Desde las 00:00 horas del domingo 21 de junio y coincidiendo con la finalización del estado de alarma, vuelven a estar automáticamente vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transportes de mercancías.
Este año, debido a la situación excepcional del Coronavirus que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.
Con el fin del estado de alarma deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones que por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico. Dichas restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero.
Los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son:
- Transportes de mercancías en general.
- Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía (apartado 1º del Anexo V de la resolución).
- Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.
Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.