Autorizaciones para circular en fechas con restricciones

Pueden existir restricciones temporales a la circulación. En estos casos, y siempre que exista una situación ineludible de realizar el desplazamiento por los tramos afectados, se podrá solicitar una autorización especial para poder circular.

Fecha actualización: 07/01/2021

Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial disponen anualmente medidas especiales de regulación que restringen temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos para los que se prevén desplazamientos masivos, con el fin de favorecer la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.

Los vehículos afectados por las restricciones temporales de circulación son los siguientes, aunque pueden existir excepciones que permiten a ciertos vehículos de estas categorías circular sin autorización:

  • Vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada o de conjunto.
  • Vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro según ADR.
  • Vehículos especiales y vehículos que precisen autorización complementaria de circulación.

No obstante, cuando exista una situación ineludible de realizar el desplazamiento en alguno de los períodos y por alguno de los itinerarios con un vehículo afectado por esas restricciones a la circulación, se podrá solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento.

¿Qué motivos justifican circular en fechas restringidas?

Se consideran motivos que justifican la urgencia de realizar el transporte en períodos y fechas objeto de restricción, entre otros, los siguientes:

  • Transporte de productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales, sanitarios u otros centros servicios.
  • Transporte de mercancías peligrosas o perecederas desde puertos, aeropuertos y otros centros de carga/descarga.
  • Prestación de un servicio o transporte de materiales o productos indispensables para un evento o actividad de interés general cuya realización o celebración no pueda ser aplazada, siempre que dicho servicio o transporte no pueda ser prestado con antelación debido a la propia naturaleza de la mercancía, actividad o evento o hubieran concurrido circunstancias de difícil previsión o control por los interesados.

Solicitar autorización para circular en fechas con restricciones

En los casos en los que exista una situación ineludible de realizar el desplazamiento en alguno de los períodos y por alguno de los itinerarios con un vehículo afectado por restricciones a la circulación, se podrá solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento.

La autoridad a la que deberá solicitarse la autorización será:

En caso de tratarse de carreteras que no discurran por País Vasco o Cataluña la solicitud de la autorización deberá hacerse a la DGT.

En linea
  • Coste del trámite XX,XX€ TIPO DE TASA: 4.5

Cuando la DGT haya emitido la autorización, se enviarán avisos por correo electrónico y a través de la propia aplicación de solicitud, de que ya está disponible para su descarga.

La autorización está firmada electrónicamente de modo que se podrá descargar e imprimir cuantas copias se precisen, actuando todas ellas como originales, debiendo de llevar una copia cuando vaya a realizar el desplazamiento restringido.

Vehículos que pueden circular sin necesidad de autorización

Podrán circular sin necesidad de autorización especial, aun cuando existan restricciones, los siguientes vehículos:

  • Los que transporten ganado vivo o mercancías perecederas a temperatura regulada según ATP.
  • Grúas de servicio de auxilio en carretera.
  • Los que transporten fundentes o estén destinados a mantenimiento de vialidad invernal durante el período de campaña.
  • Los destinados a labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, cuando vayan a prestar este servicio.
  • Maquinaria agrícola y obras y servicios siempre que no excedan masas y dimensiones máximas permitidas.
  • Grúas de elevación de hasta 5 ejes.
  • Grúas de elevación que vayan a prestar un servicio de auxilio en carretera en caso de accidente de tráfico.

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