Se comunicarán a la DGT las obras en la vía promovidas tanto por su titular, como por terceros cuando afecten a la circulación de vías interurbanas y travesías de todo el territorio, excepto las situadas en Cataluña y País Vasco, alterando la vialidad ordinaria de la calzada, arcén o elementos funcionales de la carretera.
En el caso de las carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se requiere autorización para la ejecución de obras o instalaciones fijas o provisionales, plantación o tala de árboles en las dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la plataforma de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas aristas.