DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENTES
Mientras que el antiguo reglamento aplicaba a todos los vehículos históricos el mismo procedimiento, el nuevo distingue dos procedimientos distintos.
Por un lado, el procedimiento “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años, que tengan documentación en vigor y se encuentren en situación de circular como vehículo ordinario, a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo A”. El procedimiento con el nuevo reglamento consiste en solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a “histórico”, acompañando una declaración responsable en la que el titular del vehículo, por un lado, asegura que el vehículo no tiene modificaciones que comprometan su originalidad y, por otro, se compromete a hacer un uso ocasional del vehículo.
En este caso, el vehículo conserva su matrícula ordinaria y no se le asigna otra matricula (histórica) como se hacía hasta ahora. Además, también conserva su tarjeta ITV y no precisa que le expidan una nueva.
Por otro lado, está el procedimiento “ordinario”, que es al que se acogerán aquellos vehículos que tengan una antigüedad de más de treinta años pero que no tengan su documentación en vigor por estar caducada la ITV o por no haber sido matriculados en España y haber sido importados de otro país para ser matriculados como históricos y carecer de documentación española. A estos vehículos son a los que el reglamento se refiere como vehículos “grupo B”.
Éstos tendrán que presentarse en un servicio técnico de vehículos históricos que elaborará un informe, sobre la base del cual, la ITV confeccionará una tarjeta ITV, que se presentará en una Jefatura de Tráfico para su matriculación como vehículo histórico.