En tractor y vehículo agrícola

Como todos los usuarios de las vías públicas, los conductores de tractores agrícolas deben conocer y respetar las normas y señales de la circulación y adoptar conductas, actitudes y valores necesarios para hacer que las vías públicas sean más seguras.

Fecha actualización: 14 agosto 2024

Un tractor o un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones.

Se clasifican en dos grandes grupos:

  • Los vehículos autopropulsados (o vehículos de motor) son aquellos que están dotados de propulsión propia.
  • Los vehículos no autopropulsados (o vehículos sin motor) son así denominados por carecer de propulsión propia.

Tipos de vehículos especiales agrícolas

Autopropulsados (con Motor)

Tractor agrícola

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Vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Tractor

Motocultor

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Vehículo de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

Motocultor

Portador

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Vehículo de dos o más ejes, especialmente concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

Tractocarro

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Vehículo de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

Tractocarro

Máquina agrícola automotriz

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Vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

Máquina agrícola automotriz

No autopropulsados (sin Motor)

Máquina agrícola remolcada

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Vehículo concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen los aperos agrícolas, que son útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a efectos normativos También se excluye el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa.

Máquina agrícola remolcada

Remolque agrícola

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Vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.

Remolque agrícola

Consejos para circular seguro con vehículos agrícolas

Como todos los usuarios de las vías públicas, los conductores de tractores agrícolas deben conocer y respetar las normas y señales de la circulación y adoptar conductas, actitudes y valores necesarios para hacer que las vías públicas  sean más seguras: respeto, tolerancia, prudencia responsabilidad, solidaridad, etc.

Tenemos que tener en cuenta que la vía pública es un espacio de todos que tenemos que compartir y que nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Precauciones para prevenir accidentes

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La  mayoría  de  los  accidentes  en  los  que  se  ve  implicado  un  tractor  agrícola es por alcance en carretera y vuelco fuera de ella.

En cuanto al accidente por alcance, el conductor debe tener las siguientes precauciones:

  • Muy buena señalización para poder ser visto, tanto de día como de noche.
  • Disponer de cinturón de seguridad, que aun no siendo obligatorio, siempre supone una mayor seguridad.
  • El reposacabezas se sustituye por una red, de manera que impide, en caso de alcance, ser proyectado hacia atrás y caer a la calzada.

Precauciones por su velocidad

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El tractor agrícola, es un vehículo lento por no decir muy lento y como en la mayoría de los casos llevan remolque la velocidad máxima a la que pueden circular es de 20 km/h.

Esta velocidad, en una carretera convencional, en la que la velocidad media es de 80 km/h, supone claramente un obstáculo y un problema  de seguridad, por lo que para evitar, en lo posible, los alcances, se les obliga a circular fuera de la calzada de circulación, es decir, por el arcén.

En el supuesto de una vía donde se desarrolle una velocidad mayor, (autovía o autopista), ni siquiera se le deja entrar para que no entorpezcan (con su lentitud) u ocasione algún accidente, algo que puede ocurrir dada la diferencia de velocidades con el resto de vehículos.

Los conductores de tractores deben ser conscientes de que, debido a su lentitud, cualquier maniobra que deba realizar como la de incorporarse al tráfico, cruzar una vía, etc. necesita disponer de una gran visibilidad y  calcular muy bien la velocidad de los vehículos que se aproximen, teniendo en cuenta que va a necesitar mucho tiempo para realizar la maniobra.

Precauciones por su tamaño y peso

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Su gran volumen supone, en la mayoría de los casos, ocupar parte de la calzada, por lo que debe extremar las  precauciones y circular bien arrimado a la derecha, con el fin de ocupar lo menos posible el carril de circulación.

Se tiene que tener la precaución de que el vehículo y su carga no pueden superar, en general, la longitud, anchura y altura señalada en las normas reguladoras para cada tipo de vehículo o para la vía por la que circula.

Se deben extremar la precaución si circulan con aperos agrícolas, suspendidos o semisuspendidos que tampoco   deben superar la longitud, altura y anchura establecidas, y si lo hace, deberá adoptar todas las precauciones convenientes. En el caso de aperos abatibles o desmontables, deberán plegarse o disponerse longitudinalmente cuando se circule por carretera.

