Sin dejar de ser el mismo trámite, los cambios de titularidad de un vehículo proveniente de una donación, herencia o como consecuencia de un divorcio o separación tienen una serie de características especiales que tienes que tener en cuenta a la hora de realizarlo.
Donaciones, herencias y divorcios o separaciones
Las donaciones de vehículos a amigos o familiares, herencias y los casos de separaciones y divorcios, son especiales a la hora de realizar un cambio de titularidad de vehículo.
Fecha actualización: 01/02/2024Donaciones de vehículos
Una donación de un vehículo a un familiar o conocido, es un caso especial de venta a coste cero. No está de más que revises los consejos y pautas que damos a la hora de comprar o vender un coche.
Para realizar el cambio de titularidad de un vehículo proveniente de una donación:
No olvides que este documento debe estar firmado tanto por el donante como por el donatario en cada una de las hojas que lo componen.
Deben aparecer en él, como mínimo, los siguientes datos:
- Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
- Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
- Datos del vehículo: Marca, modelo y matrícula.
- Fecha y hora en la que se firma el contrato.
Debe pagarse en la Comunidad Autónoma de la persona que va a recibir el vehículo y conserva un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Ten en cuenta las particularidades que tiene la donación de un vehículo.
Para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá además que realizar la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar XX,XX€.
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Coste del trámite para ciclomotores XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.2
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Coste del trámite para el resto de vehículos XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.5
Antes de circular con tu vehículo, asegúrate que tiene la ITV vigente y contrata un seguro.
Si el vehículo que acabas de comprar tiene la ITV caducada, no podrás circular con él, por lo que para realizar la revisión correspondiente deberás llevarlo a la estación ITV que elijas montando en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
Herencias
En el caso de un vehículo proveniente de una herencia por fallecimiento del titular, será necesario para poder cambiar la titularidad del vehículo:
Previo acuerdo de todos los herederos del vehículo, has de ser designado como el heredero único del vehículo. Rellena y firma la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento del titular de un vehículo que así lo certifique.
Debe pagarse en la Comunidad Autónoma de la persona que va a heredar el vehículo y conserva un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o bastidor).
Consulta en tu Comunidad Autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Ten en cuenta las particularidades que tiene la transferencia por fallecimiento del titular del vehículo. Ten en cuenta que si el vehículo se encontrara en situación de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad, el heredero que ha resultado adjudicatario del vehículo deberá solicitar el alta del vehículo.
Para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá además que realizar la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar XX,XX€.
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Coste del trámite para ciclomotores XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.2
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Coste del trámite para el resto de vehículos XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.5
Antes de circular con tu vehículo, asegúrate que tiene la ITV vigente y contrata un seguro.
Si el vehículo que acabas de comprar tiene la ITV caducada, no podrás circular con él, por lo que para realizar la revisión correspondiente deberás llevarlo a la estación ITV que elijas montando en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
Separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titular del vehículo
Como consecuencia de una ruptura, separación o divorcio, puede ser que el acuerdo al que se haya llegado, sea acuerdo mutuo o por resolución judicial, incluya el cambio de titularidad de alguno de los vehículos que tuviera la pareja.
Para realizar el cambio de titularidad del vehículo por separación, divorcio o ruptura:
Debes estar en posesión y aportar un documento acreditativo del acuerdo de la ruptura, separación o divorcio en los que se incluyan los datos del vehículo que cambia de titular: Sentencia judicial o convenio regulador.
Debes justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o modelo 621 según corresponda, en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
Ten en cuenta las particularidades que tiene la transferencia por ruptura, separación o divorcio.
Para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá además que realizar la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar XX,XX€.
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Coste del trámite para ciclomotores XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.2
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Coste del trámite para el resto de vehículos XX,XX€ TIPO DE TASA: 1.5
Antes de circular con tu vehículo, asegúrate que tiene la ITV vigente y contrata un seguro.
Si el vehículo que acabas de comprar tiene la ITV caducada, no podrás circular con él, por lo que para realizar la revisión correspondiente deberás llevarlo a la estación ITV que elijas montando en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
Custodio provisional
En el caso de un vehículo cuyo titular ha fallecido, y aún no tiene un adjudicatario definitivo, es posible informar un custodio provisional hasta que se liquide la herencia y se adjudique definitivamente el vehículo:
Descarga el modelo de declaración responsable que debes presentar.
No olvides que este documento debe estar firmado por el custodio provisional.
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VEH 2022-01 Instrucción custodia provisional Anexo-I ( pdf 214,96 KB )
214,96 KB Descargar
Junto con la declaración responsable, deberás presentar el modelo de solicitud para ser el custodio provisional del vehículo.
En caso de que en el Registro de Vehículos no nos conste el fallecimiento del titular, deberás aportar también el certificado de defunción.
Ten en cuenta que si el vehículo se encontrara en situación de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad el custodio provisional que ha resultado adjudicatario del vehículo deberá solicitar el alta del vehículo.
Como resultado del trámite, se expedirá una autorización de circulación a nombre del custodio ya que es el titular provisional, pero no un permiso de circulación.
Para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá además que realizar la anotación de la importación, además del trámite, se deberá abonar XX,XX€.
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Coste del trámite XX,XX€ TIPO DE TASA: 4.1