Las vías convencionales siguen registrando los mayores excesos de velocidad

Fecha actualización: 21 mayo 2021

La velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados en vías convencionales fue de 119 km/h, lo que supone circular a 29 km por encima del límite genérico permitido en estas carreteras. El 63,4% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías. 8 conductores fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como recoge el Código Penal.

Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la Dirección General de Tráfico entre el 10 y 16 de mayo, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecidos 2.121 puntos de control de velocidad y han controlado a 530.595 vehículos.

Del total de vehículos controlados, 27.687 conductores circulaban a una velocidad superior a la permitida, y al 42% de ellos (11.650) se les notificó la denuncia en el momento, al ser parados e informados por los agentes de tráfico.

El 5,8% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y al 4,7% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).

8 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. El 63,4% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.

Además en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 119 km/h, lo que supone 29 km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales

Tipo de VíaVehículos ControladosVehículos Denunciados
Autovía / Autopista (Vel. Máxima 120km7h) 214.491 10.139 (4,7%)
Convencional (Vel. Máxima 90km) 316.104 316.104
TOTAL 530.595 27.687

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

Puedes descargar videos de infracciones de velocidad captadas por los medios aéreos de la DGT, haciendo clic aquí.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Anexo IV, Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

Infracción sobre exceso de velocidad captaado por cinemómetro

Límite2030405060708090100110120130MultaPuntos
Exceso de velocidad grave 21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100 -
Exceso de velocidad grave 40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150 100 -
Exceso de velocidad grave 41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2
Exceso de velocidad grave 50 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170 170 300 2
Exceso de velocidad grave 51 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4
Exceso de velocidad grave 60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180 400 4
Exceso de velocidad grave 70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190 500 6
Exceso de velocidad muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Nueva límite de 30 KM/H en vías de un único carril

Esta campaña se ha desarrollado en una semana, en la que ha entrado en vigor el nuevo límite de velocidad de 30km/h en las calles de un único carril. Todas aquellas vías de dos o más carriles, la velocidad de circulación sigue siendo la misma, 50 km/h.

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