Precauciones por el lugar por el que circula

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En cuanto a la zona por la que obligatoriamente debe circular, el arcén, si tienen una masa máxima autorizada de  hasta 3500 Kg, debe tener en cuenta que es más grande y pesado de todos los vehículos obligados a circular por el  arcén, por lo que debe extremar su precaución para no arrollar a un ciclista o atropellar a un peatón.

Elementos de seguridad del vehículo agrícola

Para evitar accidentes es importante conocer y mantener en buen estado los elementos de seguridad de tu vehículo agrícola. En particular, por su importancia, es necesario comprobar y prestar atención a los siguientes elementos:

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Espejos retrovisores

Los espejos exteriores deben estar orientados de forma que el conductor, desde su posición normal y sin necesidad de desviar la cabeza, vea lo máximo de la calzada y lo mínimo de la parte posterior del vehículo.

La regulación debe realizarse con el vehículo inmovilizado, antes de iniciar la marcha y a ser posible, en terreno llano y recto.

Se debe observar con frecuencia y con brevedad y, en particular, antes de señalizar y realizar maniobras o de abrir la puerta del vehículo.

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Neumáticos

  • Los neumáticos no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa.
  • Para alargar la vida útil de las cubiertas y obtener un buen rendimiento, es necesario mantener la presión de inflado adecuada, según los trabajos que se vayan a realizar, siguiendo las recomendaciones del fabricante en el “Manual de instrucciones”. La presión se mide con manómetros apropiados, cuando las ruedas están frías, ya que en caliente se produce un aumento de presión.
  • Deben eliminarse los neumáticos gastados, cuando los resaltes o garras de la banda de rodadura de las ruedas motrices estén poco marcados ya que ocasiona un menor agarre sobre el suelo.
  • Para evitar un deterioro prematuro de los neumáticos, es aconsejable protegerlos del sol (sobre todo en inmovilizaciones prolongadas del tractor), poniéndolo en la sombra o cubriéndolos si es necesario con alguna lona y lavarlos externamente con frecuencia para librarlos de grasas y productos químicos, como herbicidas o abonos, que atacan al neumático.

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Dispositivos de frenado

Estos dispositivos tienen por función disminuir o anular progresivamente la velocidad del vehículo en marcha, o mantenerlo inmóvil si ya se encuentra detenido.

En este tipo de vehículo existen distintos dispositivos de frenado:

  • El freno de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Todos los vehículos especiales agrícolas dispondrán de freno de servicio, salvo excepciones.
  • El freno de socorro debe permitir detener el vehículo en una distancia razonable en caso de fallo del freno de servicio. Los vehículos agrícolas, en general, no disponen de este dispositivo.
  • El frenado de estacionamiento es el dispositivo que permite mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor. Todos los vehículos especiales agrícolas dispondrán de freno de estacionamiento, salvo los motocultores.

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Alumbrado y señalización óptica

Antes de empezar la marcha con un tractor o vehículo agrícola es preciso comprobar que todas las luces de alumbrado y señalización funcionan correctamente.

Durante la noche, es preciso utilizar el alumbrado del vehículo para reducir los efectos negativos de la oscuridad, ver mejor la calzada y, lo que es más importante, “ser vistos” por los demás conductores.

Los vehículos especiales agrícolas, al igual que los demás vehículos, deberán utilizar el alumbrado entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad.

Los vehículos especiales podrán llevar o llevarán instalado el siguiente alumbrado:

Luz de posición delantera y trasera

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Es la luz utilizada para indicar la presencia y anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante o desde detrás, respectivamente.

La llevará encendida todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo) y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal S-5 “túnel” Ayuda y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también llevará encendida la de gálibo.

Luz de cruce o de corto alcance

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Es la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

La llevará encendida todo vehículo de motor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal  "túnel” suficientemente iluminados.

Igualmente, se encenderá en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

  • Luz delantera: dos o cuatro luces de color blanco, situadas en los bordes exteriores del vehículo.
  • Luz trasera: dos luces de color rojo, situadas en los bordes del vehículo.

