Tendrán derecho a la obtención del distintivo ambiental ECO:
Turismos y comerciales ligeros
Cuando estén clasificados en el Registro de Vehículos clasificados dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km.
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV).
- Vehículos propulsados por gas natural.
- Vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).
- En todo caso, además, deberán cumplir en función del combustible que usen:
- Vehículos gasolina: Nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI.
- Vehículos diésel: Nivel de emisiones EURO 6/VI.
Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías
Cuando estén clasificados en el Registro de Vehículos clasificados dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Híbridos enchufables con autonomía <40km.
- Híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
- En todo caso, indistintamente del tipo de combustible utilizado, deberán cumplir además que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI.
Vehículos ligeros (categoría L)
Cuando estén clasificados en el Registro de Vehículos clasificados dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía <40Km.
- Vehículos híbridos no enchufables (HEV)