La nueva micromovilidad ha llegado para quedarse y el protagonista que está robando los titulares al resto de vehículos de movilidad personal es, sin duda, el patinete eléctrico. No es para menos: según datos de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos en España. Un auténtico boom si consideramos que hasta la crisis del coronavirus de 2020 a este medio para desplazarse se le consideraba poco menos que un juguete infantil.
Pero ya no es así.
Un mercado en expansión y los conflictos que han surgido por la interacción del patinete eléctrico con el resto de usuarios de la vía han forzado a adaptar la normativa a los nuevos tiempos por el bien de todos. Algunos de esos cambios han llegado a partir del 22 de enero de 2024, momento en el que ya no deben comercializarse patinetes eléctricos que no cumplan los estándares de calidad y seguridad fijados por la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, en la que se aprobaba el manual de características específicas para los vehículos de movilidad personal.
El manual, junto con los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, dotan al patinete eléctrico de un nuevo estatus. “Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras”, explicó el director general de Tráfico, Pere Navarro, en la Comisión de Interior del Senado.