Los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) que por sus valores de masas y/o dimensiones precisen una autorización complementaria de categoría específica o excepcional, deberán comunicado a los agentes de la autoridad correspondientes el lugar, fecha y hora del inicio del viaje antes de comenzar su viaje.
Además de los agentes de la autoridad, también se deberá comunicar el inicio del viaje a los titulares de los tramos de vía del itinerario a recorrer.
Por otro lado, algunos conjuntos que precisen ACC para poder circular por vías de uso público, una vez superados determinados valores de dimensiones deben ir acompañados de vehículos piloto o acompañamiento de agentes de la autoridad.
El acompañamiento de agentes de la autoridad puede consistir en escolta a lo largo de un tramo o apoyo puntual para la realización de una maniobra en un lugar concreto. No obstante, en itinerarios autorizados para ello por la Subdirección General de Movilidad y Tecnología de la Dirección General de Tráfico, el acompañamiento de los agentes de la autoridad podrá ser sustituido por una circulación en régimen de auto-escolta hecha por vehículos piloto, siempre que se trate de VERTEs que superen unos determinados valores de dimensiones y, en todo caso, se podrán mantener escoltas o apoyos de agentes de la autoridad en tramos o lugares concretos, cuando se estime oportuno.
Cuando sea necesario un acompañamiento por agentes de la autoridad o auto-escolta, el titular de la autorización deberá hacer la solicitud correspondiente con al menos 72 horas de antelación al inicio del viaje correspondiente.
En ningún caso se podrá iniciar el viaje hasta obtener el localizador de inicio de viaje o los agentes de la autoridad hayan aceptado su solicitud de acompañamiento o régimen de auto-escolta o, en su caso, haya transcurrido el período de antelación establecido reglamentariamente para ello.