Si te llega una multa es importante que, antes de pagarla o recurrirla, compruebes que es de la DGT, revisa los datos y comprueba que toda la información sea correcta. Te aconsejamos que tengas en cuenta siempre los siguientes pasos:
¿Qué hacer si has recibido una multa?
Si has recibido la notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar los datos de tu domicilio y hacer el pago. Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Fecha actualización: 26/07/2023Recuerda que la DGT notifica sus multas unicamente a través de uno de los siguientes canales:
- Correo postal (con posterior envío al Tablón Edictal si no te hemos podido localizar en tu domicilio).
- Notificación electrónica a través de la DEV - Dirección Electrónica Vial.
Si recibes un aviso de una multa de tráfico por correo electrónico, es un fraude. La DGT NUNCA notifica sus multas a través de correo electrónico.
Lee atentamente el boletín de la denuncia que te ha llegado y comprueba que sean correctos los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe de la multa. Recuerda que los dos canales de notificación de la DGT son:
- Por defecto por correo postal, con posterior envío al Tablón Edictal (TEU) si no te hemos podido localizar en tu domicilio.
- Notificación electrónica a través de la DEV - Dirección Electrónica Vial.
A la hora de pagar una multa, reclamar o recurrirla, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado, por eso es importante que antes de nada compruebes quién te ha puesto la multa.
Si la multa fuera de algún ayuntamiento o Comunidad Autónoma, dirígete directamente a ellos. Te indicarán los medios que tienes para informarte, pagar la multa, o recurrila.
Si no estabas conduciendo en el momento de la infracción o si la sanción impuesta conlleva la pérdida de puntos, debes realizar obligatoriamente la identificación del conductor.
- Si no eras el conductor, debes indicarnos en un plazo de 10 días desde que te notificamos la infracción quién es el responsable de la infracción, y así poder aplicar la sanción al responsable.
- En caso de que la sanción suponga pérdida de puntos, es obligatorio realizar siempre la identificación del conductor. Puedes ser sancionado si no lo haces.
En otros casos, no es necesario que realices la identifcación.
La falta de identificación del conductor, en cualquiera de los casos obligatorios, se considera una infracción muy grave, lo que supone una sanción por el doble o el triple del importe de la multa original.
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Coste del trámite XX,XX€
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Si quien conduce habitualmente un vehículo que está a tu nombre es otra persona, lo mejor es que nos comuniques quién es el conductor habitual, de esta manera cuando haya que notificar una infracción primero nos pondremos en contacto con él.
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Paga la multa
Si has recibido una notificación de multa y vas a pagarla, tanto si resides en España como en el extranjero, te aconsejamos que la leas atentamente y compruebes los datos de la misma. Una vez que has comprobado que está todo correcto, puedes proceder a pagarla.
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Coste del trámite XX,XX€
¿Por qué aconsejamos pagar antes?
Descuento del 50%
Durante 20 primeros días
Una vez comprobado que la multa es de la DGT y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
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Puedes recurrir la multa si no estás de acuerdo con la sanción que te hemos impuesto.
Pago íntegro del 100%
Después de 20 días
Cumplido el plazo voluntario de 20 días, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario:
Este periodo ordinario te da un plazo de 45 días despues de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe.
Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Unicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.
Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificiación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.
Solicita la devolución de una multa
Si ha habido algún error a la hora de realizar el pago, por ejemplo tenías derecho a una reducción pero no se ha aplicado o hay una duplicidad en el pago, puedes solicitar la devolución del importe de la sanción.
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Coste del trámite XX,XX€
¿Quieres recurrir una multa?
Podrás solicitar la revisión de una sanción durante los 20 primeros días después de su notificación. Después únicamente podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia.
Si no estás de acuerdo con una multa impuesta podrás presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde la notificación de la infracción:
- Si lo haces pierdes el derecho a la reducción del 50%.
- En la alegación deberás aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que te denunció. En la DGT tendremos en cuenta estas alegaciones en propuesta de resolución que te mandemos.
- Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción.
En caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar, abonando el 100% de la sanción, o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición:
- Tienes de plazo un mes de plazo desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.
- Es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso.
- Si la sentencia después del recurso se mantiene firme pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.
Durante el periodo ordinario, hasta 45 días después de la notificación, ya no será posible realizar alegaciones, únicamente en el caso de que hubiera algún error o anomalía en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.
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Coste del trámite XX,XX€
¿Qué diferencia hay entre una alegación y recurso?
¿Qué es una alegación?
Es el documento en el que expones tus razones para justificar que la multa que te han impuesto no es correcta. Son tus argumentos de defensa, debe presentarse dentro de los 20 primeros días a recibir una notificación de multa.
¿Qué es un recurso?
Es el documento de reclamación que presentas en contra de una decisión firme de un organismo o administración que te ha puesto la multa. Se puede presentar después de haber sido desestimada una alegación previa.