Las placas o señales siguientes colocadas en los vehículos especiales agrícolas tienen por objeto dar a conocer a los demás usuarios de la vía, determinadas características de estos vehículos:
Señal V-2
La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que empeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o una velocidad que no supere los 40 km/h.
Tendrá obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivos, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.
Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.
En caso de avería de esta señal deberá utilizarse la luz de cruce juntos con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Esta señal luminosa está constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto debidamente homologadas y, deberá ser visible, en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros.
Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 además, podrán llevar con carácter voluntario n el contorno del vehículo unos distintivos retroreflectantes que se ajustarán a las características establecidas en el Reglamento General de Vehículos.
Señal de limitación de velocidad V-4
La señal de limitación de velocidad (V-4), indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
Será obligatorio llevarla en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento.
Señal V-5
La señal V-5 indica que el vehículo que la lleva se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
Se instalará en la parte posterior del vehículo. Su instalación será optativa para aquellos vehículos de motor o conjuntos de vehículos que estén obligados a llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.
Señal V-6
La señal V-6 indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros. Se colocará en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo.
El dispositivo de preseñalización de peligro (V-16) o luz de emergencia V-16
Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
En calzadas de sentido único o de más de tres carriles para el mismo sentido de la marcha, bastará con colocar un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros antes de la parte trasera del vehículo.
En el caso de la luz V-16 situaremos el dispositivo luminoso en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.
Panel V-20
El panel V-20, indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. Se colocará en el extremo posterior de la carga que sobresalga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles, cada uno en un extremo de la carga. Estos dos paneles se colocarán de tal manera que formen una geometría en V invertida con franjas alternas rojas y blancas.