunta

Hola. Gracias por tener en cuenta la opinión de los ciudadanos. Yo no haría una pregunta, propondría: La puesta en marcha de un teléfono especial de avisos para cuando alguien observe irregularidades en la conducción de otros. El hecho de saber que cualquier con los que compartimos vías de circulación nos puede enviar un aviso, nos haría estar más centrados. Mis más cordiales saludos. (Salvador Sachís)

  • 12:03 Respuesta

Si detecta situaciones peligrosas en las carreteras o se ve involucrado en algún tipo de emergencia, por favor comuníquelo al 112. Saludos.

  • 12:05 Pregunta

Mi pregunta: ¿Porqué la velocidad no viene establecida en función del vehículo? y ¿porqué se avisa de la instalación de radares? (Miguel Luis Rubio Marco)

  • 12:07 Respuesta

Desconozco lo que nos traerá el futuro, pero en el momento actual no creo que puedan plantearse límites específicos para cada vehículo. La política de radares se basa en la combinación de radares fijos anunciados y radares móviles que pueden operar en áreas amplias. Saludos.

DESPEDIDA

Muchas gracias por todas las preguntas recibidas. Ha sido imposible contestarlas todas; espero al menos haber recogido cuáles eran las inquietudes más importantes y frecuentes en relación con la reducción del límite de velocidad. Creo que esto supone un paso necesario y muy importante para la reducción del inaceptable número de víctimas mortales y graves en nuestras carreteras. Os deseo unos desplazamientos seguros. Un saludo, Álvaro.

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