Luz de carretera o de largo alcance

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Es la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo. Sólo están obligados a utilizarla aquellos vehículos especiales agrícolas que, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h y tengan instalada la luz de carretera.

La llevará encendida todo vehículo de motor que circule a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel” insuficientemente iluminados.

Luz antiniebla trasera

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Es la luz utilizada para hacer más visible por detrás en caso de niebla densa.

Se utilizará cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

En los vehículos especiales agrícolas no es obligatoria su instalación

Luz antiniebla delantera

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Es la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

Se utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o cualquier otra circunstancia análoga. También podrá utilizarse en tramos de vía estrechas con muchas curvas.

Podrá utilizarse de forma aislada o simultáneamente con la luz de cruce o, incluso, con la de carretera.

En los vehículos especiales agrícolas no es obligatoria su instalación.

Luz de marcha atrás

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Es la luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.

Luz de frenado

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Es la luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.

CARACTERÍSTICAS: Consiste en 2 luces de color rojo, detrás del vehículo.

Luces indicadoras de dirección

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Es la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

Señal de emergencia

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Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

Luz de la placa posterior de matrícula

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Es el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula.

Luz de gálibo

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Es la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

Luz de estacionamiento

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Es la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

Luz de trabajo

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Es el dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo. Debe ser de color blanco.

Luz de alumbrado interior

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Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

Catadióptricos

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Es el dispositivo que, incorporado de fábrica, es utilizado para indicar la presencia del vehículo cuando son iluminados por las luces de otros vehículos.

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Normas específicas de circulación con un vehículo agrícola

Los vehículos especiales agrícolas sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados.

Durante la circulación por vías de uso público, deberán utilizar la señal luminosa V-2 Ayuda tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 Km/h.

Dentro de poblado

En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitado por marcas longitudinales, el conductor de cualquier vehículo especial agrícola, podrán utilizar el carril que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Fuera de poblado

Dependerá de la masa máxima autorizada de estos vehículos:

  • Los vehículos especiales de masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos: Circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada. No podrán adelantar a otro vehículo, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. Además estos vehículos tienen prohibido circular en posición paralela, incluso con los demás vehículos obligados a circular por el arcén, como son: 
    • Cualquier vehículo especial (agrícola o no) de hasta 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada.
    • Vehículos para personas con movilidad reducida Vehículos de tracción animal.
    • Vehículos de tracción animal.
    • Ciclos y ciclomotores
  • Los vehículos especiales de masa máxima autorizada de más de 3.500 kilogramos, circularán por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    • En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha circularán normalmente por el carril situado más a la derecha, si bien, podrán utilizar el resto de carriles del mismo sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezcan la marcha de otro vehículo que le siga.
    • En calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha: normalmente por el carril situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Cuando se circule detrás de otro vehículo, el conductor deberá dejar entre ambos un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad, condiciones de adherencia y frenado.

Además, cuando se circule sin intención de adelantar y se conduzca un vehículo de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos o un vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total, esta distancia de seguridad será de 50 metros como mínimo, salvo:

  • En poblado.
  • En los lugares donde está prohibido adelantar.
  • En las vías con más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
  • Cuando la circulación esté tan saturada que no permita el adelantamiento.

En los túneles o pasos inferiores, cuando no se pretenda adelantar, deberán mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos.

En el caso de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberán guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos.

El conductor de un vehículo agrícola deberá respetar las normas que, sobre parada y estacionamiento, están reglamentadas para cualquier vehículo, de forma que no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo.

Cuando se pare o estacione un vehículo de hasta 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y el conductor tenga que dejar su puesto, se deberá:

  • Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
  • Dejar accionado el freno de estacionamiento.
  • En vehículos provistos de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad en pendiente ascendente, y la marcha atrás en pendiente descendente, o en su caso, la posición de estacionamiento.

Cuando se pare o estacione un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, o se trate de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento tenga lugar en un lugar con una sensible pendiente, el conductor deberá, además de tomar las normas de seguridad ya citadas, dejar el vehículo debidamente calzado, adoptando cualquiera de las siguientes actuaciones:

  • La colocación de calzos, sin que se pueda utilizar para ello piedras u otros elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a esa función.
  • Por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha.

