Seguro obligatorio
Todo propietario de un vehículo de motor tiene obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para cada vehículo del que sea titular, vulgarmente conocido como “Seguro Obligatorio de Automóviles” (S.O.A).
El seguro obligatorio cubre la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación, salvo que medie dolo del causante. En la indemnización por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a:
- La conducta o negligencia del perjudicado.
- La fuerza mayor extraña a la conducción. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.
El seguro cubre (con limitaciones) la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o a los bienes con motivo de la circulación.
En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado:
- Cuando resulte civilmente responsable.
- Cuando haya intervenido en la causación del accidente culpa o negligencia del conductor.
Elementos de seguridad
Desde el 1 de Septiembre de 2006 el uso del casco es obligatorio para los Quads como vehículos especiales, puesto que ya lo era para los demás tipos de Quads.