Con apoyo en esos dos acuerdos, la instrucción amplía la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año desde la obtención de la protección temporal, siempre y cuando el permiso de conducción esté en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
Podrán beneficiarse de esta medida nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania residentes en aquel país antes del 24 de febrero de 2022 y sus familias, así como nacionales ucranianos residentes en España (incluidos aquellos cuya estancia fuese irregular) antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
Además, estos ciudadanos podrán canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español si así lo desean. Para ello podrán acreditar su residencia en España mediante el resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal o de la documentación entregada al resolver la misma, y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración responsable firmada por el propio solicitante.
En relación con los ciudadanos ucranianos ya residentes en España con anterioridad al 24 de febrero de 2022, y dada la imposibilidad de recibir la verificación de los permiso de conducción por parte de las autoridades ucranianas expedidoras, ésta se sustituirá también por una declaración responsable del titular del permiso.