Las empresas de alquiler o con grandes flotas de vehículos que conducen de manera fija sus empleados pueden comunicar de manera on-line quienes son los conductores habituales de sus vehículos, quedando está información registrada por parte de la DGT.
De esta manera las Administraciones, y siempre que el conductor habitual esté informado y dé su consentimiento, se dirigirán directamente y como primera opción al usuario habitual del vehículo y no a la empresa titular, evitando practicar notificaciones innecesarias y facilitando la gestión interna de la empresa por ejemplo para el caso de notificaciones de multas.
Puedes comunicar el arrendatario de un vehículo a la DGT en cualquier momento, siempre que se cumpla un periodo mínimo en el que el conductor vaya a ser quién lleve el vehículo:
- En general cuando el conductor vaya a utilizar el vehículo por períodos continuados superiores a 30 días.
- En el caso de vehículos destinados al alquiler sin conductor, el plazo mínimo para poder anotar el conductor habitual será de 3 días.
Este servicio no está pensado para empresas de sharing ni para empresas en las que la flota de vehículos no tengan un conductor fijo asignado y que pueden ser conducidos habitualmente por distintos conductores. En estos casos, la gestión y registro de los conductores deberá hacerla la propia empresa internamente por si fuera necesario informar a la DGT de quién conducía el vehículo en un momento determinado.