Celebración de un evento deportivo

La celebración de eventos deportivos en vías de uso público está sometida a la obtención previa de una autorización administrativa.

Fecha actualización: 18/12/2020

Los eventos deportivos en vías de uso público son todas aquellas actividades deportivas cuyos participantes, durante su celebración ocupan total o parcialmente la calzada y/o arcén de vías diseñadas, construidas y señalizadas para la circulación de vehículos a motor y no tienen un uso restringido a un determinado grupo o número de usuarios.

Los usuarios que se desplazan por una vía de uso público lo hacen respetando unas normas y señales de tráfico que permiten un movimiento ordenado y fluido.

Sin embargo los participantes de un evento deportivo, mientras están en el desarrollo del mismo se mueven de acuerdo a unas normas deportivas que establece unas reglas de participación que en muchas ocasiones son totalmente incompatibles con el respeto a las normas y señales del resto de usuarios, interfiriendo la fluidez y seguridad de su circulación.

Por ello, la celebración de los eventos deportivos está sometida a la obtención previa de una autorización administrativa que, en todo caso, recogerá los servicios de vigilancia necesarios para garantizar un desarrollo seguro del evento.

¿Qué eventos requieren autorización?

Requieren autorización todas las marchas ciclistas organizadas con más de 50 participantes y pruebas deportivas competitivas que incluyan en su itinerario, la circulación a lo largo de la calzada o arcén o cruce/s de calzada de vías de uso público diseñadas, construidas y señalizadas para la circulación de vehículos a motor.

Se entiende por vía de uso público toda aquella cuyo uso no esté restringida a un tipo y número concreto de usuarios.

Solicitar la celebración de un evento deportivo

La celebración de los eventos deportivos está sometida a la obtención previa de una autorización administrativa que, en todo caso, recogerá los servicios de vigilancia necesarios para garantizar un desarrollo seguro del evento.

En función de dónde tenga lugar el evento se solicitará la autorización a:

  • La Dirección General de Tráfico cuando el itinerario discurra por más de una comunidad autónoma e incluya tramos interurbanos o travesías sin variante de población de vías de uso público.
  • El ayuntamiento correspondiente cuando el evento deportivo se desarrolle íntegramente en el casco urbano de una población.
  • El resto de eventos deportivos serán autorizados por la comunidad autónoma, sin perjuicio de que esta delegue su autorización en otras entidades locales.

A estos efectos, la mayoría de las comunidades autónomas han aprobado las siguientes delegaciones de autorización, debiendo presentar su solicitud a:

  • El ayuntamiento correspondiente, si el itinerario discurre íntegramente por el término municipal de este.
  • Cabildos insulares, en el caso de Illes Balears y Canarias si el itinerario discurre por más de un término municipal.
  • La comunidad autónoma si el itinerario discurre por más de un término municipal, sin superar el territorio de esta comunidad, salvo que se trate de Illes Balears o Canarias.

En caso de que la autorización que necesites sea competencia de la DGT, puedes hacerlo a través de nuestros servicios telemáticos. El plazo de antelación mínimo con el cual deberá presentarse la solicitud ante la DGT será de al menos, 30 días.

En linea
  • Coste del trámite XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.4

  • Ten en cuenta todas las acciones que tiene que realizar el organizador previamente al inicio del evento

¿La solicitud de autorización o haber dado de alta un evento en "gestión de expedientes" de TRAZA sirve como solicitud de calendario?

No, la solicitud para calendario es un trámite diferente a las solicitudes hechas por TRAZA para la autorización o aportación de datos para el informe de una jefatura provincial.


¿Qué se puede hacer si aún no tienes los seguros?

Como organizador has de garantizar que existe esa contratación de seguros con esa cobertura y aportar la documentación pertinente que demuestre dicha contratación.

Esto puede hacerse, aportando los justificantes de su contratación, pero si no dispones de los mismos en el momento en que solicite su autorización y conforme a la legislación de procedimiento administrativo actualmente en vigor, puedes aportar una declaración responsable en la que manifieste que, como entidad organizadora del evento, garantizarás que todos los participantes de dicho evento estarán cubiertos por los seguros de responsabilidad civil y deportivo exigidos por el artículo 14 del anexo II del Reglamento General de Circulación como requisito para la celebración del mismo.

Puedes usar el modelo de declaración responsable de contratación de seguros de la DGT para ello.

Informes de Servicios de vigilancia

Los servicios de vigilancia serán aquellos prestados por el personal auxiliar de la organización, agentes de policía, personal de protección civil o emergencias en los puntos de interés del recorrido.

La Dirección General de Tráfico será competente para establecer los servicios de vigilancia oportunos para todo evento que se desarrolle en vías interurbanas.

En el caso de los eventos que autoriza, dichos servicios de vigilancia formarán parte de la autorización que emita la DGT o informe vinculante de la DGT, necesario para que otros órganos emitan autorizaciones de eventos en vía pública interurbana.

La DGT siempre ha de elaborar el informe para establecer los servicios de vigilancia necesarios a disponer durante el desarrollo del evento. El trámite administrativo para la elaboración de este informe se inicia a petición del órgano competente para su autorización, pero para determinar dichos servicios de vigilancia y disposición de los mismos, el organizador del evento habrá de facilitar a la DGT la siguiente información:

  • Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
  • Número aproximado de participantes previstos.
  • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
  • Declaración responsable del organizador sobre habilitación del personal auxiliar para eventos deportivos.
  • Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
  • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos declarados como puntos de interés.
  • Reglamento de la prueba.

Instrucciones de regulación de tráfico

La DGT clasifica los eventos deportivos en seis tipos, en función de la regulación general de tráfico que le vaya a aplicar:

  • Pruebas deportivas estáticas
  • Pruebas deportivas dinámicas por caminos
  • Marchas ciclistas por caminos
  • Pruebas deportivas dinámicas por carretera
  • Marchas ciclodeportivas por carretera
  • Marchas cicloturistas por carretera
  • En el apartado de descargas podrá consultar y descargar cuáles son las normas generales contenidas en cada una de las instrucciones mencionadas.

El organizador sabrá qué instrucciones de tráfico deberá seguir en cada momento el desarrollo del evento porque la DGT así se lo indica en la autorización o informe con los servicios de vigilancia que le entrega.

Acciones del organizador previas al inicio del evento

Antes de las 12:00 horas del último día hábil anterior al del inicio del evento, el organizador deberá identificar, a través de TRAZA, al personal auxiliar que estará habilitado para prestar los servicios de vigilancia en los puntos de interés determinados. De esta identificación estarán exentos los agentes de policía, así como el personal de protección civil o emergencias y sanitarios.

Los organizadores de cualquier evento deportivo que se desarrolle por carretera interurbana deberán avisar al Centro de Gestión de Tráfico que se indique en la autorización o informe vinculante de la DGT con los servicios de vigilancia, el momento de inicio de cada etapa del evento deportivo o momento del primer corte estático de carretera, con una antelación no superior a 15 minutos.

Descargas: Instrucciones

  • Consulta las instrucciones específicas, fichas y listados

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