El derecho de la ciudadanía a desplazarse

Fecha actualización: 06 mayo 2026

Aprobada definitivamente el pasado diciembre, la Ley de Movilidad Sostenible supone un cambio de paradigma, ya que pone en el centro a las personas, al contrario de lo que sucedía hasta ahora, donde las decisiones se articulaban en función de las infraestructuras y el transporte. La nueva norma impulsa una movilidad sostenible, segura, conectada y orientada a la ciudadanía.

La Ley de Movilidad Sostenible impulsa la digitalización y la descarbonización de los transportes.

“Amplia y suficientemente ambiciosa”. Así es como definió la secretaria general de Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Sara Hernández Olmo, la Ley 9/2025 en un acto organizado por la FRAVM (Federación de Asociaciones Vecinales de Madrid) el pasado 23 de febrero. Explicó que la Ley de Movilidad Sostenible reconoce el derecho a la movilidad, regula todo lo relacionado con la tecnología y la digitalización y se ocupa del medio ambiente: “Es la primera vez que se eleva a rango de ley la neutralidad climática de un sector concreto, como es el del transporte”. También añadió que la nueva norma crea un marco regulatorio sólido que da seguridad jurídica.

Esto ya se había señalado durante la jornada centrada en la seguridad de los peatones que la DGT organizó el pasado 5 de febrero. En esa cita, Lucía Martínez Rivero, directora general de Estrategias de Movilidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, señalaba que “con esta Ley, damos un paso más en el camino que nos lleva desde una movilidad centrada en los vehículos a una movilidad centrada en las personas”. También subrayó que a partir de ahora se establece un sistema que nos permite “el ejercicio de nuestros derechos y libertades constitucionales” y que favorece “la realización de nuestras actividades personales, empresariales y comerciales”.

Segura y equitativa

La gran novedad de esta norma es que reconoce la movilidad como un derecho colectivo y esencial de la ciudadanía que deben facilitar los poderes públicos. Es decir, todas las personas deben poder acceder, en igualdad, a los servicios esenciales, (empleo, sanidad, educación, cultura y ocio) mediante una movilidad segura, asequible y respetuosa con el medio ambiente. Se incluye expresamente la perspectiva de género y la igualdad de trato y la no discriminación, atendiendo a patrones diferenciados de desplazamiento, percepción de seguridad y uso del espacio público. Esto obliga a revisar el diseño de redes de transporte, horarios, paradas, iluminación, información y sistemas de seguridad para garantizar que la movilidad sea también una movilidad segura y equitativa para todas las personas.

Entre sus principales objetivos destacan reducir el impacto ambiental del transporte, luchar contra el cambio climático, mejorar la calidad del aire y la salud pública, reforzar la cohesión social y territorial y favorecer un sistema productivo más eficiente. Para ello, se apuesta por el transporte multimodal, integrado y coordinado; el transporte colectivo a demanda, compartido y con modos activos de desplazamiento; la electrificación progresiva del parque móvil y de puertos y aeropuertos, y las energías renovables.

Transporte colectivo

En este contexto, también se insta a diseñar un nuevo mapa concesional que reconfigure las rutas de transporte de personas en autobús por carretera. Entre otras cosas, las concesiones estatales asumirán aquellas paradas y trayectos en los que las comunidades autónomas no acepten prestar servicio (también en las zonas rurales más despobladas). Además, la Ley protege la financiación estatal de las redes de transporte público tanto urbano como interurbano mediante la creación de un Fondo Estatal de Contribución de la Movilidad Sostenible (FECMO). Buscando la descarbonización del transporte, la nueva norma limita los vuelos nacionales cuyos trayectos ferroviarios puedan realizarse en menos de 2,5 horas, a la vez que insta a recuperar los trenes nocturnos.

Imagen de un autobús parado en una parada de autobús de una carrtera

Al trabajo

La nueva ley también pone el foco en la movilidad laboral. Según apuntó Sara Hernández Olmo, esta representa el 40 % de los desplazamientos diarios. Es decir, si se registran 40 millones de desplazamientos cada día, 16 millones son por razones de trabajo. Por eso, a partir de ahora, las empresas públicas y privadas con más de 200 trabajadores o 100 por turno, están obligadas a disponer, en el plazo de dos años, de planes de movilidad sostenible. También se debe fomentar el teletrabajo, el coche compartido y el uso del transporte público. Entre otras medidas, tendrán que promover la formación en movilidad, seguridad vial y prevención de siniestros en los desplazamientos por motivos de trabajo.

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También los grandes centros de actividad laboral (como polígonos industriales) deberán contar con planes de movilidad sostenible, que están obligados a ser revisados, al menos, cada cinco años. Para ello, se tendrá en cuenta a los trabajadores, pero también a los visitantes o proveedores o cualquier otra persona que acuda a esos centros de trabajo.

El texto aprobado además recoge la promoción y regulación de los vehículos automatizados (drones, vehículos automatizados por carretera, trenes y embarcaciones náuticas autónomas). Por ello, se crea la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFV). Gestionada por la DGT, sin perjuicio de las competencias que tengan las comunidades autónomas, funciona como una ventanilla única para que los interesados puedan acceder a la información, realizar los trámites preceptivos e informarse del estado de su tramitación para las pruebas en vías públicas.

