Además de los permisos expedidos en España por la Dirección General de Tráfico, son válidos para circular en nuestro país:
- Permisos de ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) su permiso de conducir será válido para conducir en nuestro país mientras esté en vigor.
- Permisos expedidos en terceros países: Únicamente serán válidos para conducir en España los permisos de conducción que cumplan con el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. La validez de los permisos estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
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Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
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Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España.
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