La velocidad sigue siendo uno de los principales factores concurrentes de los accidentes de tráfico

Fecha actualización: 12 julio 2021

Se aumentarán los controles de velocidad, principalmente en carreteras convencionales. En el 23% de los siniestros mortales se apreció la velocidad como un factor concurrente, solo por detrás de las distracciones y por delante del alcohol. Organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar. La Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos (ASPAYM) colabora con la DGT concienciando a los conductores sobre el grave riesgo que supone circular sin respetar los límites de velocidad.

En 2019 (último año con datos consolidados) la velocidad estuvo presente en el 23% de los accidentes mortales, es decir, más de 300 personas fallecieron en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes.

Por este motivo y siguiendo las recomendaciones de las Organizaciones internacionales y europeas que instan a los organismos encargados de la seguridad vial de los distintos países a vigilar que los límites de velocidad establecidos se cumplen, la DGT realizará una nueva campaña de vigilancia y control de la velocidad, entre los días 12 y 18 de julio, con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.

Durante los 7 días se controlarán especialmente aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como aquellos puntos donde la velocidad de circulación supera el límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad.

Atendiendo al carácter preventivo de la misma, se anunciará a los conductores la existencia de controles, bien a través de los paneles de mensaje variable, o a través de señalización vertical circunstancial cuando la vía no disponga de dichos paneles.

Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a las Comunidades Autónomas con competencia transferida en seguridad vial y a los ayuntamientos a sumarse a la misma, de modo que el mensaje a transmitir, independientemente de la administración que gestione la circulación, es que los límites de velocidad siempre se deben respetar.

Un mensaje que llega

Por decimoquinto año consecutivo, la Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos (ASPAYM) colabora con la DGT concienciando a los conductores sobre el grave riesgo que supone no respetar los límites de velocidad.

Según Mayte Gallego, presidenta de la Federación Nacional de Aspaym “Contaremos con 30 voluntarios, en la mayoría de las comunidades autónomas del territorio español, donde tenemos representación y acompañaremos a los agentes de la guardia civil en los controles”

Además como novedad, ha señalado Gallego este año hemos sustituido el folleto en papel que entregábamos a los conductores, por unas pulseras reflectantes que incluyen un microsite que te lleva a nocambiesderuedas.es, donde se incorporan consejos para prevenir accidentes de todo tipo a toda la población

El sistema seguro

La Unión Europea, dentro del marco de las políticas europeas en seguridad vial para el periodo 2021-2030 se basa en el enfoque “Sistema Seguro”, en el que las vías y los vehículos deben estar diseñados para dar cabida a los errores humanos sin causar lesiones graves o muertes y las velocidades permitidas para los vehículos son uno de los componentes del nivel de seguridad proporcionado por las otras partes del sistema.

Siguiendo este planteamiento, los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar, que en el caso del ámbito urbano no debería ser superior a los 30km/h al convivir en el mismo espacio usuarios vulnerables con vehículos motorizados. En las áreas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales la velocidad apropiada sería de 50 km/h y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles y para reducir el riesgo de colisiones frontales el límite apropiado debería ser de 70 km/h.

Aproximándose a este Sistema Seguro, la DGT unificó la velocidad genérica en las carreteras convencionales a 90 km/h y ha reducido este año la velocidad en las ciudades a 30km/h en aquellas vías de un único carril.

Por lo que respecta a los vehículos, la Unión Europea ha dado un paso adelante al obligar a que todos los vehículos nuevos homologados en Europa a partir de 2022, y todos los vehículos nuevos vendidos a partir de 2024, incorporen entre otros sistemas de ayuda a la conducción, el asistente inteligente de velocidad ISA que funciona conectado al GPS y dotado de una cámara que lee las señales viales y advierte al conductor cuando éste supera los límites legales.

Máxima atención a las carreteras convencionales

En el periodo en el que nos encontramos muchos de los desplazamientos que se hacen son por carreteras convencionales que es donde se registran 3 de cada 4 accidentes. En este tipo de vías es muy importante circular a la velocidad establecida ya que los límites están puestos en función de las características de la vía: curvas más cerradas, cruces al mismo nivel, mayor riesgo en los adelantamientos… es decir, trayecto que al ser más cortos y en ocasiones conocidos pueden inducir al conductor a una relajación en la conducción.

En 2019, el 41% de los fallecidos en convencional se produjeron en salidas de vía, y el 27% en colisiones frontales. En ambos tipos de accidentes se producen el 67% de los fallecidos. La salida de vía y la colisión frontal son accidentes donde la velocidad juega un papel importante.

Exceso de velocidad que pueden llevar a la cárcel

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido, tal y como se puede apreciar en el cuadro de sanciones recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Anexo IV, Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captaado por cinemómetro

Límite2030405060708090100110120130MultaPuntos
Exceso de velocidad Grave 21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100 -
Exceso de velocidad Grave 40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150 100 -
Exceso de velocidad Grave 41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2
Exceso de velocidad Grave 50 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170 170 300 2
Exceso de velocidad Grave 51 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4
Exceso de velocidad Grave 60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180 400 4
Exceso de velocidad Grave 70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190 500 6
Exceso de velocidad Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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