Ir más allá

Grupos como Ecologistas en Acción recuerdan los datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente, según los cuales en 2022 se contabilizaron en España 30.000 muertes prematuras debido a la contaminación. Por eso, reconocen que la nueva norma supone un avance significativo “a pesar de que el texto no presenta la ambición que nos hubiera gustado”. Por su parte, Quique Villalobos, miembro de la Comisión de Medio Ambiente de la FRAVM, señala que la Ley de Movilidad Sostenible es una norma más que aceptable. “Era y es necesaria –añade–, si bien el marco legislativo español hace difícil, que no imposible, legislar desde el Estado sobre cuestiones en las que las comunidades autónomas tienen transferidas competencias”. Aunque considera que “el cambio conductual necesita normas, estímulos, penalizaciones y condiciones que lleven a la gente a cambiar”, añade que el cambio climático es tan evidente que muchas personas ya han interiorizado esa transformación, pero muchas otras no: “Todavía veremos muchas idas y venidas en los próximos años, con conflictos en el transporte y lucha por privilegios en materia de transporte. Al final, no habrá más remedio”.

Una apuesta por la cogobernanza

Tomando como ejemplo modelos similares (el Sistema Nacional de Salud), la Ley 9/2025 crea un Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para facilitar la cooperación en la toma de decisiones. Con este fin, se establecen dos órganos de gobernanza (el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible) y una herramienta digital (el Espacio de Datos Integrado de Movilidad o EDIM).

 

  • El Foro Territorial de Movilidad Sostenible facilitará la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en movilidad y transportes (central, autonómicas y entidades locales) y garantizará una representación territorial equilibrada. Entre sus funciones destacan elaborar el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) –un marco para la planificación y gestión del transporte– y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad Sostenible (IPEEM) y proponer mejoras en el EDIM. En cuanto al Consejo Superior de Movilidad Sostenible, se trata del máximo órgano consultivo, canalizando la participación de sectores económicos, organizaciones sociales y personas usuarias.
  • El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) permitirá compartir información, alinear estrategias y evaluar el impacto de las políticas y proyectos en el conjunto del sistema.

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible se ha aprobado, finalmente, tras un prolongado vacío normativo en España, en el que la única regulación cercana en materia de movilidad procedía de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible de 2011, hasta la llegada de la Ley 7/2021, de 20 de mayo de Cambio Climático y Transición Energética, cabecera de esta norma, y que recogía previsiones determinantes para los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Desde una valoración positiva, debe señalarse que, al margen de las leyes autonómicas de movilidad sostenible ya aprobadas –en Andalucía, por ejemplo, únicamente llegó a elaborarse un proyecto de ley que no prosperó–, esta norma merece una acogida favorable marcada por su tardanza, aun cuando países como Francia ya se encuentran en la aplicación de su segunda ley en una materia que implica la calidad de vida en las ciudades y su entorno. Asimismo, resulta destacable que la Ley, a diferencia de su proyecto embrionario, presenta un texto más comprensible y estructurado, aportando mayor claridad, y siguiendo la tradición es significativa la importancia del contenido de sus disposiciones utilizadas como “trastero legislativo".

Una de las principales novedades de la Ley, y que pretende evidenciar un avance en el reconocimiento de derechos, es la consagración de un derecho a la movilidad sostenible. La definición de este derecho es de carácter instrumental, en la medida en que actúa como medio para alcanzar y ejercer otros derechos, constitucionales en su mayoría.

Así, los derechos de acceso a la salud, a un medio ambiente adecuado o a una vivienda digna integrada en un barrio –y no en un gueto– se ven directamente condicionados por la posibilidad real de ejercer dicho derecho a la movilidad. Cuestión distinta es, sin embargo, la protección efectiva de este derecho, condicionada por la responsabilidad en su gobernanza, gestión y financiación de su desarrollo. De tal modo, es especialmente relevante la afirmación de la propia Ley de que gran parte de su contenido tiene un carácter programático, quedando supeditado a su posterior desarrollo normativo. Por lo tanto, nos permite concluir que la protección del derecho ciudadano a la movilidad sostenible quedará igualmente condicionada a dicho desarrollo.

En esencia, la Ley trata de articular una estructura institucional y programática que, a través de la financiación de un transporte público descarbonizado, eficaz y digitalizado, concebido como un verdadero servicio público, permita intervenir sobre el espacio público urbano. Es precisamente en este ámbito donde se sitúa el verdadero debate y el avance real de la movilidad sostenible en las ciudades.

El espacio público es, sin duda, el ámbito en el que se debaten la movilidad y el urbanismo, y el lugar que permite impulsar los cambios en las ciudades y medir sus avances. Todos recordamos épocas en las que los entornos monumentales –incluidas las catedrales– aparecían ocupados por vehículos estacionados, cubiertos de hollín, y en las que la movilidad motorizada se concebía como un objetivo en sí misma. Una movilidad planificada, sí, pero reiteramos con el transporte público como aliado y como alternativa real al uso del vehículo privado.

Esta intervención permitiría la inversión de la conocida pirámide de la movilidad, orientada a desincentivar el uso del vehículo privado, recuperando para caminar y pedalear el espacio que históricamente se ha cedido al automóvil, siempre, eso sí, que exista un transporte público digno y de calidad como alternativa real.

En definitiva, tanto el transporte público como las infraestructuras y su financiación configuran la estrategia central de una Ley que pretende orientar los recursos hacia una movilidad sostenible. Esta estrategia se perfilará, a nivel estatal, a través del documento DOMOS, mientras que, mediante la canalización de fondos públicos estatales y europeos, se influirá decisivamente en las políticas de movilidad del resto de administraciones.

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