Con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular, por autopistas y autovías.

No obstante, podrán circular por estas vías cuando, con arreglo a sus características puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.

Los vehículos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios (que no pueden ser conducidos con la licencia de vehículos agrícolas), podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.

  • Solicitud de la Autorización Complementaria de Circulación

  • Comunicación inicio de viaje ACC

Con carácter general, tienen prohibido circular por vías señalizadas con la señal R-111 Ayuda que prohíbe la entrada a los vehículos agrícolas de motor (tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas).

Además, tendrán prohibido circular, en todo caso, por:

  • Carriles para vehículos con alta ocupación (VAO).
  • Carriles habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual, habilitados por la autoridad por motivos de fluidez de la circulación. No obstante, podrán circular por estos carriles cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, siempre que esté autorizado para circular por la vía en obra, salvo prohibición expresa.

Con carácter temporal o permanente, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación, se podrán establecer limitaciones a la circulación de los vehículos especiales en determinados itinerarios o en partes o tramos de ellos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, cuando por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico.

Todos los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, para adecuar la velocidad de su vehículo a las citadas circunstancias de manera que siempre pueda detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Los vehículos especiales agrícolas y conjunto de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto, no deberán rebasar las siguientes velocidades:

  • 25 km/h: Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 km/h: los restantes vehículos especiales.
  • 70 km/h: cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.
  • La velocidad del paso humano: los vehículos cuyo conductor va a pie.

Asimismo, respetarán los límites de velocidad específicos indicados por marcas o señales verticales, sin sobrepasar, el límite máximo de velocidad genérico establecido para estos vehículos.

Las placas o señales siguientes colocadas en los vehículos especiales agrícolas tienen por objeto dar a conocer a los demás usuarios de la vía, determinadas características de estos vehículos:

Señal V-2

v2

La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que empeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o una velocidad que no supere los 40 km/h.

Tendrá obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivos, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.

En caso de avería de esta señal deberá utilizarse la luz de cruce juntos con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Esta señal luminosa está constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto debidamente homologadas y, deberá ser visible, en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros.

Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 además, podrán llevar con carácter voluntario n el contorno del vehículo unos distintivos retroreflectantes que se ajustarán a las características establecidas en el Reglamento General de Vehículos.

Señal de limitación de velocidad V-4

Señal v-4

La señal de limitación de velocidad (V-4), indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

Será obligatorio llevarla en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento.



Señal V-5

Señal v-5

La señal V-5 indica que el vehículo que la lleva se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

Se instalará en la parte posterior del vehículo. Su instalación será optativa para aquellos vehículos de motor o conjuntos de vehículos que estén obligados a llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

Señal V-6

Señal v-6

La señal V-6 indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros. Se colocará en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo.





El dispositivo de preseñalización de peligro (V-16) o luz de emergencia V-16

Señal v-16

Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.

Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

En calzadas de sentido único o de más de tres carriles para el mismo sentido de la marcha, bastará con colocar un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros antes de la parte trasera del vehículo.

En el caso de la luz V-16 situaremos el dispositivo luminoso en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.

Panel V-20

Señal v-20

El panel V-20, indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. Se colocará en el extremo posterior de la carga que sobresalga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles, cada uno en un extremo de la carga. Estos dos paneles se colocarán de tal manera que formen una geometría en V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

Con carácter general, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga no sobrepasará la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que se circula.

Las dimensiones máximas de los vehículos para poder circular, como norma general, incluida la carga, son las siguientes:

  • Longitud máxima: 12 metros. (Todos los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros, deberán llevar en su parte posterior y centrada la placa V-6, ya citada).
  • Anchura máxima: 2,55 metros.
  • Altura máxima como norma general: 4 metros.

Los vehículos especiales agrícolas, en su construcción, no están sometidos a las normas sobre masas y dimensiones máximas permitidas para los vehículos ordinarios, pero cuando excedan de ellas precisarán una autorización especial para poder circular por las vías públicas.

