Discapacidad antes de la primera obtención
Antes de iniciar la formación el aspirante a conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con resultado de:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas).
- No apto.
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Con el informe de apto sin condiciones restrictivas: puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.
Si el informe es apto con condiciones restrictivas: es aconsejable acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Una vez definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores. Ayuda
Los informes emitidos por los centros de reconocimiento de conductores con resultado de no apto: podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.