Circulación
A la hora de circular con estos vehículos debes tener en cuenta que:
- La circulación de los vehículos históricos será ocasional, sin exceder de 96 días al año. Además, su uso está prohibido:
- Como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.
- Como transporte público de viajeros o de mercancías.
- Para actividades agrícolas o de obras y servicios
- Le aplican las normas generales de circulación y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos de seguro obligatorio y la ITV al día los vehículos que aplique.
- Debes cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo Ayuda.
Además, deberás adaptar la circulación con vehículos históricos a sus características, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad máxima que pueda alcanzar y el alumbrado que lleve:
- Velocidad máxima del vehículo:
- Los vehículos que no superen los 40 km/h circularán por el arcén siempre que sea posible.
- No podrán circular por autopista o autovía los vehículos que no alcancen los 60 km/h.
- Está establecido un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. También está prohibido que en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
- En determinadas fechas y vías, podrá prohibirse la circulación de los vehículos que no superen los 80 km/h.
- Alumbrado y señalización: No podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario alumbrado, los vehículos por su antigüedad o características, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos.
Se podrán organizar eventos de vehículos históricos por vías abiertas al tráfico en los que participen más de diez vehículos, siendo necesario que solicites previamente una autorización.