Anchura de circulación:

La anchura de circulación de los vehículos especiales agrícolas se determinará de la forma siguiente:

  • Para tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros y sus remolques será: la del vehículo parado, incluida la carga, en su caso.
  • Para los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores será: la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un máximo de 0,50 metros.
  • Para las máquinas agrícolas será: la de la máquina parada, disminuida en 0,5 metros, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o desmontados.
  • Para las restantes máquinas su anchura real será la de la máxima parada.
  • Para los conjuntos de vehículos agrícolas será la mayor de todas las individuales después de ser determinadas como en los apartados interiores.

Remolques y masa remolcable:

Como norma general, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.

La masa máxima remolcable (MMR) para los vehículos agrícolas no podrá superar la declarada por el fabricante, basado en su construcción.

Para arrastrar remolques sin freno, la masa máxima autorizada no excederá de 1.500 Kg., excepto para las máquinas agrícolas remolcadas, cuyo límite será de 3.000 kilogramos y para los remolques portacortes que podrán carecer de freno de servicio.

Para arrastrar remolques sólo con freno de inercia, la masa máxima autorizada no excederá de 6.000 Kg.

Cuando carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquinas equiparadas que, asimismo, carezca de frenos, los posea de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto del conductor.

Hay tramos en los que por su naturaleza no podrán circular vehículos cuyas medidas excedan unos límites. Dichas limitaciones pueden estar indicada por las siguientes señales:

Señal R-203

Señal R-203

La señal R-203, prohíbe el paso a los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.





Señal R-204

Señal R-204

La señal R-204, prohíbe el paso a los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.





Señal R-205

Señal R-205

La señal R-205, prohíbe el paso a los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.






La masa en carga del vehículo no debe sobrepasar en ningún caso, la masa máxima autorizada para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que se circula. En otras ocasiones, la prohibición de circular por vías públicas por razones de masa, puede estar indicada por las siguientes señales:

Señal R-107

Señal R-107La señal R-107, prohíbe el acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.






Señal R-112

Señal R-112La señal R-112, prohíbe el acceso a los vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.



Señal R-201

Señal R-201

La señal R-201, prohíbe el paso a los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.





Señal R-202

Señal R-202

Prohíbe el paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.





La carga transportada en un vehículo no podrá rebasar, en ningún caso, la masa máxima autorizada para el vehículo y deberá estar dispuesta de forma que no pueda:

  • Arrastrar, caer total o parcialmente sobre la calzada, o desplazarse de manera peligrosa. La carga debe estar bien sujeta para evitar su caída o su desplazamiento dentro del vehículo, especialmente en curvas, cambios de dirección, de sentido, etc.
  • Comprometer la estabilidad del vehículo. La carga debe estar bien colocada y distribuida de forma que no desplace el centro de gravedad del vehículo.
  • Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. La carga se sujetará y acondicionará de tal manera que con el movimiento del vehículo no se produzcan ruidos molestos e innecesarios.
  • El transporte de materias que puedan producir polvo, malos olores o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
  • Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

Como norma general, la carga transportada no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo cuando la carga transportada tenga una longitud indivisible, podrá sobresalir:

  • En vehículos de longitud superior a 5 metros: 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
  • En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros: un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
  • En el supuesto de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

En estos casos podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites establecidos, adoptando todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

El transporte de cargas que, inevitablemente, rebasen los límites establecidos, debe realizarse mediante autorizaciones especiales.

  • Solicitud Autorización Complementaria de Circulación

  • Comunicación inicio de viaje ACC

Cómo señalizar la carga

  • Cuando la carga sobresale de la proyección en planta del vehículo, siempre de los límites antes citados, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos del roce o choque posibles.
  • Cuando la carga sobresalga por delante, se señalizará con una luz blanca, entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Durante el día con tiempo claro no es necesario señalizarla.
  • Cuando la carga sobresalga por detrás se señalizará siempre con la señal V-20 Ayuda un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. Además, entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad se señalizará, además, con una luz roja.
  • Cuando sobresalga lateralmente del gálibo del vehículo, de forma que sobresalga más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberá estar señalizada en cada una de sus extremidades laterales, entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, con la siguiente señalización:
    • Hacia delante por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco.
    • Hacia atrás por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

¿Cómo deben realizarse las operaciones de carga y descarga?

