La Dirección General de Tráfico continúa trabajando para ofrecer cada día un mejor servicio público al ciudadano y, por ello, ha puesto en marcha el servicio de canje digital de permisos de conducción para terceros países con el objetivo de mejorar significativamente el sistema de cita previa, uno de los elementos esenciales para el adecuado funcionamiento del Organismo.
DGT pone en marcha el servicio de canje digital de permisos de conducción
Fecha actualización: 20 mayo 2025Se trata de un trámite exclusivamente para el canje de permisos de conducción de terceros países (aquellos con los que España haya firmado un Convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción).
El proyecto busca agilizar la tramitación de este procedimiento, el más complejo en el ámbito de conductores, mejorando la calidad de servicio y permitiendo disponer de un mayor número de citas presenciales para otros trámites.
El ciudadano tendrá que estar dado de alta en Cl@ve o bien hacer el trámite con su certificado digital o a través de un representante.
El procedimiento es totalmente on line y solo tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger su autorización provisional para conducir en España.

El canje de un permiso de conducción de un tercer país es el trámite más complejo que existe en el ámbito de conductores puesto que exige, en primer lugar, una verificación previa de la autoridad expedidora del país de origen o una certificación concreta (en función del Convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción) y, además, la obligación de pasar un reconocimiento médico, de acreditar la residencia y, en el caso de permisos profesionales, superar un examen.
Hasta ahora, el proceso de canje con terceros países requería la obtención de una cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, lo que suponía una dificultad adicional para los ciudadanos. Con el objetivo de simplificar este trámite y mejorar la calidad del servicio, la Dirección General de Tráfico ha desarrollado un nuevo procedimiento que permite realizar el canje de forma completamente online. Esta modalidad está disponible exclusivamente para aquellos países con los que España mantiene un convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción (ver listado de países).
Con este servicio el ciudadano no necesita pedir cita previa, sino que, a lo largo de la tramitación irá recibiendo toda la información necesaria vía online y solo tendrá que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger la autorización provisional para conducir que podrá usar hasta que posteriormente reciba en su domicilio, por correo postal, el permiso de conducción definitivo.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Este nuevo sistema de tramitación, disponible a través de la Sede Electrónica de la DGT, requiere que el ciudadano esté dado de alta en Cl@ve o disponga de certificado digital o bien que autorice a otra persona para que actúe como su representante designándolo a través del Registro de apoderamientos.
En el caso de que el permiso de conducción a canjear haya sido expedido por alguno de los siguientes países: Argelia, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Georgia, Guatemala, Honduras, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Serbia, Túnez o Turquía, antes de canjear se solicita una verificación previa del permiso ante el país que lo ha expedido y sólo cuando el país conteste dando su conformidad, se puede continuar con la tramitación on line de solicitud del canje. Los tiempos de respuesta con la confirmación de la verificación del permiso pueden variar, ya que cada país responde en plazos distintos.
Una vez que el país expedidor del permiso haya contestado a la solicitud de verificación, el interesado recibe un correo electrónico con el cambio de estado que puede ser: “Rechazada”, es decir, respuesta rechazada por el país y no procede el canje, o bien “Aceptada” si hay una respuesta afirmativa del país para proceder al canje, en cuyo caso se le indicará localizador necesario para continuar con el trámite.
Cada solicitud está personalizada con los datos requeridos para la validación de cada país. La respuesta del país incluye la fecha de obtención, la fecha de caducidad y la fecha de renovación del permiso objeto de canje.
En el caso de que el interesado sea titular de un permiso de los países que no necesitan aportar un localizador con carácter previo a la solicitud (Argentina, Andorra, Reino Unido, Perú, Ucrania, Uruguay, Japón, Suiza, Corea y Mónaco), el sistema llevará directamente a solicitar el canje.
Además, tanto si el permiso es de un país que necesita aportar localizador previo a su solicitud como si no, el interesado tendrá que indicar qué clases de permiso desea canjear ya que, en el caso de permisos del grupo II (camión o autobús) será necesario que realice pruebas adicionales que variarán en función del país.
DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE
Además de completar la solicitud, el interesado tendrá que aportar una serie de documentación siendo muy importante que previamente a la solicitud haya obtenido el informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores necesario para el tipo de permiso que se quiera canjear.
También será imprescindible presentar:
- Identificación del interesado: Original en vigor para acreditar la identidad: DNI, pasaporte o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
- Acreditación de la residencia: Original del DNI o tarjeta de residencia (tarjeta de identidad de extranjero) o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE y cualquier otro documento que se le solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje. En el caso de presentar la solicitud presencialmente, en el impreso oficial se puede autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente el domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.
- Acreditación de que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
- Si el interesado tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país de origen antes de residir en España, deberá aportar Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
- En otro caso deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Tarjeta de Identidad Extranjero, de Residencia o de Estudiante.
- Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.
- Permiso de conducir a canjear original, válido y en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado en función de la clase de permisos que se vayan a canjear.
- Abonar la tasa correspondiente: dependiendo de si requiere o no pruebas adicionales (Tasa2.1. o Tasa 2.3 respectivamente).
Una vez completada la solicitud, ésta pasa a tramitarse en la Jefatura que el interesado haya indicado a través del sistema y será entonces cuando un funcionario podrá analizarla para comprobar que cumple con todos los requisitos anteriormente indicados. En el caso de que falte alguna documentación o ésta no sea legible, el funcionario solicitará subsanar o denegará, dependiendo de la causa, enviándole un correo electrónico al interesado indicándole los motivos.
En caso de que todo esté correcto, el funcionario resolverá favorablemente y el correo que le llegue al interesado le indicará el plazo del que dispone o la hora indicada para que acuda a la Jefatura a entregar el permiso de conducción extranjero válido y en vigor, y allí le entregarán la autorización provisional para conducir.
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