Ligero aumento del número de conductores que superan los límites de velocidad establecidos en carretera

Fecha actualización: 19 julio 2022

Se ha incrementado un 15% el número de puntos de control y un 25% los vehículos controlados durante la semana de campaña. 5 conductores fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como recoge el Código Penal.

Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la Dirección General de Tráfico entre el 4 y 10 de julio, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecido 2.274 puntos de control de velocidad y han controlado a 747.303 vehículos, lo que supone 351 puntos de control más y un 25% más de vehículos controlados que en la misma campaña del año pasado.

Debido al repunte de siniestros mortales registrados en autopistas y autovías en lo que llevamos de año, durante esta campaña se ha aumentado en diez puntos el número de controles realizados en estas vías rápidas, llegando a realizarse el 54,4% del total de los controles.

Del total de vehículos controlados, 42.202 conductores, un 5,6%,  circulaban a una velocidad superior a la permitida, un porcentaje algo superior a la campaña realizada en julio del pasado año, cuando el porcentaje se situó en unas décimas menos (5,2%).

Por tipo de vías, el 6,2% de los conductores cuyos vehículos han sido controlados en carreteras convencionales han sido denunciados y el 5,2% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista). Comparando estos datos con los de la campaña de julio de 2021, es medio  punto porcentual  más de conductores los que han sido captados circulando a velocidades superiores a la permitida, en ambos tipos de vía.

Tipo de víaVehículos ControladosVehículos Denunciados
Autovía/ Autopista 406. 536 21.135 (5,2%)
Convencional 340.767 21.067 (6,2%)
TOTAL 747.303 42.202

En ámbito penal, 5 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a  disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

NORMATIVA

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

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