El tren turístico es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, sometido además, a las limitaciones que la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial le imponga sobre velocidad máxima y condiciones de circulación.
Estos vehículos tienen limitada por construcción su velocidad máxima a 25 km/h y no tienen instalados cinturones de seguridad.
Los trenes turísticos se matriculan como una unidad, independientemente del número de vagones y se expide un único permiso de circulación, para todo el conjunto que además, tiene una única tarjeta de inspección técnica con la información de todos los remolques que lo conforman.
Para poder circular por las vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los trenes turísticos deberán contar con una autorización complementaria que deberá solicitarse a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.
Las autoridades competentes para concederla serán:
- El ayuntamiento correspondiente cuando el recorrido sea íntegro por calles del casco urbano.
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, cuando el itinerario discurra parcialmente por carreteras interurbanas del País Vasco.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña, si el itinerario se desarrolla parcialmente por carreteras interurbanas de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, si el itinerario discurre total o parcialmente por carreteras interurbanas que no discurran por País Vasco o Cataluña.
En el caso de itinerario discurre total o parcialmente por carreteras interurbanas que no discurran por País Vasco o Cataluña la solicitud de autorización deberá hacerse a la DGT, siendo necesario contar previamente con una autorización administrativa para la utilización especial del dominio público.