Circulación de conjuntos euromodulares (megacamiones y dúo-trailers)

Para circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los conjuntos euromodulares no necesitan autorización.

Fecha actualización: 29/10/2025

Los conjuntos euromodulares podrán circular, sin necesidad de obtener ninguna autorización o comunicar su viaje previamente a su inicio, por los tramos de carreteras de las redes de itinerarios que cada órgano competente en materia de seguridad vial, apruebe para el territorio donde ejerza esas competencias de vigilancia y control de tráfico.

Se considera conjunto euromodular al conjunto de vehículos que tiene más de seis líneas de eje o más de dos módulos y, cada uno de estos módulos son vehículos que, de manera individual, están dentro de los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para los distintos tipos de ejes, vehículos a motor, remolques y semirremolques.

A efectos de recuento de módulos, los remolques convertidores conocidos como “dolly” o diábolos, equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para que actúe como un remolque, cuenta como un módulo más.

Los conjuntos euromodulares podrán alcanzar como valores máximos de conjunto los 32 metros de longitud y las 72 toneladas y, en ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.

Redes de itinerarios por los que pueden circular los conjuntos euromodulares

Los conjuntos euromodulares podrán circular por los tramos de carreteras de las redes de itinerarios determinados por:

Además de los órganos competentes en materia de seguridad, los titulares de las vías han establecido las oportunas restricciones y limitaciones de paso por condicionantes de la infraestructura.

Los tramos de carretera por los que podrán circular los conjuntos euromodulares por todo el territorio del Estado y restricciones asociadas a cada uno, establecidas por razones geométricas y de seguridad vial por los titulares de las vías y órganos competentes en materia de seguridad vial, pueden consultarse en los siguientes documentos:

  • Red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euromodulares

Además de las restricciones establecidas por motivos geométricos de la infraestructura y de tráfico y seguridad vial, no olvide consultar, antes del inicio de cada viaje, de las incidencias temporales que, por motivos de obras o cualquier otra afección temporal, pueda afectar al itinerario por donde vaya a circular.

  • Consulta la información e incidencias de tráfico

Requisitos técnicos a cumplir por los conjuntos euromodulares y sus módulos

Los módulos que pueden formar parte de un conjunto euromodular podrán ser uno de los siguientes tipos de vehículos:

Clasificación por criterio
de construcción
VehículoCategoría por criterio
de homologación
22 Camión MMA > 12.000 kg N3
23 Tracto-camión N2 ó N3
26 Furgón MMA > 12.000 kg N3
43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 O4
65 Máquina de servicios remolcada (solo las dedicadas a servicios de transporte) O4

Los conjuntos euromodulares, para poder alcanzar los valores máximos de masas y dimensiones de 72 toneladas y 32 metros de longitud, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Más de seis líneas de eje
  • Estar formados por más de dos módulos

En el caso de los euromodulares formados por dos módulos, para ser considerados como tales, además de tener más de seis líneas de eje, deberán ir circulando con unos valores de masas y longitudes máximas totales, sin superar los valores de masa por eje que corresponda, superiores a los dispuestos para los vehículos articulados o trenes de carretera, cumpliendo, en todo caso, con la definición considerada para los conjuntos euromodulares.

El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
  • Espejos o detectores del ángulo muerto.
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
  • Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
  • Sistema electrónico de control de estabilidad.
  • El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.

    En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular siempre que la masa máxima total de conjunto sea inferior al correspondiente valor de homologación.

    El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55.
  • Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
  • Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.
  • Con carácter general, al vehículo motriz se le exigirá una potencia mínima de 5 kW por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Sin embargo, este valor aumentará en 1 kW por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total. En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto, deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.

Condiciones de circulación

Los conjuntos euromodulares deberán cumplir con todas las normas generales y señales de tráfico que establezcan limitaciones de paso, velocidad, masas y dimensiones señalizadas en la vía que prevalecerán siempre que sean más restrictivas que las establecidas en el documento de redes de itinerarios para los euromodulares.

Además de las restricciones que se establezcan en el documento de redes, también deberán tenerse en cuenta las incidencias que afecten a la circulación de vehículos que se publican en la página web de la DGT dedicada a la “información e incidencias del tráfico”.

El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6 de vehículo largo, el distintivo V-23 de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.

Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario:

  • Fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás.
  • Esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.

La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kg.

Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4% ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.

La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.

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