Los conjuntos euromodulares podrán circular, sin necesidad de obtener ninguna autorización o comunicar su viaje previamente a su inicio, por los tramos de carreteras de las redes de itinerarios que cada órgano competente en materia de seguridad vial, apruebe para el territorio donde ejerza esas competencias de vigilancia y control de tráfico.
Se considera conjunto euromodular al conjunto de vehículos que tiene más de seis líneas de eje o más de dos módulos y, cada uno de estos módulos son vehículos que, de manera individual, están dentro de los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para los distintos tipos de ejes, vehículos a motor, remolques y semirremolques.
A efectos de recuento de módulos, los remolques convertidores conocidos como “dolly” o diábolos, equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para que actúe como un remolque, cuenta como un módulo más.
Los conjuntos euromodulares podrán alcanzar como valores máximos de conjunto los 32 metros de longitud y las 72 toneladas y, en ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.