Deben realizarse fuera de la vía, con el vehículo y el motor parado. Cuando, excepcionalmente, no sea posible efectuarlas fuera de la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni molestias graves al tránsito de otros usuarios, teniendo en cuenta las siguientes normas:

  • Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, se respetarán las disposiciones dictadas por las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
  • Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  • Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
  • Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
  • La carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

El número de personas transportadas no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el vehículo y, en ningún caso, puede sobrepasarse, entre viajeros y carga, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Como norma general, está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga.

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

¿Qué documentación se necesita para circular con un vehículo especial agrícola?

Como cualquier otro vehículo de motor, para poder conducir un vehículo especial agrícola es necesario que su conductor esté autorizado mediante el correspondiente permiso o licencia de conducción.

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Asimismo, para circular por las vías públicas, los conductores están obligados a estar en posesión y llevar consigo los siguientes documentos:

  • La licencia o permiso de circulación.
  • Tarjeta de inspección técnica (ITV).
  • Seguro obligatorio.

Estos documentos serán originales, aunque podrán ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas o llevarlas en la aplicación para móvil de miDGT. Deberán mostrarse a los Agentes de la autoridad que lo soliciten.

Además de estos documentos, los vehículos especiales agrícolas que superen las masas y dimensiones máximas autorizadas para los vehículos ordinarios, necesitarán una autorización especial.

Permiso para conducirlos

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Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos podrán conducirse con:

  • La licencia de conducción para vehículos agrícolas: si la masa o dimensiones máximas autorizadas de estos vehículos no exceden de los límites establecidos para los vehículos ordinarios. No obstante, estos vehículos podrán conducirse también con el permiso de la clase B.
  • El permiso de la clase B, en todo caso, si la masa o dimensiones máximas autorizadas excede de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.

Para más información, consulta los tipo de permisos y licencias que existen y como obtenerlas.

 

La tarjeta ITV

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La tarjeta ITV contiene las características técnicas del vehículo y el registro de las inspecciones periódicas.

Para realizar cualquier reforma o reparación de importancia que modifique las características técnicas del vehículo contenidas en la tarjeta, es necesario solicitar y contar con autorización de los Servicios de Industria competentes.

Están obligados a someterse a la Inspección técnica periódica los tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta de ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos.

La frecuencia de las inspecciones periódicas será la siguiente:

 

Antigüedad del vehículo

Frecuencia

Hasta 8 años

Exento

De 8 a 16 años

Cada dos años

Más de 16 años

Anual

Licencia de circulación y matriculación

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La licencia de circulación es expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico una vez matriculado el vehículo especial agrícola autopropulsado, cualquiera que sea su masa, o el remolque, semirremolque y máquina remolcada especial de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos.

  • Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados deben llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior, en el centro o en su lado izquierdo. El fondo de la placa será de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres serán de color rojo mate.
  • Los vehículos especiales agrícolas no están obligados a llevar placa de matrícula delantera.
  • Los remolques, semirremolques y maquinaria agrícola remolcada, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, llevarán otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.
  • Los restantes remolques y semirremolques y maquinaria agrícola remolcada, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.

Para más información, consulta cómo matricular un vehículo.

 

Seguro obligatorio

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Para poder circular por las vías públicas o de uso público conduciendo un vehículo especial agrícola autopropulsado, así como sus remolques o semirremolques (estén o no enganchados), es necesario concertar un seguro de responsabilidad civil, comúnmente denominado “seguro obligatorio” que cubre los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación.

El vehículo debe ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Los agentes podrán constatar la vigencia del seguro mediante la consulta al fichero informativo de Vehículos Asegurados, o, en su defecto mediante el justificante de pago de la prima del período del seguro en curso.

Asimismo, los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo que carezca de seguro obligatorio.

La inexistencia de seguro tendrá las siguientes consecuencias:

  • Prohibición de circular con el vehículo no asegurado por el territorio nacional.
  • Retirada y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica su existencia.
  • La imposición de una multa de diversa cuantía, según la gravedad del perjuicio ocasionado.

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