Uso excepcional de la vía por actividades de Interes General

Fecha actualización: 25 abril 2024

Las actividades de interés general (AVP) son aquellos eventos que, sin naturaleza deportiva, presentan una gran relevancia social, de alto valor cultural y que persiguen alguna o varias de estas finalidades:

  • La participación de una sociedad local.
  • Afluencia e integración de visitantes y turistas.
  • Potenciación, conservación y difusión de valores positivos de convivencia, tolerancia y reconocimiento de la diversidad.
  • Promoción tanto del territorio en el que se desarrollan como sus valores culturales lúdico-festivos, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.

¿Qué es un uso excepcional de la vía?

Cualquier ocupación o desplazamiento por la calzada o arcén de una vía de uso público o desplazamiento que no tiene lugar conforme a un uso ordinario y, por ello, puede alterar la seguridad y fluidez de la circulación debido a que, inevitablemente, existe incumplimiento de alguna norma general o señal de tráfico.

 

Existe ese uso excepcional de la vía cuando puedan observarse alguna de las siguientes situaciones:

 

  • Desplazamiento lineal de un cortejo a velocidad anormalmente reducida o invadiendo carriles del sentido contrario a su circulación.
  • Peatones o vehículos obligados a utilizar el arcén, ocupando o invadiendo carriles de la calzada cuando no les corresponda.
  • Cruce de carreteras o intersecciones del cortejo y peatones sin observar las normas de prioridad de paso establecidas reglamentariamente.
  • Que alguno de los vehículos que formen parte de la celebración no cumpla con alguno de los requisitos establecidos reglamentariamente para poder circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios.
En línea
  • Coste del trámite XX,XX€