¿Quién puede multarte?

Dependiendo de la vía y del tipo de infracción la multa la autoridad competente para multarte puede cambiar. Recuerda que para gestionar una multa, debes dirigirte siempre al organismo que te la haya impuesto.

Fecha actualización: 22/10/2020

En España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son:

  • La Dirección General de Tráfico.
  • Ayuntamientos.
  • Comunidades Autónomas con competencias: Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico, País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico, y Navarra.

Cada uno de dichos organismos gestiona sus propios expedientes de sanciones.

¿A quién dirigirme?

A la hora de pagar, reclamar o poner alguna alegación a una multa, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado, por eso es importante que antes de nada compruebes quién te ha puesto la multa.

  • Si la multa es de la DGT, te explicamos cómo puedes pagar o reclamar.
  • Si es de algún ayuntamiento o Comunidad Autónoma, dirígete directamente a dichas entidades. Allí te informarán de los medios que tienes para informarte, pagar la multa, o poner una alegación o un recurso.

Las competencias para multarte cambian dependiendo de dónde tenga lugar y del tipo de infracción cometida:

Administración¿Quién puede denunciarme?¿Dónde pueden multarme?

Dirección General de Tráfico

  • Guardia Civil
  • Dirección General de Tráfico
En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,
así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación
en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos
y al Seguro Obligatorio.

Comunidades Autónomas
  • Cataluña: Mossos de Esquadra
  • País Vasco: la Ertzaintza
  • Navarra: Policía Foral Navarra
En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,
así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación
en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos
y al Seguro Obligatorio.

Ayuntamientos

  • Agentes de policía local
Tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de
su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia
de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté atribuida expresamente a otra Administración

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