Si eres el titular, o arrendatario a largo plazo, de un vehículo que conduce habitualmente otra persona, puedes indicárnoslo para que las notificaciones relacionadas con las sanciones de circulación vayan directamente al conductor habitual.
Se considerará conductor habitual aquel que vaya a utilizar el vehículo por períodos continuados superiores a 30 días, y en el caso de vehículos de alquiler, para alquileres de más de 3 días. No se podrán anotar conductores habituales por menos de esos plazos.
Desde el momento en que se realice la comunicación del conductor habitual de un vehículo, las Administraciones, siempre que el conductor habitual esté informado y dé su consentimiento, se dirigirán directamente y como primera opción al usuario habitual del vehículo y no a su titular, evitando practicar notificaciones innecesarias y facilitando el ejercicio de tus derechos.