Autorizaciones para conjuntos euromodulares (megacamiones)

Para circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los conjuntos euromodulares necesitan una autorización que deberá solicitarse a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Fecha actualización: 05/01/2021

Se considera conjunto euromodular a aquel conjunto de vehículos de más de seis líneas de eje, compuesto por módulos que individualmente, incluida la carga portada por cada uno, no superan los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para vehículos a motor, remolques o semirremolques.

Los conjuntos euromodulares pueden alcanzar como valores máximos de conjunto los 25,25 metros de longitud y 60 toneladas. En ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.

Para circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los conjuntos euromodulares necesitan una autorización que podrás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

La autorización permitirá circular por determinados tramos de carreteras (autopistas y autovías preferentemente), durante el período de tiempo establecido.

Solicitar autorización para conjuntos euromodulares (megacamiones)

Para circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los conjuntos euromodulares necesitan una autorización que podrás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.

Las autoridades competentes a las que debes solicitar la autorización, en función del territorio por donde vaya a circular, serán:

En el caso de necesitar circular por carreteras que no discurran por País Vasco o Cataluña la solicitud de la autorización deberá realizarse a la DGT:

En linea
  • Coste del trámite XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.4

Vehículos que se pueden autorizar

Clasificación por criterio
de construcción Anexo II RGV
DescripciónCategoría por criterio
de homologación
22 Camión MMA > 12.000 kg N3
23 Tracto-camión N2 ó N3
26 Furgón MMA > 12.000 kg N3
43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000 O4
65 Máquina de servicios remolcada (1) O4

Todos los vehículos habrán de estar matriculados definitivamente y los remolques o semirremolques de las posiciones intermedias del conjunto habrán de estar legalizados, según sea el caso, a través de una serie corta nacional, homologación individual válida en España o reforma del vehículo.

Se les requiere además que cumplan con los siguientes requisitos técnicos:

  • Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
  • Espejos o detectores del ángulo muerto.
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.
  • Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.
  • Sistema electrónico de control de estabilidad.
  • El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 40 toneladas.
  • El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto de 60 toneladas, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE Nº 55
  • Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

Sobre qué carreteras se autoriza a la circulación

El titular de la carretera ha de informar con carácter vinculante la autorización para el uso de la misma, pudiendo establecer prescripciones técnicas que vayan encaminadas a preservar la integridad de las mismas, pudiendo informar desfavorablemente el paso del conjunto si no las considera adecuadas debido a sus características físicas.

Si el titular de una carretera informa desfavorablemente el paso del conjunto por esta, la DGT no autorizará la circulación por la misma.

La DGT, por condiciones de fluidez y seguridad vial, autorizará el paso por autopistas, autovías y carreteras multicarril o convencionales de doble calzada y carreteras convencionales de una sola calzada que sean necesarias para acceder a lugares de carga o descarga situados en polígonos industriales, logísticos, tecnológicos o similares.

Sin embargo, cuando se trate de acceder a instalaciones de carga y descarga aisladas, fuera de polígonos industriales o similares, unir tramos de autopistas o autovías o unir directamente instalaciones de carga y descarga, solamente se autorizarán aquellos recorridos por carreteras convencionales que formen parte de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP).

Condiciones para la circulación de los vehículos euromodulares

  • Señalización:

    El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

    Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.
  • Fenómenos meteorológicos adversos y visibilidad reducida:

    Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
  • Velocidad de circulación:

    La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.

    No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule.
  • Recorridos con pendientes superiores al 5%:

    De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.

    No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kW por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras.
  • Restricciones de circulación:

    Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
  • Adelantamiento y maniobrabilidad:

    Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

    Los EMS, salvo prescripción particular en contra emitida por algún titular de la vía, podrán describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior superen respectivamente los 12,50 metros y de 5,30 metros.
  • Comunicación de viaje:

    Comunicarán a través de la aplicación TRAZA, los viajes realizados, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización.
  • Carga:

    La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.

    La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores podrá ser inferior al 25% de la masa total en carga del conjunto siempre que se garantice, para iniciar el movimiento en pendientes del 8%, una masa por eje sobre el eje motor de 11,5 t.

    La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse portando los paneles naranja de señalización de peligro reglamentario conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.

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