El acuerdo establece que se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, mientras que para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tuviera su residencia legal.
Con este pacto, aquellos ciudadanos británicos residentes en España que no habían realizado el reconocimiento de su permiso de conducir antes del Brexit, ni en las sucesivas prórrogas otorgadas, podrán hacerlo a partir del jueves 16 de marzo.
Para facilitar la tramitación administrativa en las jefaturas provinciales de tráfico, se ha concedido un periodo de seis meses durante el cual los ciudadanos británicos pueden circular por España con su permiso original mientras tramitan el canje.
Además, España y Reino Unido se comprometen a proporcionarse información sobre los datos de los vehículos y sus titulares a efectos de investigar infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial, en especial en los supuestos de exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez, conducir bajo los efectos de las drogas, no usar un casco de protección, circular por un carril prohibido o uso ilegal de teléfonos móviles